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PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA

27/02/2007
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Orden 3/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de sensibilización ciudadana y educación en materia de Cooperación para el Desarrollo, y se convocan estas subvenciones para el año 2007 (BOR de 24 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN 3/2007, DE 22 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE PRESENTEN PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, Y SE CONVOCAN ESTAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2007.

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, aprobada por unanimidad por el Parlamento de La Rioja recoge en su artículo 3 puntos e y f de los objetivos de la política en materia de cooperación deben ser el impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en vías de desarrollo y promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad riojana hacia las realidades de los pueblos más desfavorecidos.

El I Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de La Rioja 2004-2008, establece la estrategia de la cooperación para el desarrollo de La Rioja, definiendo prioridades sectoriales áreas geográficas preferentes, objetivos e indicadores que permitirán comprobar el grado de impacto de la cooperación riojana. Una de las prioridades sectoriales es la sensibilización ciudadana que pretende hacer de la solidaridad una constante en la vida cotidiana de los riojanos, impulsando una verdadera cultura de la solidaridad.

Dicho Plan Director recoge en el capítulo dedicado a la gestión de la Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de La Rioja las modalidades de gestión de las subvenciones que el Gobierno de La Rioja, en colaboración con el resto de entidades públicas que colaboren en materia de cooperación elaborará nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación adecuadas a los planteamientos estratégicos de este Plan. Y se establece que anualmente se publicará una Orden de subvenciones para la cofinanciación de iniciativas de sensibilización ciudadana para fomentar la realización de actividades de divulgación de la cultura de la solidaridad por parte de las entidades riojanas.

Por lo expuesto atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, así como en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

En uso de las facultades que me corresponden Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas de sensibilización ciudadana en materia de cooperación para el desarrollo y convocar estas subvenciones para el ejercicio 2007.

2.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14.02.1312.480.02 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Acción Exterior, condicionada dicha imputación a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 2.- Beneficiarios y gastos subvencionables.

1.-Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de esta Orden, las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero.

2.- Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los gastos corrientes que ocasione la realización de las actividades, sin que pueda en ningún caso financiarse con ellas la adquisición de bienes inventariables.

3.- En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente Orden, se hará constar expresamente por las entidades beneficiarias la contribución en la realización de dichas actividades del Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior mediante el logotipo correspondiente a la misma, de conformidad con su identidad gráfica corporativa

Artículo 3.-Cuantía de la subvención y porcentaje de financiación.

1.- La cuantía de la subvención solicitada podrá oscilar entre 300 y 9000 euros.

2.- La subvención no podrá ser superior al 80% del coste de la actividad financiada.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos par ala misma finalidad procedentes de otros organismos públicos o privados. En ningún caso podrá producirse sobrefinanciación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero.

Artículo 4.- Convocatoria y solicitudes.

1. La solicitud que se adjunta como Anexo I, podrá obtenerse en la Dirección General competente en materia de Acción Exterior y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, Capitán Cortés, 1, 26071, Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano). La solicitud será formulada mediante el impreso normalizado que se adjunta como Anexo a esta Orden, o bien mediante escrito que contenga los datos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los específicos exigidos en el citado modelo.

2. La solicitud y la documentación, se dirigirán al Consejero competente en materia de Acción Exterior y se presentarán o se remitirán al Registro General del Gobierno de La Rioja o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Para las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2007, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

4. Una vez recibida la solicitud si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, archivándose la misma sin más trámite, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Documentación a aportar.

Las entidades solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud de subvención:

1. Estatutos de la entidad (si es la primera vez que se presentan o si se han reformado para adaptarse a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

2. Informe técnico del proyecto y de la ONG solicitante de acuerdo al modelo del Anexo II.

3. Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas económicas concedidas en su caso para el mismo fin por otros organismos públicos o privados y cuantía de las mismas. En caso de no haber solicitado ninguna, o de no haberse concedido, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y adjudicación.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio para el ejercicio 2007 con la entrada en vigor de la presente Orden, y para años sucesivos se iniciará mediante la resolución de convocatoria dictada por el Consejero competente en materia de Acción Exterior.

2. Una vez presentadas las solicitudes, y subsanadas en su caso, el Servicio de Acción Exterior y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General competente en Acción Exterior como órgano instructor, las remitirá al Consejo Regional de Cooperación, órgano competente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, para informar las solicitudes que se hubieran presentado. Para ello se llevarán a cabo por el Consejo tres tipos de actuaciones:

A.- Una primera de admisión, en la que se examinará la adecuación de los proyectos y entidades solicitantes a los requisitos y objetivos de la Ley 4/2002, de 1 de julio y a la presente Orden.

B.- Una segunda de valoración de los proyectos admitidos, en la que se valorarán los siguientes criterios:

I.- Valoración de la Entidad.

1. Experiencia en gestión de proyectos de cooperación y/o de sensibilización. (1-5)

2. Estructura organizativa en La Rioja en el campo de la Cooperación al Desarrollo.(1-5)

II.- Valoración del Proyecto

1. La profundización en la reflexión sobre la realidad de los países en vías de desarrollo, las formas de vida de otras culturas, las relaciones Norte-Sur, la situación de colectivos especialmente vulnerables (mujeres, poblaciones indígenas etc.) Y la promoción de los Derechos Humanos. (1-5).

2. Información aportada sobre el tema a difundir (1-4).

3. Implicación activa de la población riojana a la que se dirigen (1-4).

4. Coordinación por dos o más ONG´s (0-1).

5. Carácter innovador (0-1).

Los proyectos pueden sumar un máximo de 25 puntos. Cada proyecto debe superar un mínimo de 15 puntos para poder optar a las subvenciones.

C.- Y una tercera, por la que el Consejo trasladará la valoración de los proyectos a la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, en tanto ésta es el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

3.- La Dirección General competente en materia de Acción Exterior, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, para que en el plazo de diez días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

Según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sena tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4.- Examinadas las alegaciones, la Dirección General, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de ONGs para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía la cual se remitirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde su recepción comuniquen su aceptación. Transcurrido el plazo, sin haber recibido comunicación, se entenderá aceptada la subvención.

5.- Recibida la aceptación o trascurrido el plazo sin haber recibido comunicación se elevará la propuesta definitiva al Consejero en materia de Acción Exterior, como órgano competente para conceder la subvención, con objeto de que emita la resolución motivada de adjudicación de subvenciones.

6.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva, tienen carácter de propuesta y no crean por tanto derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. El derecho se creará en el momento el que se notifique la resolución de concesión a la que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 7. Resolución.

1.- A la recepción de la propuesta definitiva a la que hace referencia el artículo anterior, el Consejero competente en Acción Exterior resolverá la adjudicación de las subvenciones.

2.- Las subvenciones convocadas por la presente Orden deberán resolverse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja y para próximas convocatorias desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de dicho plazo, sin haberse dictado resolución expresa al efecto, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3.- En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Los beneficiarios y la cuantía de la ayuda.

b) Las condiciones impuestas a los beneficiarios.

c) La desestimación del resto de solicitudes.

4.- Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse ante el Consejero competente en materia de acción exterior recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación y publicación, de conformidad con lo establecido en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación y publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 apdo. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8. Pago de la subvención y justificación.

1º.- El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente manera:

a) El 50% de la cuantía concedida en el momento en que se dicte la resolución favorable.

b) El 50% restante una vez presentada la documentación justificativa de la totalidad de la actividad. Debiéndose acreditar en el momento de la justificación, con facturas originales o compulsadas, un 20% adicional que corresponderá a otras aportaciones: bien realizadas por otras administraciones financiadoras, bien por la entidad que presenta el proyecto, la contraparte o por los propios beneficiarios del mismo.

2.- El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será, para el ejercicio 2007, hasta el 20 de noviembre. Para próximas convocatorias el plazo de ejecución se establecerá en la resolución de convocatoria.

3.- Los rendimientos financieros que se puedan generar por los fondos librados, no incrementarán el importe de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006.

4.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, en el plazo establecido por la resolución de convocatoria deberán justificar el cumplimiento de la actividad y de la aplicación de los fondos percibidos con la aportación de la siguiente documentación, y en todo caso la documentación tendrá carácter de cuenta justificativa a los efectos de lo dispuesto en el Decreto de Subvenciones 14/2006 de 16 de febrero:

a.- Informe final de acuerdo al anexo III.

b.- Facturas justificativas del gasto efectuado y relación de las mismas.

c.- Certificación de las subvenciones concedidas para la misma actividad, o certificado de no haber recibido ninguna otra subvención de entidad pública o privada para la misma finalidad.

5.- Todos los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución del proyecto y justificarse con facturas originales o compulsadas por autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

6.- En virtud de lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se considera gasto realizado el que haya sido debidamente acreditado mediante la factura correspondiente u otros justificantes de gasto, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente disposición.

7.- La subvención concedida se reducirá en cuantía proporcional a lo realmente gastado si la justificación de los gastos fuese inferior a lo presupuestado, y si esta justificación fuera superior en ningún caso la ayuda podrá superar el importe de la subvención concedida.

Artículo 9. Modificación de la resolución.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Acción Exterior, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria, pudiendo el Consejero competente en materia de acción exterior adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Artículo 10.- Causas de reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de sus obligaciones dará lugar al reintegro junto con los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones. Se estará a lo establecido en el artículo 37 y 41 del Decreto de Subvenciones 14/2006 de 16 de febrero.

2. Cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o se hayan producido circunstancias de fuerza mayor, extremos que deberán ser comprobados y aceptados mediante informe por la Dirección General de Acción Exterior, la cantidad a reintegrar será la parte no justificada de la cuantía de la subvención efectivamente percibida justificada con los intereses de demora de acuerdo al citado artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de subvenciones.

Artículo 11.- Exoneración.

Los beneficiarios de la subvención quedan exonerados de las obligaciones de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Asimismo, y en aplicación del artículo 21.2.f) del citado Decreto 14/2006, los beneficiarios de la subvención estarán exentos de aportar garantía por el pago anticipado de la misma.

Artículo 12. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 13. Responsabilidad.

Los perceptores de ayudas, están sujetos al régimen de responsabilidad regulado en la normativa en materia de subvenciones.

Disposición adicional única.

En años sucesivos, las convocatorias para conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases, se realizarán mediante Resolución del Consejero de Presidencia y Acción Exterior, la cual se sujetará a dichas bases y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Se podrá realizar más de una convocatoria de estas ayudas en cada ejercicio presupuestario en función de las iniciativas presentadas y de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 4/2005, de 27 de abril, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presentes proyectos de sensibilización ciudadana y educación en materia de cooperación para el desarrollo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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