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AYUDAS A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA FLOTA DE ARRASTRE

26/02/2007
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Orden AAR/32/2007, de 15 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la flota de arrastre y de cerco del litoral de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 23 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/32/2007, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA FLOTA DE ARRASTRE Y DE CERCO DEL LITORAL DE CATALUÑA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural ha fomentado en los últimos años la realización de actuaciones que tienen por objetivo el fomento del medio rural y pesquero, y en particular el apoyo a la realización de paradas de la actividad de pesca de los barcos de la flota de Cataluña, con el fin de favorecer la recuperación de los stocks y las pesquerías del litoral de Cataluña.

El Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, y el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, establece la normativa básica de las ayudas estructurales al sector pesquero.

Aunque este Reglamento abarca el período del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2006, la decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2000, por la que se aprueba el Documento Único de Programación para las intervenciones estructurales comunitarias en el sector de la pesca en España, establece en su artículo 5 que la fecha final de elegibilidad de los gastos queda fijada hasta el 31 de diciembre de 2008.

La Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece en su artículo 10 que las comunidades autónomas implicadas pueden conceder ayudas a las paradas temporales.

De conformidad con lo anterior y considerando la experiencia alcanzada en el desarrollo de las ayudas estructurales al sector pesquero, y en concreto a la línea de paralización temporal de la flota pesquera, es procedente convocar nuevamente esta línea de ayudas.

De acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la flota de arrastre y de cerco del litoral de Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007 para las embarcaciones afectadas por planes de paralización temporal de la flota de arrastre de los puertos de Tarragona, aprobados por resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de fecha 24 de abril de 2006, así como las ayudas correspondientes a las embarcaciones afectadas por planes de paralización temporal de la flota de cerco de Cataluña, aprobados por resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de 8 de noviembre de 2006.

2.2 El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 30 de marzo de 2007.

2.3 Las ayudas que se convocan en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, y se harán efectivas con cargo a la partida AG05D/770000100/6150 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por una cuantía máxima de 1.341.071,00 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, que define las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca (DOUE núm. 337, de 30.12.1999), así como sus modificaciones; el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, que establece la normativa básica de las ayudas estructurales al sector pesquero (BOE núm. 307, de 23.12.2000), así como sus modificaciones; el Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de las modalidades de arrastre y cerco con puerto base en Cataluña con la finalidad de reforzar la estructura del sector pesquero en Cataluña, de acuerdo con la acción común que prevé el Reglamento CE 2792/1999.

.3 Cuantía y aplicación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que debe imputarse serán las que se determinen en la convocatoria.

.4 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayuda las personas titulares de barcos pesqueros que cumplan los requisitos siguientes:

Que estén afectados por un plan de recuperación o de gestión de un recurso aprobado por la Comisión Europea o por la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 16.c) del Reglamento CE 2792/1999, modificado por el Reglamento CE 2369/2002, de 26 de diciembre.

Que sean barcos de la lista tercera y que estén dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.

Que tengan fijada la base en un puerto de Cataluña.

Que estén incluidos dentro de un plan de paralización temporal aprobado por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Que quede acreditado, mediante un certificado de la cofradía de pescadores correspondiente, que la inactividad de la embarcación durante el período de parada la haya motivado la aprobación del plan de paralización.

.5 Plan de paralización

5.1 Una vez aprobado el plan de recuperación o de gestión, las federaciones provinciales de cofradías de pescadores de los ámbitos territoriales de Girona, Barcelona y Tarragona podrán presentar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural un plan de paralización temporal para la flota de arrastre y un plan de paralización para la flota de cerco, con una duración de 60 días cada uno, y con indicación de la relación de embarcaciones afectadas y el período de parada.

5.2 El período de parada de las embarcaciones de cerco deberá haberse realizado necesariamente entre los meses de noviembre y diciembre de 2006, y enero, febrero y marzo de 2007.

5.3 El período de parada de las embarcaciones de arrastre deberá haberse realizado necesariamente entre los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2006.

.6 Aprobación del plan de paralización

6.1 Una vez presentado el plan de paralización, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, a través de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, procederá a examinar la idoneidad en relación con la ejecución del plan de recuperación y lo aprobará, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

6.2 El plan de paralización aprobado será vinculante para todos los barcos de la modalidad y los puertos afectados.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden se dirigirán al/a la director/a general de Pesca y Acción Marítima y se presentarán en impreso normalizado, dentro del plazo que establezca la convocatoria, en las oficinas comarcales, en los servicios territoriales o en la Dirección General de Pesca y Acción Marítima del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberán incluir la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI para las personas físicas, y para las personas jurídicas, fotocopia compulsada del NIF y certificación del registro correspondiente con indicación del nombre o razón social, domicilio social, objeto, socios (sólo para las SL) y persona o personas con facultades de administración de la sociedad.

b) Para las personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad de solicitar la ayuda y acreditación de la representación legal del solicitante respecto de la entidad.

c) DNI del representante legal de la entidad.

d) Cuando exista más de un beneficiario, poder notarial suficiente a favor del solicitante.

e) Certificado del registro mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación.

f) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13) donde conste la cuenta corriente del solicitante.

g) Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con respecto a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, será necesario aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

h) Declaración responsable de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña, que se hará constar en el impreso de la solicitud.

i) Declaración responsable donde conste si se han pedido u obtenido ayudas o subvenciones para la misma finalidad. En caso afirmativo, es necesario indicar la procedencia y el importe.

j) Justificación del hecho de que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva de trabajadores minusválidos, si procede.

7.2 La fecha de las certificaciones requeridas estará comprendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda o anteriores a la fecha en que se efectúe el requerimiento, a menos que en el certificado se disponga de lo contrario.

7.3 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

7.4 En el caso de que se haya formalizado un préstamo para el adelanto de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera con el Instituto Catalán del Crédito Agrario, no será necesario aportar nuevamente la documentación que sea común a la que establecen los apartados anteriores, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

8.2 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el/la director/a general de Pesca y Acción Marítima.

8.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisados los expedientes por el órgano instructor, se seleccionarán las peticiones de ayuda que estén completas, es decir, que tengan toda la documentación justificativa exigida.

8.4 En las selecciones sucesivas, se seguirá idéntico procedimiento una vez agotado el plazo dado a todos los solicitantes para completar la documentación referida a sus solicitudes de ayuda.

8.5 De acuerdo con la documentación presentada y con el informe de la Comisión de valoración, el Servicio de Estructuras Pesqueras elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Pesca y Acción Marítima, quien procederá a dictar la resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda.

8.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de las solicitudes, y en todo caso, antes del día 30 de noviembre de 2007. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

8.7 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y la financiación de esta ayuda.

8.8 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

8.9 Contra la resolución de concesión del/de la director/a general de Pesca y Acción Marítima, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

a) Comunicar de manera inmediata al órgano gestor la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, en el supuesto de que se hayan percibido una vez se ha presentado la solicitud.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano gestor, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas, a la Intervención General de la Administración del Estado, a las del Tribunal de Cuentas y al control de los órganos competentes de la Unión Europea.

c) Incorporar de manera visible, de acuerdo con las instrucciones que se dicten, el logotipo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, el del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) en las actuaciones subvencionadas.

d) Dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, por la que se aprueba el Documento Único de Programación para las intervenciones estructurales comunitarias en el sector de la pesca en España.

e) Acreditar que se llevan los libros de contabilidad de acuerdo con la normativa vigente.

.10 Ejecución de la actividad

La actuación subvencionada deberá realizarse dentro del período de parada fijado en el plan de paralización aprobado.

.11 Justificación de la paralización temporal

La justificación de la paralización temporal de la embarcación por la que se ha solicitado la ayuda se efectuará mediante un certificado de la Capitanía Marítima acreditativo del período de entrega y retirada del rol.

.12 Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará con la certificación previa emitida por el servicio correspondiente de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, que acredite la realización de la actuación subvencionada con la justificación documental de haber efectuado la paralización temporal de la embarcación dentro de los plazos y el cumplimiento de los requisitos que establece la resolución de paralización.

.13 Importe de las ayudas

13.1 Los importes máximos de las ayudas serán los que se indican en el anexo 2.

13.2 En ningún caso el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder, podrá exceder de los importes máximos que se determinan en el anexo 2, pero, en todo caso, se garantizará una prima mínima de 80 euros por embarcación y día hábil de pesca.

13.3 Los niveles de participación financiera comunitaria serán de entre el 25% y el 50%, y el del conjunto de las participaciones financieras públicas (nacionales, regionales o de otro tipo) del estado miembro correspondiente será mayor o igual al 50%.

.14 Reducción de la subvención

Si la paralización no se efectúa en su totalidad se reducirá la subvención concedida en el porcentaje correspondiente, siempre y cuando, a criterio del órgano gestor, se haya llegado a la finalidad para la que se concedió la ayuda.

.15 Incumplimiento y reintegro

15.1 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la Orden de convocatoria, así como en el resto de normativa que regula esta línea de ayuda, será motivo de archivo, denegación y/o anulación de la subvención, con reintegro, si procede, de los importes percibidos.

15.2 Son causas de nulidad de la resolución de la concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15.4 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que prevé el título 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.16 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el que prevén la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Anexo 2

Baremos de las primas por paralización temporal

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 0 a 25.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 4,52 euros/TRB + 20 euros.

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 25 a 50.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 4,30 euros/TRB + 25 euros.

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 50 a 70.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 3,50 euros/TRB + 65 euros.

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 70 a 100.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 3,12 euros/TRB + 88 euros.

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 100 a 200.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 2,74 euros/TRB + 120 euros.

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 200 a 300.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 2,36 euros/TRB + 177 euros.

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 300 a 500.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 2,05 euros/TRB + 254 euros.

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje de registro bruto (TRB): de 500 a 1.000.

Importe máximo de la prima por embarcación y día: 1,76 euros/TRB + 372 euros.

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