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AYUDAS PARA LAS COFRADÍAS DE PESCADORES

26/02/2007
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Orden AAR/31/2007, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las cofradías de pescadores y sus federaciones territoriales, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 23 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/31/2007, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LAS COFRADÍAS DE PESCADORES Y SUS FEDERACIONES TERRITORIALES, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural ha fomentado en los últimos años la realización de actuaciones que tenían por objetivo el fomento del medio rural y pesquero, y en particular, el apoyo a las actividades que facilitaran la prestación de los servicios sociales, económicos, comerciales y administrativos por parte de las cofradías de pescadores y sus federaciones territoriales.

Valorada la conveniencia de continuar el fomento de estas actuaciones y la experiencia alcanzada, conviene establecer nuevamente una línea de ayudas para darle apoyo.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos derivados de la prestación de servicios sociales, económicos, comerciales y administrativos por parte de las cofradías de pescadores y sus federaciones territoriales, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para cofradías de pescadores y sus federaciones que realicen la prestación de los servicios sociales, económicos, comerciales y administrativos correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta el 30 de marzo de 2007.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución de la ayuda será el que fija el artículo 8.8 del anexo de esta Orden.

2.4 Las ayudas que se convocan en esta Orden se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria AG05D/482170200/6150 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por una cuantía máxima de 440.024,13 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores (DOGC núm. 3684, de 24.7.2002); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 El objeto de las ayudas es sufragar parte de los gastos corrientes de las cofradías de pescadores y sus federaciones territoriales que presten servicios sociales, económicos, comerciales y administrativos, y realicen tareas de asesoramiento en el sector, en colaboración con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

2.2 Quedan excluidas de estas ayudas las actuaciones que conlleven inversión.

.3 Cuantía y aplicación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a que debe imputarse serán las que se determinen en la convocatoria anual.

.4 Tipos de ayuda

Las ayudas cubrirán parte de los gastos de funcionamiento de las cofradías de pescadores y sus asociaciones que cumplan los requisitos objeto de la ayuda. La ayuda podrá ser de un máximo del 80% del presupuesto presentado y aceptado por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, con un máximo de 40.000 euros por beneficiario.

.5 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las cofradías de pescadores y sus federaciones territoriales que presten servicios sociales, económicos, comerciales y administrativos, y realicen tareas de asesoramiento al sector, en colaboración con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que no estén incluidas en ninguno de los supuestos que impiden adquirir la condición de beneficiario que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que figuren en el registro preceptivo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.6 Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden se dirigirán al/a la director/a general de Pesca y Acción Marítima y se presentarán en el impreso normalizado, dentro del plazo que establezca la convocatoria, en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberán incluir la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

b) Certificado del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad de solicitar la ayuda y acreditación de la representación legal del solicitante respecto de la entidad.

c) DNI del representante legal de la entidad.

d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13) donde conste la cuenta corriente del solicitante.

e) Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con respecto a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, será necesario aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

f) Declaración responsable de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña, que se hará constar en el impreso de la solicitud.

g) Declaración responsable donde conste si se han pedido u obtenido ayudas o subvenciones para la misma finalidad. En caso afirmativo, es necesario indicar la procedencia y el importe.

h) Justificación del hecho de que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva de trabajadores minusválidos, si procede.

i) Presupuesto de ingresos y gastos para el año 2007.

j) Memoria explicativa y detallada de la actuación a realizar prevista para el año natural, con expresión del calendario de ejecución y el lugar donde está previsto hacerla, y su presupuesto detallado.

k) En el caso de que el objeto del gasto subvencionable sea el suministro de bienes de equipo o la prestación de servicios de empresas de consultoría y asistencia técnica de importe superior a 12.000 euros, deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores, a menos que en el mercado no exista un número suficiente de entidades que lo suministren.

6.2 Las entidades inscritas en los registros preceptivos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca quedarán exentas de presentar la documentación del apartado a) anterior.

6.3 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.7 Criterios de prioridad

7.1 El criterio de prioridad con el fin de proponer la concesión de las ayudas será el nivel de recursos de los beneficiarios, de manera que las entidades con un nivel de recursos económicos más bajo tendrán preferencia en la concesión hacia aquéllas con un nivel de recursos más alto.

7.2 La valoración del nivel de recursos económicos se efectuará teniendo en cuenta el valor de las ventas y los gastos de personal, y haciendo distinción entre los gastos imputables a la entidad y las financiadas por otras entidades.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

8.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisados los expedientes por el órgano instructor, se seleccionarán las peticiones de ayuda que estén completas, es decir, que tengan toda la documentación exigida.

8.3 En las selecciones sucesivas, se seguirá idéntico procedimiento una vez agotado el plazo dado a todos los solicitantes para completar la documentación referida en su solicitud.

8.4 El/la director/a general de Pesca y Acción Marítima es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una comisión de valoración, que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituida por el/la subdirector/a general de Pesca, el/la jefe/a de servicio de Estructuras Pesqueras, el/la jefe/a de servicio de Recursos Marinos y el/la gerente de la Escuela Nauticopesquera de Cataluña.

8.5 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo para ser aprobada para cada uno de los expedientes de ayuda, teniendo en cuenta el criterio de prioridad descrito en el apartado 7.

8.6 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Pesca y Acción Marítima, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

8.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será hasta el 30 de noviembre de 2007. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

8.8 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y la financiación de esta ayuda.

8.9 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

8.10 Contra la resolución del/de la directora/a general de Pesca y Acción Marítima, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

.9 Plazo de realización y justificación de las actividades

Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse durante el año natural y deben justificarse antes del 15 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

.10 Justificación y pago de la ayuda

10.1 El pago de la ayuda podrá realizarse de alguna de las formas siguientes:

a) Pago íntegro, con la justificación previa del beneficiario, acreditativo del hecho de que se ha realizado la actuación objeto de la ayuda, junto con la emisión del certificado correspondiente de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que lo ratifique.

b) Pagos a cuenta a medida que se realicen las actuaciones, siempre que la naturaleza de la actuación lo permita.

El pago se efectuará una vez el/la beneficiario/a haya justificado la realización de las actuaciones y los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural lo certifiquen.

c) Excepcionalmente, pagos en concepto de adelanto, total o parcialmente, y con la justificación previa de la actuación que realizará el beneficiario.

10.2 Para la realización de los pagos que prevén los apartados 10.1.a) y 10.1.b) el/la beneficiario/a deberá acreditar la realización de la actuación antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria, y deberá presentar facturas originales o justificantes de valor probatorio equivalente, y los comprobantes de pago.

10.3 En el supuesto del apartado 10.1.c) deberá justificarse la realización de la actuación antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria, y deberán presentarse facturas originales o justificantes de valor probatorio equivalente, y los comprobantes de pago.

10.4 A fin de que las federaciones territoriales de cofradías puedan recibir la ayuda deberán presentar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

10.5 Los/las beneficiarios/as están obligados/as a someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, y a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.11 Incumplimiento y reintegro

11.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas con la finalidad de comprobar si se ajustan a la memoria y al presupuesto presentados.

11.2 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la Orden de convocatoria, así como en el resto de normativa que regula esta línea de ayuda, será motivo de archivo, denegación y/o anulación de la ayuda, con reintegro, si procede, de los importes percibidos.

11.3 Son causas de nulidad de la resolución de la concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.4 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.5 El procedimiento de reintegro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el que prevén el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el título IV de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, y las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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