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  • EDICIÓN DE 26/02/2007
 
 

AYUDAS A ASOCIACIONES DE COMERCIANTES MINORISTAS

26/02/2007
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Orden de 19 de febrero de 2007, de convocatoria y bases reguladoras de ayudas a asociaciones de comerciantes minoristas para la asistencia técnica a la asociación y a los asociados, para el ejercicio 2007 (BORM de 23 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2007, DE CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS A ASOCIACIONES DE COMERCIANTES MINORISTAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A LA ASOCIACIÓN Y A LOS ASOCIADOS, PARA EL EJERCICIO 2007.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de comercio y en ejercicio de ésta, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo considera como objetivos el fomento del comercio urbano, la mejora del comercio rural, el fomento de la cooperación empresarial y de la calidad en los establecimientos comerciales.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007,asigna el siguiente crédito en Sección 19, Servicio 05, Programa 622A, Subconcepto “487.99 - Otras actuaciones en materia de comercio”, Proyecto núm. 34.882 “Plan de Ayudas al Comercio Minorista”, 230.000 euros.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art.º 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22. 12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva durante el 2007 por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, a las asociaciones de comerciantes minoristas para la contratación de personal para la coordinación y gestión de la asociación, el asesoramiento técnico y la información a los asociados. (Solo será subvencionable la contratación de una persona por Asociación y por importe máximo de 24.000 euros y hasta dos por Federación de ámbito regional máximo 48.000 euros-).

Artículo 2.- Créditos presupuestarios.

1.- El crédito disponible y la aplicación presupuestaria para atender a esta actuación será la siguiente:

Sección 19, Servicio 05, Programa 622A, Subconcepto “487.99 - Otras actuaciones en materia de... comercio”, Proyecto núm. 34.882 “Plan de Ayudas al Comercio Minorista”, 230.000 euros.

2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden.

Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Asociaciones de comerciantes minoristas de la Región de Murcia titulares de pequeños establecimientos/negocios de autopatronos independientes (pequeños establecimientos tradicionales) así como las federaciones que las mismas constituyan, para las actividades contempladas en el art.º 1. Tendrán prioridad las asociaciones de Centros Comerciales Abiertos y las que agrupen a comerciantes de otros espacios urbanos de interés comercial existentes en los municipios (calles o ejes comerciales, zonas urbanas comerciales, centros comerciales de barrio, etc.), así como las federaciones que las mismas constituyan.

2.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden además de las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el art.º 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes entidades:

a) Las asociaciones de comerciantes mayoristas y almacenistas de distribución.

b) Las organizaciones y asociaciones empresariales de carácter intersectorial.

c) Las organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas pertenecientes a los subsectores de producción industrial, (vehículos automóviles, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción, productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, productos químicos y fitosanitarios, etc..) d) Las asociaciones empresariales de titulares de negocios independientes con ubicación en establecimientos de carácter colectivo, con predominio de las actividades de ocio sobre las estrictamente comerciales.

3.- Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.

b) No encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el art.

13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión y gestión:

Solicitud y documentación.

1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común y se formalizarán según modelo de instancia que figura como ANEXO I a la presente Orden.

3.- Lugar y forma de presentación.-Las solicitudes se presentarán en el Registro ( Dirección General de Comercio y Artesanía sito en C/ Actor Francisco Rabal, 8 de Murcia, o en la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo sito en la Plaza del Romea, n.º 4), o por cualquiera de los medios establecidos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.

4.- Documentación complementaria.-La solicitud, debidamente cumplimentada, (ANEXO I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la entidad que firme la solicitud.

b) Fotocopia compulsada del C.I.F. del beneficiario.

c) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante: estatutos y resolución de su inscripción en el correspondiente Registro. No será exigible este requisito si está depositada y actualizada en el Centro gestor.

d) Certificado del Presidente o Secretario de la entidad sin fin de lucro acreditativo del número de asociados pertenecientes al sector comercial que la integran, de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los ANEXOS IV y V de esta Orden, según corresponda.

En los supuestos de Entidades que integran varias asociaciones de comerciantes deberá aportarse también el ANEXO V debidamente cumplimentado para cada una de las asociaciones que la componen, salvo que tengan conocimiento de que una o varias asociaciones cumplimenten idéntico anexo en solicitud de otra subvención o ayuda en el presente ejercicio económico.

e) Acreditación por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta cliente a favor de la entidad solicitante de la subvención.

f) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas de otras Administraciones Públicas, Ente Público o privado, nacional o internacional, con expresión de su cuantía según el modelo normalizado que figura en el ANEXO III de esta Orden.

g) Documento que acredite la condición de Presidente de la Asociación solicitante.

h) Memoria, firmada por el representante de la entidad solicitante, de las actividades a llevar a cabo por la persona contratada, su dedicación (número de horas de trabajo semanales), su nivel de formación y su adecuación al puesto de trabajo.

i) Presupuesto detallado de la contratación de personal de acuerdo con el ANEXO VI.

j) Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (esta acreditación es exigible con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión).

k) Declaración responsable, conforme al modelo que figura en el ANEXO II, de no concurrir en la entidad solicitante ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.

5.- Algún documento de los anteriores no será necesario presentarlo, si ya estuvieran en poder del órgano de la Administración actuante (Dirección General de Comercio y Artesanía).

Artículo 5.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 26 de marzo de 2007.

Artículo 6.- Subsanación Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, según ANEXO VII, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a Dirección General de Comercio y Artesanía quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:

a) Presidente: Director General de Comercio y Artesanía.

b) Secretario/a: Jefe de Servicio de Comercio.

c) Vocales: Jefe de Sección de Promoción del Comercio y Jefe de Sección de Coordinación Administrativa.

Las solicitudes se evaluarán según los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones o reformulación de la solicitud en base a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según ANEXO VIII de la presente orden.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas o reformulación de la solicitud en su caso por los interesados, previo informe del órgano colegiado evaluador, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Una vez formulada propuesta de resolución provisional y para el supuesto de que haya que instar la reformulación de la solicitud de alguno o algunos beneficiarios, se podrán dictar resoluciones parciales de aquellas solicitudes en las que se pueda prescindir del trámite de audiencia, así como de las que se vayan resolviendo tras las alegaciones presentadas o reformulación de la solicitud.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación, ANEXO IX, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Se podrá prescindir del trámite de la notificación de la propuesta de resolución definitiva si el importe de la ayuda concedida no difiere del que consta en la propuesta de resolución provisional y la reformulación únicamente ha consistido en adecuar el presupuesto, siempre que dicho importe haya sido aceptado por el beneficiario en trámite de audiencia y/o reformulación.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1.- La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará, atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan:

a) Personal para Centros Comerciales Abiertos: 30 puntos b) Personal para Asociaciones de comerciantes de otros espacios urbanos de interés comercial (ejes comerciales, etc.): 20 puntos.

c) Personal para Federaciones de Asociaciones de Comerciantes: 30 puntos.

2.- La puntuación será incrementada, en su caso, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- El interés y calidad del proyecto presentado: hasta 85 puntos 2.- El número y características de los participantes o beneficiarios de la actividad: hasta 20 puntos.

3.- La continuidad de programas que ya se vengan realizando: hasta 10 puntos Artículo 9.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta las tareas o trabajos a realizar por el personal, su formación y la dedicación o jornada de trabajo, sin superar en ningún caso los 24.000,00 euros por persona.

2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10.- Resolución del procedimiento.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio y Artesanía, conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria.

Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes. La citada resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.

2.-.- EL plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden de convocatoria. El plazo se computará, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3.- Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.

En este caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Artículo 11.- Reformulación de las Solicitudes 1. Supuestos en que procede.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Tramitación.- La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración del órgano evaluador y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

3. Límites de la reformulación.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12.- Prohibición de subcontratación.

Las actividades subvencionadas deberán ser realizadas directamente por el beneficiario de la subvención, sin que puedan ser objeto de subcontratación.

Artículo 13.- Notificación de la Resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 14.- Pago de la subvención.

1.- Dada la naturaleza de las subvenciones el pago de las mismas se realizará en forma de pago único y con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de que el beneficiario constituya garantía alguna.

2.- El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que coincidirá con el certificado bancario presentado.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente orden.

Artículo 16.- Justificación de la subvención.

1.- Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y debiéndose justificar hasta el 31 de enero de 2008, aportando para ello ante la Dirección General de Comercio y Artesanía la documentación siguiente y ANEXO X:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas por la persona contratada (firmada).

b) Documentación acreditativa del gasto realizado y de los pagos correspondientes a dichos gastos:

- Contrato de trabajo registrado por la Oficina de Empleo.

- Nóminas en las figure el RECIBÍ firmado del trabajador.

- Modelos normalizados TC1 y TC2, de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditando el PAGO del mismo.

- Modelo normalizado 110 (I.R.P.F.) de la Agencia Tributaria de los trimestres correspondientes a la contratación, acreditando el ingreso de las retenciones realizadas.

2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Artículo 17.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 18.- Criterio de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 16 de la presente orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 19. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y concretamente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos”.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos legalmente y en esta Orden Artículo 20.- Responsabilidad y Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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