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  • EDICIÓN DE 26/02/2007
 
 

MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍO

26/02/2007
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Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvenciones y se convocan para el ejercicio del año 2007 para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 (BOA de 23 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIONES Y SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2007 PARA LAS OBRAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2007-2013.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, establece diversas reglas a las que han de ajustarse Ordenes como la presente que establecen las bases reguladoras de una subvención. En especial se han tenido en cuenta en la elaboración de esta Orden las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo en lo referente a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Por otro lado la regulación de esta Orden se ajusta a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 2/2007 y en esta Orden, prevalecerán sobre el mismo.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, así como que por este órgano podrían dictarse las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de los citados Decretos.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas asimismo en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007/2013) elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y que se van a remitir a la Comisión de la Unión Europea para someterlo a su aprobación, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La presente Orden articula los procedimientos de gestión de las ayudas públicas a inversiones destinadas a la mejora y modernización de regadíos y viene a sustituir a las acciones previstas por el Decreto 48/2001, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecían ayudas para obras de mejora y modernización de regadíos existentes.

Con respecto a las actividades subvencionables contempladas en el Decreto 48/2001, la modificación más significativa ha sido la inclusión de los gastos inherentes a la reestructuración de las parcelas a que hubiere lugar en las modernizaciones integrales de riego, siempre que la actuación haya sido declarada de Interés General.

Las subvenciones que esta Orden configura requerirán de las pertinentes convocatorias que se aprobarán mediante Orden del Departamento, sin embargo en lo que corresponde al año 2007, dado que el Programa de Desarrollo Rural se inició el pasado 1 de enero, con objeto de agilizar en todo lo posible la gestión de las subvenciones en el ejercicio 2007, se procede a convocar las subvenciones en esta misma Orden que incluye la citada convocatoria en su disposición adicional segunda.

Por todo lo expuesto dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes, así como las dirigidas a auxiliar los costes de asesoramiento y asistencia técnica para la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) La mejora y modernización de los regadíos existentes que incluyan las siguientes obras y elementos que mejoren la gestión del riego, incrementando su eficiencia o el ahorro de agua:

-El acondicionamiento o entubado de acequias, desagües y drenajes.

-Las redes de riego a presión.

-Los elementos de control, automatización e informatización de las redes de riego.

-La implantación de programas informáticos para la mejora de la gestión del riego, adquisición de material informático y elementos auxiliares

-Las obras e instalaciones electromecánicas de captación y elevación de aguas de riego, incluso las inherentes al suministro de energía para las mismas

-La construcción o mejora de balsas y embalses de regulación de agua de riego.

b) La modernización integral, consistente en el cambio a un sistema de riego a presión de una zona de regadío existente, pudiéndose incluir en este apartado los gastos inherentes a la reestructuración de las parcelas a que hubiere lugar, siempre que la actuación haya sido declarada de Interés General.

c) La prestación de asesoramiento y asistencia técnica a las comunidades de regantes que requiera la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión, durante los primeros cinco años de utilización de las instalaciones.

2. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las actuaciones de equipamiento interior en las parcelas.

b) La reposición de elementos o reparación de instalaciones.

c) Las obras ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

a) Para las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, cuando se ejecuten por los beneficiarios:

-El coste final de las obras o actuaciones realizadas, calculado de acuerdo con el resultado de la aplicación de los módulos aprobados por el Director General competente en materia de desarrollo rural (en lo sucesivo el Director General) para el cálculo del presupuesto subvencionable, como límite máximo admisible de determinados gastos. Estos módulos podrán consultarse en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.

-Los honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra, en caso de que hayan sido necesarios y cuyo importe máximo se determinará en la convocatoria.

-Los estudios e informes complementarios precisos (medioambientales, geotécnicos...,) en el caso de que hayan sido necesarios.

b) Para las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, cuando sean ejecutadas por la Administración:

-El coste final de las obras o actuaciones realizadas.

-Los honorarios de redacción del proyecto, en caso en que hayan sido necesarios, cuyo importe máximo se determinará en la convocatoria.

-Los estudios e informes complementarios precisos (medioambientales, geotécnicos,...) en el caso de que hayan sido necesarios y los gastos de gestión. Asimismo en el caso de modernizaciones integrales ejecutadas o que vayan a ejecutarse, los gastos inherentes a la reestructuración de las parcelas.

c) Para las solicitudes de subvención para las comunidades de regantes de riego a presión, los costes imputables al desarrollo de las actividades subvencionables con los siguientes límites: El presupuesto subvencionable el primer año no podrá exceder del 2% del coste de las obras o del que resulte de aplicar los módulos que se establezcan como límite máximo admisible.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007, siempre que lo en él previsto sea compatible con el contenido de este artículo.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la ejecución de obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios. En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de ayuda, quedando condicionada la posible concesión de la ayuda a su definitiva constitución.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para las comunidades de regantes de riego a presión aquellas que reúnan al menos diez usuarios, con instalaciones de riego a presión que hayan sido construidas bien por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o bien por la Diputación General de Aragón, incluyéndose en este caso las llevadas a cabo en virtud de una línea de subvenciones por la modalidad de ejecución por la Administración, debiendo tener en todos los casos las instalaciones entregadas al uso.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas, una vez concluido el periodo para su formalización.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los criterios que se exponen a continuación: Mayor ahorro de agua producido, mayor disminución de demanda originada, mayor número de regantes afectados, mayor grado de intensidad de la modernización, situación actual de las infraestructuras de la zona, clases de cultivos implantados y condiciones de ruralidad.

a) Tendrán preferencia las solicitudes de ayudas para las comunidades de regantes de riego a presión sobre las solicitudes de ayudas para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes.

b) Para las solicitudes de ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

1º. La modernización integral mediante transformación de riego a presión de una zona regada por gravedad.

2º. La simultaneidad o coordinación de las obras con el proceso de concentración parcelaria.

3º. Las iniciativas de comunidades de regantes que cuenten con programas de control y gestión del agua de riego, tipo ADOR o similar, y con mayor número de regantes afectados.

4º. Las iniciativas que supongan el incremento o mejora de la capacidad de regulación del agua de riego.

5º. Las que comprendan la instalación de nuevas tecnologías que mejoren la eficacia y gestión del riego.

6º. Las que afecten a superficies con mayor porcentajes de cultivos a regar por goteo y a Municipios de menos de 2.000 habitantes.

Artículo 7. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las ayudas previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. La cuantía individualizada de la subvención se atendrá a los siguientes porcentajes del coste subvencionable:

a) Obras y actividades de mejora y modernización de regadíos:

% Máximo de subvención

Ejecutado por beneficiarios Ejecutado por la Administración

MEJORA Y MODERNIZACIÓN

Acondicionamiento y entubado de redes de acequias, desagües y drenajes 40 60

Redes de riego a presión 40 60

Elementos de control, automatización e informatización de las redes de riego 40 60

Implantación de programas informáticos para la mejora de la gestión del riego, adquisición

de material informático y elementos auxiliares 40 60

Obras e instalaciones electromecánicas de captación y elevación de aguas de riego, incluso las inherentes

al suministro de energía para las mismas 40 60

Construcción o mejora de balsas y embalses de regulación de agua de riego 40 60

MODERNIZACIÓN INTEGRAL de una zona o sector de riego que implique el cambio del método

de riego a píe a riego a presión, incluso gastos inherentes a la reestructuración de las parcelas 45 65

b) Actividades de las comunidades de riego a presión:

La cuantía de las subvenciones, se fijará en cada caso, de acuerdo con el presupuesto base que se haya aprobado el primer año que se solicite la ayuda, alcanzando un máximo del 40 % de dicho presupuesto.

La ayuda tendrá carácter anual y se concederá como máximo durante cinco años a partir de la entrega al uso de las obras, disminuyendo la subvención de forma proporcional un 20 % cada año respecto a la primera anualidad, siendo preciso solicitar la subvención todos los años para poder recibir la misma.

Articulo 8. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y, en particular, en el comunitario.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio Provincial correspondiente competente en materia de agricultura y alimentación.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Recibida la solicitud y una vez completa la documentación precisa para su valoración, por el Servicio Provincial correspondiente se girará visita a los terrenos objeto de la actuación para comprobar que no se han iniciado los trabajos respecto a los que se solicita la subvención, levantándose acta del resultado de la visita

c) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 11. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio competente en materia de infraestructuras rurales, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 12. Iniciativas y proyectos para mejora y modernización de regadío.

1. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural (en lo sucesivo la Dirección General), de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden, y a la vista de los informes precisos y de las disponibilidades presupuestarias, procederá a seleccionar las iniciativas que resulten idóneas y a determinar la modalidad de ejecución.

2. En el caso de las solicitudes que hayan sido seleccionadas por la modalidad de ejecución por los beneficiarios, los Servicios Provinciales les requerirán la presentación del correspondiente proyecto técnico, que deberá incluir un estudio económico y agronómico, donde se justifique técnica y económicamente la obra a ejecutar, todo ello redactado por técnico competente con el visado del Colegio Profesional correspondiente. El técnico que redacte el proyecto, en caso necesario, deberá presentar una declaración donde manifieste la compatibilidad para realizar este tipo de trabajos profesionales.

3. En aquellas iniciativas seleccionadas en las que los beneficiarios hubieran solicitado que las obras fueran ejecutadas por la Administración, el Director General podrá aprobar que las obras se ejecuten por esta modalidad, comunicando la decisión a los beneficiarios seleccionados. Al mismo tiempo se les indicará si el proyecto lo redacta la Administración o podrá ser presentado directamente por la entidad beneficiaria.

4. En el caso de las solicitudes seleccionadas que superen los 3.000.000 euros de presupuesto subvencionable, los proyectos ejecutados por la Administración, los que así se solicite por la entidad beneficiaria a efectos de aplicación de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, así como cuando lo exija una correcta gestión de las ayudas y así lo considere la Administración, el Director General, propondrá al Consejero del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación (en lo sucesivo el Departamento) que eleve la solicitud al Gobierno de Aragón, para su declaración de Interés General para la Comunidad Autónoma, o bien para que la remita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración General del Estado, cuando sea competencia de este, proponiendo se proceda a realizar los trámites necesarios para declarar las obras de Interés General para la Nación.

5. En todas las iniciativas seleccionadas cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 600.000 euros y en aquellas que por sus especiales características el Departamento competente lo considere necesario, el proyecto deberá ser conocido en sus aspectos técnicos y económicos, directamente por todos los afectados. Para ello, será necesario que la comunidad de regantes convoque una asamblea general en la que se dará a conocer el proyecto, con el fin de que pueda dar su conformidad según lo que establezcan sus Estatutos para este tipo de acuerdos, levantándose un acta, con el resultado de la votación, que se remitirá a la Dirección General.

6. En el caso de iniciativas a ejecutar por la Administración, la Resolución que apruebe la solicitud de ayudas incluirá además la aprobación del proyecto, sin que la resolución tenga eficacia hasta que los beneficiarios suscriban los correspondientes compromisos con la Administración, donde se harán constar las garantías económicas y financieras a aportar por aquellos en la inversión a realizar.

Artículo 13. Resolución.

1. El Director General resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución de otorgamiento de la subvención será notificada individualmente al beneficiario

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede

b) Cuantía máxima concedida y, expresión del porcentaje de gasto subvencionable.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida indicando la modalidad de ayudas y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Información y publicidad.

1. La Dirección General publicará los datos que se establezcan en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Dirección General para la concesión de la ayuda hará constar que la financiación se hará con fondos del FEADER.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario, del Programa de que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 16. Ejecución.

1. Las obras o actividades correspondientes a las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de los regadíos existentes, podrán ser realizadas directamente por la entidad beneficiaria, bien por medios propios o bien a través de formalización de contratos con empresas, o por la Administración.

2. Modalidad de ejecución por los beneficiarios:

Las obras podrán ser realizadas por los beneficiarios bien por medios propios bien por contrata. La ejecución de las obras directamente por los medios propios de la entidad beneficiaria o por sus socios o usuarios sólo podrá realizarse cuando el presupuesto subvencionable no supere los 120.000 euros. La ejecución de las obras por la entidad beneficiaria se entenderá cuando sea realizada por los propios medios de la misma o cuando se haga a través de medios personales o materiales de los socios o usuarios de ella. Conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que deberán aportarse en la justificación del gasto. En aquellos casos en que los socios o usuarios participen directamente en la realización de la obra aportando mano de obra o maquinaria y no recibiendo ninguna percepción económica por ello, se considerará este valor como coste directo para la realización de la inversión.

Cuando el presupuesto subvencionable sea superior a 120.000,00 euros la ejecución de las obras deberá hacerse a través de formalización de contratos con empresas. El sistema de adjudicación de las obras deberá llevarse a cabo bajo los principios de publicidad y concurrencia, debiendo ser anunciada en el “Boletín Oficial de Aragón” la convocatoria para la adjudicación, pudiendo presentarse ofertas durante un plazo mínimo de diez días y un máximo de quince en ambos casos naturales. En las iniciativas cuya subvención supere los 90.000 euros, el Departamento supervisará la adjudicación mediante la presencia de un funcionario del Servicio Provincial correspondiente que formará parte de la comisión de selección del contratista. En cualquier caso las eventuales bajas que puedan producirse en la adjudicación de las obras producirán la minoración correspondiente y proporcional en el importe de la subvención concedida. El beneficiario deberá remitir a la Dirección General el acta de adjudicación donde conste, entre otros puntos, las empresas que han concurrido con los presupuestos ofertados y la empresa que ha sido seleccionada con el presupuesto de contrata establecido, y que será considerado, para calcular las correspondientes certificaciones. En caso de quedar desierta la licitación por falta de ofertas, el beneficiario podrá adjudicar directamente la realización de las obras.

Las modificaciones que se introduzcan en los proyectos y las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución, serán resueltas motivadamente por el Director General.

3. En la modalidad de ejecución por la Administración, una vez suscritos los correspondientes compromisos entre la Administración y la entidad beneficiaria, y hechas efectivas las garantías económicas y financieras que aseguren la aportación de los beneficiarios, se procederá a la ejecución de las obras por la Administración.

La Administración asumirá la dirección de las obras, pudiendo recurrir en caso necesario, a la contratación de la misma, a través de una asistencia técnica.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. Modalidad de ejecución por los beneficiarios:

El Departamento, a través de un funcionario del Servicio Provincial correspondiente, constatará la inversión realizada. El importe de la subvención será satisfecho una vez finalizadas las obras, previa presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del coste de la inversión realizada, emitidas por la empresa contratista adjudicataria de las obras si han sido ejecutadas por ese sistema, así como justificación de su pago. En el caso de que la obra se haya realizado directamente por los medios propios de la entidad beneficiaria, o por los usuarios, deberán aportarse facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada presentándose según los modelos de justificación que constan en el Anexo IV y que también se publicarán en la convocatoria de las ayudas.

b) Certificación del director facultativo de las obras, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados, o, en su caso, a las posibles modificaciones del proyecto inicial y también certificación del director facultativo de las obras, de finalización de las mismas con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Certificado del funcionario supervisor del Servicio Provincial correspondiente, donde se haga constar la comprobación material de las obras ejecutadas y donde se proponga la cantidad que va a ser objeto de subvención.

d) En aquellas obras cuya subvención supere los 90.000 euros, se acompañará, además, un acta de reconocimiento y comprobación de la obra que será firmada por los representantes de la entidad beneficiaria y, en su caso, de la empresa adjudicataria, por el director de las obras y por los representantes de la Administración, que serán dos funcionarios del Departamento, uno de los cuales será el Subdirector Provincial competente en materia de desarrollo rural del Servicio Provincial correspondiente. En las iniciativas que superen los 300.506,05 euros de subvención, al acto de comprobación asistirá además un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Cuando las características de las obras, lo permitan, el funcionario supervisor de las mismas, podrá certificar acopios de materiales, que estarán almacenados al efecto, en lugares apropiados. En este caso, se exigirá que la entidad beneficiaria presente previamente un aval bancario depositado en la Caja de Depósitos del Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón por el importe de la subvención correspondiente al importe de los materiales acopiados. El aval bancario podrá cancelarse, en el momento en que los materiales acopiados se instalen definitivamente, según las condiciones establecidas en el proyecto.

3. En la modalidad de ejecución por la Administración las certificaciones serán pagadas conjuntamente por la Administración y por los beneficiarios, en la proporción acordada conforme a lo previsto en esta Orden y con las condiciones establecidas en los compromisos suscritos.

4. En la subvención para las comunidades de regantes de riego a presión, para realizar el pago deberán presentarse los originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a las actividades subvencionables, así como el justificante del pago de las mismas

5. El plazo de presentación de los documentos para la justificación para el pago de la subvención figurará en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

6. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser objeto de prorroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante la Dirección General, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación.

7. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, excepcionalmente, serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

8. Salvo causas excepcionales o de fuerza mayor, que deberán justificarse documentalmente por el beneficiario y que serán libremente apreciadas por la Dirección General, la justificación en un porcentaje inferior al 75% de la actividad objeto de ayuda, impedirá el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores.

Artículo 18. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio Provincial correspondiente en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, que irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 17.2 de esta Orden, si bien la certificación final de obra será sustituida por otra de ejecución parcial en la que deberá constar asimismo la conformidad del representante de la entidad beneficiaria.

5. No podrán realizarse pagos de la parte de la subvención que exceda de la cantidad fijada anualmente para cada procedimiento.

Artículo 19. Controles.

1. El Departamento efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 20. Recuperación de pagos indebidos.

1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural y en su defecto se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos en que se haya acordado el reintegro, la Dirección General podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convenios de colaboración con entidades financieras.

El Gobierno de Aragón podrá suscribir Convenios con las entidades financieras, con el fin de facilitar el acceso a los préstamos que pudieran precisar los beneficiarios para disponer la financiación necesaria para ejecutar la actividad subvencionable.

Segunda. Aprobación de la convocatoria para el año 2007.

1. En virtud de esta disposición se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el ejercicio 2007.

2. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a esta Orden e irán acompañadas de la documentación que más adelante se relaciona junto con la declaración responsable conforme al modelo del Anexo I.

3. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación; en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación; o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” y finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación si el presupuesto inicial solicitado de las inversiones a realizar es igual o inferior a 120.000 euros. Cuando la inversión inicial solicitada sea superior, el plazo finalizará a los tres meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden.

5. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Solicitudes de subvención para obras y actividades de mejora y modernización de regadíos:

-Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de copia de las ordenanzas de la comunidad de regantes. En el caso de comunidades de regantes en constitución se presentará certificado de la confederación hidrográfica correspondiente que acredite tal circunstancia.

-Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de la entidad correspondiente respecto a la decisión de formulación de la solicitud de ayudas, así como del acuerdo por el que se confiera la representación de la entidad a la persona que suscriba la solicitud.

-Documento donde conste la titularidad de la concesión de agua para riego de la entidad solicitante, o en su caso, documento acreditativo de la comunidad general al derecho del aprovechamiento del agua para riego.

-Relación nominal de usuarios afectados por la actuación, y la superficie afectada de cada uno de ellos.

-Certificado de la entidad peticionaria de la disponibilidad de los terrenos sobre los que ha de realizarse la obra o instalación y permisos administrativos que se requieran.

-Memoria técnico económica de la inversión a realizar y objetivos que pretenden alcanzarse con la misma, indicando la previsión sobre la modalidad de ejecución de las obras por la que se opta, especificando, si se hace con sus propios medios, bien aportando la mano de obra y maquinaria bien por contratación de una empresa.

-Calendario de actuaciones y fechas previstas de justificación del gasto, en su caso

b) Solicitudes de subvención para las comunidades de regantes de riego a presión:

-Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de copia de las ordenanzas. En el caso de comunidades de regantes en constitución, se presentará certificado de la confederación hidrográfica correspondiente que acredite tal circunstancia.

-Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el beneficiario, respecto a la suscripción de la solicitud, así como de la representación de la persona que firme la misma.

-Presupuesto de los gastos señalados para los que se solicita subvención, especificando los diferentes conceptos de gasto.

-Podrán exigirse justificantes de los datos empleados en la confección del presupuesto.

6. Los importes máximos correspondientes a los costes de honorarios de redacción de los proyectos y dirección de obras, en caso de ser necesarios, se calcularán tal como se describen en el Anexo III.

7. La relación de facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada se presentarán según los modelos de justificación que se relacionan en el Anexo IV.

8. La eficacia de las resoluciones concesorias de estas subvenciones y su pago quedan condicionados a la aprobación del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

9. Conforme a lo previsto en la disposición transitoria única de esta Orden, las solicitudes de la última convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el antedicho precepto serán resueltas en la convocatoria para el ejercicio 2007.

Tercera. Modificación de la Orden.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, procediéndose a la modificación de esta Orden, una vez aprobados los mismos, si resulta preciso para adecuarla a su contenido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Solicitudes de la convocatoria anterior.

Las solicitudes presentadas en la última convocatoria, que reuniendo todos los requisitos y que no fueron resueltas por insuficiencias de las disponibilidades presupuestarias o por dificultades de gestión, podrán concurrir en la convocatoria aprobada por la presente Orden siempre que reúnan los requisitos establecidos en el nuevo régimen aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de anexos.

Las sucesivas convocatorias podrán modificar los Anexos II, III y IV de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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