ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVERSIONES REALIZADAS POR ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS EN EL ÁMBITO DE LA MEJORA DE LA MECANIZACIÓN Y EQUIPOS DE MAQUINARIA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2007-2013, Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2007.
La realidad socioeconómica del medio rural de determinadas regiones europeas desarrolladas como Aragón se ha venido caracterizando, en los últimos lustros, por una paulatina disminución de la población activa dedicada al sector agrario consecuencia del natural proceso de envejecimiento de su población, no compensado por un relevo generacional suficiente. Si a este escenario local se aplica, además, la coyuntura de mercados agrarios globales en la que debe desarrollarse toda actividad agroalimentaria, se pone en evidencia el destacable papel que está teniendo, y tendrán de un modo determinante en el futuro, las diferentes entidades asociativas agrarias como elementos nucleadores en el ámbito de la producción.
En este sentido, se considera esencial el apoyo a la mejora de la mecanización de las referidas entidades asociativas agrarias, fomentando los equipos de maquinaria que supongan la introducción de nuevas tecnologías, incrementen la eficiencia energética, disminuyan la contaminación ambiental, mejoren la seguridad en el trabajo de sus operadores y hagan más competitivo el sector agroalimentario.
El apoyo al ámbito descrito en los párrafos precedentes, queda previsto de un modo global por el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el que se recogen medidas sobre modernización de explotaciones agrícolas.
También, en afinidad con lo descrito en el párrafo precedente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispone de una línea de ayudas específica, con dotaciones a gestionar desde cada Comunidad Autónoma y contemplables en los correspondientes programas de desarrollo rural, regulada por la Orden del citado Ministerio de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estimulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.
Recientemente se ha aprobado el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el cual se establecen diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II. El primero fija disposiciones generales y el segundo regula las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.
La regulación de esta Orden se ajusta a lo previsto en el precitado Reglamento (CE) nº 1698/2005 y en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 2/2007, y en esta Orden, prevalecerán sobre el mismo.
Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, así como que éste podrá dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del citado Decreto 2/2007.
Las subvenciones que regula esta Orden, están incluidas en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007/2013) elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y que va a remitirse a la Comisión de la Unión Europea para someterlo a su aprobación, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación.
Teniendo en cuenta que ya se ha iniciado el pasado 1 de enero el nuevo periodo de programación (2007-2013), con objeto da agilizar lo máximo posible la gestión de estas subvenciones, se procede a aprobar la convocatoria para el ejercicio 2007 en la disposición adicional segunda, debiendo hacerse esto en los futuros ejercicios en la correspondiente Orden específica de convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Por todo lo expuesto dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo económico de inversiones materiales realizadas por entidades asociativas agrarias, en el ámbito de la mejora de la mecanización y equipos de maquinaria. Todo ello de acuerdo en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007/2013) elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y que ha de remitirse a la Comisión de la Unión Europea para someterlo a su aprobación. En adición, establece la convocatoria para la anualidad 2007.
Artículo 2. Actividades subvencionables.
1. Podrá ser objeto de subvención la compra de maquinaria y equipos de uso agrario de primera adquisición, que supongan la introducción de nuevas tecnologías que incrementen la eficiencia energética, disminuyan la contaminación ambiental y que mejoren la ergonomía y seguridad en el trabajo de sus operadores.
2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo que en los supuestos previstos en el artículo 5.3 del Decreto 2/2007, así lo prevea y lo justifique la convocatoria correspondiente.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, la adquisición de las máquinas y equipos agrarios que se indiquen en las correspondientes convocatorias de estas subvenciones.
2. Deberán suponer una inversión unitaria mínima, por máquina o equipo, cuya base imponible sea igual a 3.000,00 euros, cumpliendo funciones directamente relacionadas con las necesidades que se deriven del objeto y actividad de la entidad solicitante.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Las entidades asociativas agrarias con personalidad jurídica propia y cuyo objeto principal sea la actividad agraria, entendiendo como tal la producción y/o transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios o de biocombustibles, así como la prestación de servicios de maquinaria en común a sus asociados.
b) Las entidades asociativas de prestación de servicios agrarios con personalidad jurídica propia y cuyo objeto principal sea la prestación de trabajo a terceros.
Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.
El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.
Artículo 6. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.
3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios de valoración y con el siguiente orden de prioridad:
1º. Las siguientes entidades en atención a su destacado ámbito social y de desarrollo endógeno en el medio rural: Cooperativas Agrarias; Sociedades Agrarias de Transformación; Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra; Cooperativas de Trabajo Asociado con fines agrarios; otras entidades asociativas con fines agrarios bajo cualquier formula jurídica reconocida en derecho formadas o participadas por las anteriores.
2º. Aquellas inversiones que supongan un mayor grado de innovación tecnológica en el ámbito del incremento en la eficiencia energética, las de mayor disminución de la contaminación ambiental, las de mayor mejora en la seguridad en el trabajo de sus operadores y las de mayor reducción de costes de la producción.
4. No obstante lo indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con el apartado 5 del artículo 28 del Decreto 2/2007, en cada convocatoria se concretará o detallará la aplicación de los criterios de valoración descritos.
Artículo 7. Tipo y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.
2. La subvención, por beneficiario y año, no podrá superar los 50.000,00 euros.
3. La subvención no podrá superar los siguientes porcentajes respecto de la inversión efectuada por los beneficiarios:
-el 40% cuando se trate de beneficiarios contemplados en la letra a) del artículo 4 de esta Orden, pudiendo alcanzar el 50% cuando la inversión se efectúe en las zonas citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
-el 20% para el resto de beneficiarios.
Artículo 8. Determinación de la cuantía.
1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación, se establecerán en cada convocatoria según el crédito disponible.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 2/2007, podrá procederse al prorrateo entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la subvención.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
Artículo 10. Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la correspondiente convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.
Artículo 11. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios.
2. El órgano instructor podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.
3. En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable;
b) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 12. Evaluación de solicitudes.
1. Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en los artículos 6 y 8 de esta Orden, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 del citado artículo 6.
2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Fomento Agroalimentario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.
3. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.
Artículo 13. Resolución.
1. El Director General de Fomento Agroalimentario resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.
3. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 14. Modificación de la resolución.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15. Información y publicidad.
1. La Dirección General de Fomento Agroalimentario dará publicidad a los datos derivados de esta línea, de acuerdo con las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón salvo que las disposiciones comunitarias establezcan otra cosa.
2. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Dirección General de Fomento Agroalimentario se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos FEADER.
3. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo que adoptará las medidas que, en cumplimiento de la normativa comunitaria, se especificarán en la resolución de concesión.
4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán, en su caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:
a) La procedencia de la financiación de los fondos.
b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
Artículo 16. Ejecución.
1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar mediante la concertación con terceros, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en este artículo.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros el 100% del importe de la actividad subvencionada.
3. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la actividad subvencionada y sea superior a 60.000 euros, la misma deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Fomento Agroalimentario, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada. Una vez obtenida la autorización, la subcontratación deberá formalizarse por escrito.
Artículo 17. Obligaciones específicas del beneficiario.
Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:
a) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad y gasto realizado.
c) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la subvención.
f) Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.
h) La maquinaria sometida a subvención deberá inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia correspondiente -ROMA-, haciéndose constar en nota marginal, y de modo diligenciado en la cartilla, el hecho de no poder ser enajenadas durante cinco años desde su adquisición.
i) En su caso, disponer de los correspondientes permisos o licencias administrativas de instalación de los equipos subvencionados.
j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, así como en la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 18. Forma de justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos por parte del beneficiario.
2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos de las actuaciones financiadas.
3. En la rendición de la cuenta justificativa deben incluirse:
a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.
b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.
c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado por el beneficiario antes de que expire el plazo de justificación que se indique en cada convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 5 del presente artículo.
d) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos.
e) Cartilla de inscripción de la máquina o equipo subvencionado, diligenciada con la afección de no poder enajenarse en un plazo mínimo de 5 años.
f) En su caso, licencias y permisos administrativos de instalación y funcionamiento de los equipos.
4. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme a lo determinado en el artículo 23 del Decreto 2/2007. En el caso especial de inversiones que por su propia complejidad y cumplimiento de requisitos establecidos por la propia Administración, requieran más de una anualidad para su completa ejecución, podrá establecerse en la resolución aprobatoria un periodo de justificación que abarque varias anualidades de convocatoria, justificando lo ejecutado en cada anualidad de modo independiente en los plazos que para ello se establezcan en cada convocatoria. En estos casos, no será necesaria la presentación de nuevas solicitudes de subvención, para una misma inversión, para aquellas anualidades siguientes a la de la solicitud aprobada inicialmente.
5. El plazo previsto en el apartado 4 de este artículo podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, podrá extenderse el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.
Artículo 19. Comprobación.
La Dirección General de Fomento Agroalimentario, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
Artículo 20. Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.
2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.
3. La Dirección General de Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.
Artículo 21. Controles.
1. El Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.
2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los mismos, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Artículo 22. Recuperación de pagos indebidos.
1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre Desarrollo Rural y, en su defecto, se aplicarán las existentes.
2. En los casos en que se haya acordado el reintegro la Dirección General de Fomento Agroalimentario, podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constaran en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Modificación de la Orden.
El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, procediéndose a la modificación de esta Orden, una vez aprobados los mismos, si resulta preciso para adecuarla a su contenido.
Segunda. Convocatoria para la anualidad 2007.
1. La cuantía de esta convocatoria será con cargo a la partida presupuestaria 1403 G7121 770013, del presupuesto de gastos 2007 de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando ésta con un crédito disponible de 2.310.000,00 euros. En todo caso, el montante total de subvenciones otorgadas conforme a la presente convocatoria quedará supeditado al crédito disponible.
2. El Anexo III establece para la convocatoria 2007 la relación de las máquinas y equipos agrarios subvencionables.
3. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden (el cual incluye una declaración del beneficiario), y se acompañarán de la siguiente documentación (original o copia compulsada), sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración:
a) Certificado actualizado de inscripción en Registro Público correspondiente y Estatutos de la entidad beneficiaria.
b) Certificado del órgano competente de la entidad sobre el acuerdo adoptado respecto a la realización de la acción o actividad y la solicitud de subvención, así como la representación conferida a la persona que suscribe la solicitud.
c) Memoria, balance y cuenta de resultados del último ejercicio económico cerrado.
d) Plan descriptivo de las acciones o actividades a realizar, conveniencia o necesidad de llevarlas a efecto, presupuesto o coste, plan de financiación previsto y calendario de ejecución.
e) Declaración responsable según se describe en el Anexo II de la presente convocatoria.
4. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
5. El plazo de prestación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón y finalizará el día 26 de marzo de 2007.
6. El Director General de Fomento Agroalimentario resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
7. La resolución será notificada individualmente al interesado e incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:
a) Identificación del beneficiario al que se concede.
b) Cuantía máxima concedida y expresión del porcentaje de gasto subvencionable.
c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.
8. El régimen de concesión será el descrito en el artículo 6 de las bases reguladoras, concretando para la presente convocatoria los criterios de valoración y el orden de prioridad siguientes:
1º) Según el tipo de beneficiario.
-Cooperativas Agrarias con objeto principal el uso en común de maquinaria y equipos agrarios o Cooperativas Agrarias con sección específica de maquinaria reglamentada y Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra: 6 puntos.
-Sociedades Agrarias de Transformación, con objeto principal el uso en común de maquinaria y equipos agrarios, otras Sociedades Agrarias de Transformación con reglamentación en prestación de servicios de maquinaria y Cooperativas de Trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria: 5 puntos.
-Resto de beneficiarios: 4 puntos.
2º) Según la tipología de la inversión a efectuar.
-Equipos que contengan innovaciones tecnológicas cuya presencia en los mercados tenga una antigüedad igual o menor a 5 años: 6 puntos.
-Máquinas autopropulsadas, con motores certificados en la máxima categoría de eficiencia energética: 5 puntos.
-Resto de máquinas y equipos: 4 puntos.
9. La cuantía máxima de la subvención quedará limitada a 50.000,00 euros por beneficiario y año, siendo los porcentajes de subvención sobre la inversión los descritos en el apartado 3 del artículo 7 de las bases reguladoras.
10. El plazo límite para la justificación terminará el 31 de julio de 2007, siendo de aplicación la casuística descrita en el artículo 18 de las bases reguladoras. La documentación que deberá acompañar a esta justificación, será la descrita también en el artículo 18 de las bases reguladoras.
11. La eficacia de las resoluciones concesorias de estas subvenciones y su pago quedan condicionados a la aprobación del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.
DISPOSICIONES FINALES
Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Anexos
Omitidos.