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  • EDICIÓN DE 26/02/2007
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRARIO

26/02/2007
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Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la competitividad del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, y se convocan las mismas para el ejercicio 2007 (BOA de 23 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRARIO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2007-2013, Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2007.

Recientemente se ha aprobado el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el cual se establecen diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Por otro lado, el contenido de esta Orden se ajusta a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto /2007, y en esta Orden, prevalecerán sobre el mismo.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 y de acuerdo con la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007/2013) elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y que va a remitirse a la Comisión de la Unión Europea para someterlo a su aprobación, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación.

Las ayudas para la mejora de la competitividad del sector agrario son un conjunto de medidas que se enmarcan en el Eje 1 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

El aumento de la competitividad del sector agrario no sólo requiere una mejora del potencial humano, sino también del potencial físico. La modernización de explotaciones ganaderas es crucial para mejorar sus resultados económicos a través de un mejor uso de los factores de producción incluida la introducción de nuevas tecnologías y de innovación.

Por otra parte, es importante destacar que se incluyen en estas medidas determinadas acciones que pretenden racionalizar el uso de la maquinaria agrícola mediante la explotación en común y mejorar las infraestructuras colectivas en los sistemas de ganadería extensiva, siempre más débiles para afrontar un mercado cada vez más competitivo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Teniendo en cuenta que ya se ha iniciado el pasado 1 de enero el nuevo periodo de programación (2007-2013), con objeto de agilizar lo máximo posible la gestión de estas subvenciones se procede a aprobar la convocatoria para el ejercicio 2007 en la disposición adicional segunda, debiendo hacerse esto en los futuros ejercicios en la correspondiente Orden específica de convocatoria.

La anterior norma que contenía las bases reguladoras de estas subvenciones, era el Decreto 155/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la mejora de la ganadería, el cual ha quedado ampliamente superado por la normativa comunitaria vigente.

Por todo lo expuesto dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad del sector agrario, mediante la modernización de las explotaciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013.

Artículo 2. Objetivo.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá contribuir a la consecución de la mejora del rendimiento global de las explotaciones ganaderas a través de la modernización de las mismas.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) La adquisición de equipos para la mejora de las instalaciones ganaderas de las especies ovina y caprina de reproducción de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las inversiones colectivas para la mejora de infraestructuras y equipamiento en ganadería extensiva para su aprovechamiento en común en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, y, en particular, en zonas de trashumancia.

c) La adquisición e instalación de mangas de manejo en explotaciones de ganado bovino extensivo de la Comunidad Autónoma.

d) La adquisición e instalación de equipos para la mejora de las explotaciones de ganado bovino de leche de esta Comunidad Autónoma.

2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo que en los supuestos previstos en el artículo 5.3 del Decreto 2/2007, así lo prevea y lo justifique la convocatoria.

3. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) La adquisición de equipos y maquinaria que no sea nueva.

b) Las inversiones efectuadas en ejecución de las actividades subvencionables a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cuando su cuantía no exceda de las cantidades que a continuación se indican para cada una de las referidas actividades y conforme al orden que figuran en dicho apartado:

a) 4.000 euros por solicitud.

b) 12.000 euros por solicitud.

c) 3.000 euros por solicitud.

d) 5.000 euros por solicitud.

c) Las inversiones efectuadas mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al final del mismo).

4. En general y salvo casos debidamente justificados relacionados, principalmente, con el volumen de las explotaciones, el mismo equipo o maquinaria cuyo valor de compra supere los 5.000 euros, excluido el IVA, sólo se subvencionará una vez por beneficiario en las tres últimas convocatorias contadas a partir de aquélla en la que solicita la subvención. En todo caso, será coherente lo solicitado con la dimensión y los efectivos ganaderos de la explotación destinataria de la subvención.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de las actividades auxiliadas contempladas en el artículo 3 de esta Orden, respectivamente según su letra correlativa:

a) Gastos originados por la adquisición, adaptación o mejora de comederos y bebederos, depósitos e instalaciones de agua, silos de almacenamiento de pienso (incluido las tolvas), sistemas automatizados para la distribución de alimentos, palas, equipos y maquinaria para la distribución de alimentos (incluido palas autopropulsadas y accesorios de palas como ganchos, púas y pinzas para cargar pacas); instalaciones para el almacenamiento y la conservación de los forrajes (incluido los heniles y ensilados); gastos originados por la adquisición, adaptación o mejora de mangas de manejo, jaulas de parición, cercados de fincas para el aprovechamiento de los pastos por el ganado y maquinaria de desinfección siempre que su importe sea inferior o igual a 1.500 euros; gastos originados por la instalación, adaptación o mejora de sistemas de electrificación, placas solares u otros sistemas de aprovechamiento de energías alternativas y por la adaptación de las instalaciones para la distribución mecanizada de la alimentación.

b) Instalación de cercados; construcción, instalación o acondicionamiento de comederos, bebederos y puntos de agua; silos para pienso, forrajes y subproductos (se incluyen los ensilados, heniles y tolvas); mejora de alojamientos para el ganado con sus instalaciones y servicios correspondientes, mangas de manejo y estercoleros; actuaciones para la mejora de los recursos pastables y aprovechamiento de comunales en trashumancia (incluyéndose la mejora de los accesos y la adquisición de la siguiente maquinaria: rastrillo hilerador, segadora de forrajes, segadora autocargadora de forrajes, maquinaria para desbrozar pastizales, rotoempacadora, encintadora para paca cilíndrica, sembradora de praderas, equipos de mínimo laboreo en praderas y remolque esparcidor de estiércol); adquisición de palas (incluido palas autopropulsadas y accesorios de palas como ganchos, púas y pinzas para cargar pacas, forrajes y ensilados); adquisición de equipos para la distribución mecanizada de alimentos (se incluyen carros Unifeed, picadoras de forrajes, remolques autocargadores de forrajes); instalación de sistemas de electrificación, instalación de placas solares u otros sistemas de aprovechamiento de energías alternativas; acondicionamiento de refugios de pastores ubicados en puertos de aprovechamiento de pastos en zonas de alta montaña.

c) Adquisición e instalación de mangas de manejo.

d) Adquisición de palas, mangas de manejo, equipos de limpieza (se incluyen las arrobaderas y las cisternas para purín) y elementos fijos de sujeción del ganado (cornadizas o atrapadores).

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2 /2007.

3. Será subvencionable, con el límite establecido en el artículo 20.3.c), la utilización de la maquinaria y mano obra propia en la ejecución de las actividades que la requieran correspondientes a las actuaciones de los apartados 1.a y 1.b. del artículo 3.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las actividades subvencionables contempladas en el artículo 3 de esta Orden, respectivamente, según su letra correlativa:

a) Los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino de reproducción.

b) Las sociedades legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia y las comunidades de bienes, titulares ambas de explotaciones de ganadería extensiva, así como las agrupaciones de carácter temporal que estén constituidas por un mínimo de tres titulares de explotación ganadera extensiva asociados para el aprovechamiento en común de pastos y que ostenten un grado de participación en la misma coherente con el tamaño de su explotación en cuanto a efectivos ganaderos, siempre que todas estas entidades designen a un representante.

c) Los titulares de explotaciones de ganado bovino extensivo.

d) Los titulares de explotaciones de ganado bovino de leche.

Artículo 6. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

Artículo 7. Requisitos de la explotación.

Las explotaciones ganaderas respecto a las que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos, respectivamente, según su letra correlativa de las actividades subvencionables del artículo 3:

a) y b) -Pertenencia de la explotación a una Agrupación de Defensa Sanitaria (en adelante A.D.S).

-Ostentar la calificación de explotación agraria prioritaria obtenida en el año en que se publica la convocatoria de estas subvenciones o certificación del mantenimiento de tal condición en aquéllas cuya calificación se hubiera obtenido con anterioridad al referido año. En el caso de las Sociedades Agrarias de Transformación, se eximen de cumplir este requisito.

-Calificación sanitaria de la explotación, o en su defecto, deberá disponer de un resultado favorable en la última prueba serológica practicada en el marco de la campaña de saneamiento.

c) y d) -Estar calificadas las explotaciones como oficialmente indemnes de tuberculosis, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis y oficialmente indemnes de leucosis.

-Los animales de reposición deberán haber sido vacunados contra brucelosis con vacuna B-19, en las explotaciones beneficiarias, en el caso de que estén calificadas como indemnes de brucelosis.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los siguientes criterios de selección:

a) La obtención de subvención para la misma actividad en el ejercicio o ejercicios anteriores.

b) El grado de ejecución de la actividad subvencionada en el ejercicio anterior.

c) El cumplimiento de las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico en materia de sanidad y bienestar animal, en especial, sobre el proceso de recogida de cadáveres de animales no destinados al consumo humano, disponibilidad de infraestructuras sanitarias obligatorias en las explotaciones ganaderas así como el cumplimiento de los programas de sanidad animal establecidos por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

Artículo 9. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital que se traducirán en una cuantía económica que variará en función del coste de la inversión que pretenda llevar a cabo el beneficiario y de los límites cuantitativos que se establecen en el apartado siguiente para cada una de las actividades subvencionables.

2. El volumen de gasto auxiliable no podrá superar las cantidades siguientes para cada una de las actividades que se indican en el artículo 3, conforme al orden que figura en el mismo:

a) 60.000 euros por solicitud.

b) 80.000 euros por solicitud.

c) 5.500 euros por solicitud.

d) 30.000 euros por solicitud.

3. Un mismo solicitante no puede ser beneficiario simultáneamente de las subvenciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en todas las solicitudes que hayan resultado elegidas atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo 8.

Dentro del crédito disponible y sin perjuicio de la aplicación de los límites establecidos en el articulo anterior, la cuantía de la ayuda se determinará mediante el establecimiento de un porcentaje de la subvención calculado sobre la inversión auxiliable aprobada; estableciéndose una prioridad de las inversiones colectivas correspondientes a las actividades del artículo 3.1.b) sobre las restantes, que se traducirá en un mayor porcentaje de la subvención, que en ningún caso será superior al 40% de la inversión auxiliable aprobada en cada solicitud.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 2/2007, el Director General de Producción Agraria, previo informe de la Comisión de Valoración, podrá proceder al prorrateo entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la subvención.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas a la Ganadería de la Dirección General de Producción Agraria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 14. Evaluación de solicitudes.

1. Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en los artículos 8 y 10, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración y selección establecidos en el apartado 3 del artículo 8.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Ayudas a la Ganadería y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Dirección General de Producción Agraria, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 15. Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. La Dirección General de Producción Agraria, publicará los datos que se establezcan en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, salvo que las disposiciones comunitarias establezcan otra cosa.

2. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Dirección General de Producción Agraria hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos del FEADER.

3. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia en todo tipo de publicaciones, proyectos de ampliación y mejora, o cualquier difusión de las actividades de la explotación ganadera que haya resultado beneficiaria de la subvención.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, y la mención del eje prioritario, del Programa, de que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 18. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de ayuda, entre otras, las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Conservar durante cinco años afectos al fin para el que se subvencionaron los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención.

b) Durante el periodo establecido en la letra anterior se deberá mantener la titularidad de la explotación.

c) Comunicar al Servicio de Ayudas a la Ganadería el inicio de obra, en el supuesto de inversiones que impliquen la realización de una obra civil a la que se le exija licencia de obras municipal.

Artículo 19. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. La Dirección General de Producción Agraria podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario:

a) fallecimiento del beneficiario;

b) larga incapacidad profesional del beneficiario;

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación;

e) destrucción accidental de los edificios para el ganado del productor;

f) epizootias que afecten a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

2. El beneficiario notificará por escrito a la Dirección General de Producción Agraria los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 20. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos integrantes de la cuenta justificativa:

a) La declaración o memoria sobre las actividades realizadas y que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Se presentaran los documentos originales de facturas y documentación de los pagos, que serán sellados en el trámite administrativo con una leyenda que acredite la utilización de los mismos para el cobro de subvenciones y devueltos al beneficiario si éste los solicita.

c) Declaración del beneficiario de la utilización de mano de obra propia, en donde conste las horas invertidas, el precio de la hora y las actuaciones realizadas; exclusivamente, para las ayudas en las que se admita su justificación.

A los solos efectos de justificación del gasto, las colaboraciones del beneficiario en mano de obra propia para la realización de la inversión, no podrá superar el 25 % de la inversión auxiliable que ha motivado la utilización de esa mano de obra.

d) Documentación acreditativa de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en los casos en que deba producirse.

4. En el caso de pagos en metálico se admitirán siempre que se presenten facturas canceladas, que estarán selladas, con el recibí de la empresa emisora, identificación mediante nombre, apellidos y DNI de la persona que firma, fecha de pago y término “pagado” y que no sean superiores a 300 euros.

5. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme a lo determinado en el artículo 23 del Decreto 2/2007.

6. Aquellos solicitantes a los que en la convocatoria de subvenciones del ejercicio anterior les hubiera sido concedida una subvención por alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 3 de esta Orden y hubieran justificado, por causas imputables a ellos, un grado de ejecución de la inversión auxiliable aprobada inferior al 70%, podrán quedar excluidos de las subvenciones contempladas en la presente Orden, circunstancia que valorará la Comisión de Valoración.

Artículo 21. Comprobación.

La Dirección General de Producción Agraria, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Artículo 22. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio de Ayudas a la Ganadería, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General de Producción Agraria indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 23. Controles.

1. El Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 24. Recuperación de pagos indebidos.

1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural y en su defecto se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos en que se haya acordado el reintegro la Dirección General de Producción Agraria podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modificación de la Orden.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, procediéndose a la modificación de esta Orden, una vez aprobados los mismos, si resulta preciso para adecuarla a su contenido.

Segunda. Convocatoria de las subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector agrario para el año 2007.

1. En el ejercicio 2007 las subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector agrario quedan convocadas mediante esta disposición adicional, siendo de aplicación a la misma lo dispuesto en esta Orden, en el Decreto 2/2007 y en el resto de normativa reguladora de la materia.

2. Las solicitudes de subvención, formuladas por el solicitante o por su representante, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Producción Agraria, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado 3 de esta disposición.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación General de Aragón (sito en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36 de Zaragoza); en las Delegaciones Territoriales de Huesca (sita en la Plaza Cervantes 1) y de Teruel (sita en la Calle General Pizarro 1); en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación correspondientes a la ubicación de la explotación o entidad, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” y finalizará el día 26 de marzo de 2007.

3. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que será original o fotocopias compulsadas:

A. D.N.I. si el solicitante es persona física. Si es persona jurídica se deberá acompañar:

a. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante. Copia de los estatutos y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente.

b. Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c. Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

B. En el caso de las agrupaciones de carácter temporal y las comunidades de bienes :

a. Documento de creación de la agrupación de carácter temporal o la comunidad de bienes. En las agrupaciones se contemplará el objetivo de la misma, derechos y obligaciones de los miembros, la participación de éstos en la inversión y en la posible subvención.

b. Nombramiento de apoderado o representante.

c. Compromiso de no disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

C. Declaración responsable para la concesión de subvenciones en materia de agricultura y alimentación, conforme al modelo del anexo II.

D. Fotocopia compulsada del libro de explotaciones ganaderas con el censo actualizado.

E. Además, se presentará la siguiente documentación específica para cada una de las actividades subvencionables que se contemplan en el apartado 1 del artículo 3 de esa Orden, respectivamente según su letra correlativa:

a. Breve memoria descriptiva y presupuesto de la inversión en el que figurará detallado las colaboraciones propias en maquinaria y mano de obra propia, a la que se acompañará de las facturas pro forma; declaración de compromiso de permanencia en la explotación del material adquirido un mínimo de cinco años; y autorización para un periodo de cinco años del propietario de los terrenos, en el caso de actuaciones en terrenos que no sean propiedad del solicitante.

b. Descripción, plano o croquis de las instalaciones o actuaciones previstas; breve memoria descriptiva y presupuesto de la inversión en el que figurará detallado las colaboraciones propias en maquinaria y mano de obra propia, a la que se acompañará de las facturas pro forma; licencia o autorización municipal para su instalación, en su caso; declaración de compromiso de permanencia en la explotación de las actuaciones o del material adquirido un mínimo de cinco años; y autorización para un periodo de cinco años del propietario de los terrenos, en el caso de actuaciones en terrenos que no sean propiedad del solicitante.

En el caso de agrupaciones de carácter temporal, además, se aportará un programa de la inversión, gestión y aprovechamiento en común.

c. Breve memoria descriptiva y presupuesto de la inversión a la que se acompañará de las facturas pro forma; certificación del veterinario que haya llevado a cabo la vacunación con B-19 de los animales de reposición en el caso de explotaciones indemnes de brucelosis; y declaración de compromiso de permanencia en la explotación del material adquirido por un mínimo de cinco años.

d. Breve memoria descriptiva y presupuesto de la inversión a la que se acompañará de las facturas pro forma; certificación del veterinario que haya llevado a cabo la vacunación con B-19 de los animales de reposición en el caso de explotaciones indemnes de brucelosis; y declaración de compromiso de permanencia en la explotación del material adquirido por un mínimo de cinco años.

4. Para la presente convocatoria, se entenderá cumplido el requisito de ostentar la calificación de explotación agraria prioritaria que figura en el artículo 7, si se ha obtenido en el año 2006 o anteriores.

5. El plazo de presentación de los documentos para la justificación de la realización de las inversiones contenidos en el artículo 20 terminará el día 15 de octubre de 2007.

6. La eficacia de las resoluciones concesorias de estas subvenciones y su pago quedan condicionados a la aprobación del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

7. Las subvenciones previstas en esta Orden están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente partida presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1402 7123 770007.

Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención concedida a cada expediente no será superior al 40% de la inversión auxiliable aprobada.

8. Resolución.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

La resolución será notificada individualmente al interesado.

Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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