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  • EDICIÓN DE 23/02/2007
 
 

DESCANSO SEMANAL

23/02/2007
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Resolución de 13 de febrero de 2007, del director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, para la aplicación en las semanas de Fallas y Navidad del año 2007 y Año Nuevo del año 2008, del régimen dispuesto por la Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, relativa al descanso semanal obligatorio para la prestación del servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia (DOGV de 22 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE FEBRERO DE 2007, DEL DIRECTOR DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE VALENCIA, PARA LA APLICACIÓN EN LAS SEMANAS DE FALLAS Y NAVIDAD DEL AÑO 2007 Y AÑO NUEVO DEL AÑO 2008, DEL RÉGIMEN DISPUESTO POR LA ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, RELATIVA AL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TAXI EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE VALENCIA.

La Orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de 10 de diciembre de 2004 (DOGV núm. 4.905, de 17 de diciembre) establece el sistema de descanso obligatorio en la prestación de los servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, si bien permite que este régimen pueda excepcionarse durante las semanas de Navidad, Año Nuevo y Fallas.

Con carácter previo a la adopción de cualquier decisión al este respecto, desde la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia se estimó oportuno someter esta cuestión a la deliberación de los miembros del Consejo de Operadores del Taxi, con el objeto de analizar los periodos concretos en los que, en su caso, cabría excepcionar el régimen de descanso, si ello fuera necesario para hacer frente al exceso de demanda en fechas tan señaladas.

Dado que en dichos periodos, es imposible atender la demanda con la flota que habitualmente viene prestando servicio, según el régimen de descanso previsto en la Orden de 10 de diciembre de 2004, se acordó por unanimidad, por parte del Consejo de Operadores, la conveniencia de excepcionar el régimen de descanso para días muy característicos, durante el periodo nocturno, en concreto, durante los días 24 y 31 de diciembre (Navidad y Año Nuevo) así como los correspondientes a Fallas.

La experiencia obtenida en años anteriores de la excepción del día de descanso obligatorio en días concretos durante las fiestas indicadas aconseja mantener el mismo régimen. De conformidad, con el acuerdo adoptado por unanimidad, por el Consejo de Operadores del Taxi en su sesión de 15 de diciembre de 2003, de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de 10 de diciembre de 2004, y los artículos 3.2 y 23.2 de los estatutos de esta entidad, aprobados por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana, de 5 de octubre de 2001 (DOGV núm. 4.105, de 11 de octubre), resuelvo:

Primero La prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de menos de nueve plazas perteneciente al Área de Prestación Conjunta de Valencia, queda excepcionada del régimen de descanso obligatorio en los periodos siguientes:

– Desde las 22.00 horas del día 16 hasta las 06.00 horas del día 17, ambos del mes de marzo de 2007.

– Desde las 22.00 horas del día 17 hasta las 06.00 horas del día 18, ambos del mes de marzo de 2007.

– Desde las 22.00 horas del día 18 a las 06.00 horas del día 19, ambos del mes de marzo de 2007.

– Desde las 22.00 horas del día 19 hasta las 06.00 horas del día 20, ambos de marzo de 2007.

– Desde las 22.00 horas del día 24 hasta las 06.00 del día 25, ambos del mes de diciembre de 2007.

– Desde las 22.00 horas del día 31 de diciembre de 2007 hasta las 06.00 horas del día 1 de enero de 2008.

Segundo La excepción dispuesta en el número primero no supondrá, en ningún caso, obligación alguna de concurrir a la prestación del servicio por aquellos vehículos adscritos a las autorizaciones del Área de Prestación Conjunta de Valencia que, de conformidad con el calendario vigente para los años 2007 y 2008, corresponda descansar en los días y periodos a que se refiere dicho número.

De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, recurso de alzada ante el conseller de Infraestructuras y Transporte, como órgano competente para su tramitación, o ante esta entidad, la cual, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley y sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

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