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DIFUSIÓN DEL ARTE CONTEMPORÁNEO

23/02/2007
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Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan las medidas de apoyo a la creación y la difusión del arte contemporáneo para el año 2007 (BOJA de 22 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2007, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS MEDIDAS DE APOYO A LA CREACIÓN Y LA DIFUSIÓN DEL ARTE CONTEMPORÁNEO PARA EL AÑO 2007.

Con la finalidad de impulsar de forma eficaz la creación y difusión del arte contemporáneo, en todos sus ámbitos y fases, para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y lograr que la ciudadanía sienta como propio el arte de su momento, la Dirección General de Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de una serie de estrategias que fomenten la investigación y formación de todos los sujetos implicados en la creación artística; medidas de fomento de la producción, facilitando los recursos a todos los agentes involucrados para que se desarrollen las actividades de creación; medidas de fomento de la distribución y difusión de las producciones y propuestas que se realicen, facilitando el acceso de la ciudadanía al conocimiento de estos proyectos. Se pretende en definitiva contribuir tanto al aumento cuantitativo y cualitativo de nuestro patrimonio cultural, como a la investigación, creación y difusión en los nuevos lenguajes contemporáneos.

Las medidas de apoyo serán ejecutadas a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, que tiene encomendadas en su objeto social, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, la organización y gestión de programas y producciones culturales en materia de difusión del patrimonio histórico, las artes plásticas y las letras, así como impulsar las iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado Constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, Ley 38/2003, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, a propuesta de la Dirección General de Museos y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 4.f) y g), y artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General:

D I S P O N G O Primero. Objeto y finalidad.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva las siguientes medidas de apoyo a la creación y difusión del arte contemporáneo y aprobar el marco de concesión, actuación y régimen de las mismas.

Las medidas de apoyo serán las siguientes:

1. Investigación y formación.

a) Ayudas de estudio: Se concederán medidas de apoyo económico para realizar estudios no reglados que complementen la formación en arte contemporáneo en instituciones especializadas y de prestigio, tanto en el ámbito nacional como internacional. Queda incluido dentro de este apartado la formación de críticos y comisarios de exposiciones.

b) Fomento del intercambio de artistas: Se concederán medidas de apoyo para la realización de intercambio con otros artistas nacionales o internacionales para proyectos de investigación o de creación en arte contemporáneo. Se deberá identificar a los artistas o colectivos con los que se realizará el intercambio. La ayuda cubrirá las estancias fuera del territorio de residencia del artista.

c) Ayudas a la investigación: Se concederán medidas de apoyo para la realización de trabajos de investigación que contribuyan a la difusión del arte contemporáneo.

d) Ayudas a la organización de talleres y jornadas: Se concederán medidas de apoyo para la organización de talleres y jornadas sobre el arte contemporáneo, y sobre cualquier materia profesional relacionada con el mismo.

2. Producción.

a) Ayudas a la producción de proyectos relacionados con el arte contemporáneo.

b) Ayudas para la compra de materiales: Se concederán medidas de apoyo económico para realizar compras de materiales que resulten necesarios para el proceso de creación artística relacionado con el arte contemporáneo.

c) Ayudas a las galerías de arte contemporáneo para la realización de exposiciones de artistas emergentes andaluces.

3. Difusión.

a) Ayudas de asistencia y participación en ferias o eventos nacionales o internacionales:

1. Ayuda para asistencia a ferias o eventos nacionales o internacionales, relacionados con el arte contemporáneo para críticos, comisarios, galeristas, artistas y estudiantes.

2. Ayudas a la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales relacionados con el arte contemporáneo para artistas invitados o participantes en las mismas, incluidos en su caso los gastos de transporte y de alojamiento.

3. Ayudas para el transporte de obras de arte a fin de participar en concursos, ferias y otros eventos de especial interés cultural relacionados con el arte contemporáneo, con ámbito nacional e internacional, así como el pago de seguros.

4. Ayudas a galerías de arte contemporáneo, que promuevan en el exterior a los artistas andaluces, para la asistencia a ferias y eventos nacionales e internacionales.

b) Ayudas a la edición de catálogos y proyectos de investigación para la difusión del arte contemporáneo: Se fomentará la edición, en distintos formatos, de: catálogos de exposiciones a celebrar en salas y galerías de arte; catálogos de artistas; y proyectos de investigación que difundan el arte contemporáneo.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas dedicadas a la creación y difusión del arte contemporáneo, con preferencia de las radicadas en Andalucía o que realicen su trabajo en Andalucía.

Si se trata de personas jurídicas, su objeto social debe consistir en la creación, experimentación, promoción, exhibición o distribución de obras contemporáneas, incluyendo en este concepto a las galerías de arte contemporáneo.

Por galería de arte contemporáneo se entenderá el establecimiento abierto al público para la exposición y distribución de obras con especial incidencia en los lenguajes contemporáneos, mediante operaciones de venta, préstamo de obras, alquiler, arrendamiento con opción de compra o cualquier otra figura jurídica de análoga naturaleza.

Como beneficiario, de estas ayudas, quedan excluidas las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como los consorcios, mancomunidades u otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles públicas constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas.

La actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y en el de las obligaciones tributarias o cualquier otra obligación de derecho público en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en las sedes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (C/ José Luis Luque, 2, edificio Aranjuez, 41003, Sevilla; teléfono 955 037 300), en la Dirección General de Museos (C/ Levíes, 17, 41004, Sevilla, teléfono: 955 036 746, fax: 955 036 687), y en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura. Deberán ser presentadas en el Registro General de Documentos de las citadas sedes.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán además simultáneamente, comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.

2. Se establecen tres plazos de presentación de solicitudes para las diferentes modalidades y para todo tipo de proyectos:

Primera fase: Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 5.3.07.

Segunda fase: Presentación de solicitudes desde el 6.3.07 hasta el 28.5.07.

Tercera fase: Presentación de solicitudes desde el 29.5.07 hasta el 15.10.07.

En cada una de estas fases, las solicitudes serán valoradas por la Comisión Técnica a la que se refiere el apartado octavo.

Cuarto. Documentación a presentar.

1. Ha de presentarse la siguiente documentación:

a) Anexo I a la presente convocatoria, de solicitud, debidamente cumplimentado. Al mismo se acompañarán los Anexos II y III.

b) Memoria de la actividad a desarrollar, con una extensión máxima de 10 folios, incluyendo clara exposición de los aspectos artísticos del proyecto, objetivos y metodología, en caso de investigaciones, y plazo de realización de la misma, incluyendo fechas de inicio y fin de la actividad (5 copias).

c) Presupuesto de la actividad, detallado por partidas (5 copias).

d) Currículum vitae o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades culturales y artísticas realizadas hasta la fecha, pudiendo incluirse las publicaciones realizadas, catálogos de la obra y en su caso, dossier de prensa (5 copias); en cuyo caso será en papel de formato A4. Se recomienda presentación de CD ROM con el proyecto y la obra del artista.

e) Fotocopia del DNI de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte. Si se tratara de personas de distinta nacionalidad a la española, deberán presentar fotocopia del Número de Identificación para Extranjeros (NIE), debidamente actualizado y validado.

f) En el caso de personas jurídicas, deberá acompañarse la siguiente documentación adicional: Fotocopia de la Escritura de Constitución o en su caso, Estatutos de la Sociedad, inscripción en el registro mercantil y código de identificación fiscal, así como documentación que acredite la representación de la sociedad.

g) Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando importe y entidad concedente.

h) En la modalidad de ayudas a la investigación y formación, deberá presentarse el programa general de los cursos, la aceptación por parte de la institución docente, o la carta de invitación para el intercambio o estancia.

i) En la modalidad de ayudas a la producción, en los casos en que el proyecto se realice en un espacio o institución concretos, deberá aportarse conformidad o autorización de dicho espacio o institución.

j) En la modalidad de ayudas a la difusión, deberá acreditarse la invitación a participar en ferias o eventos de especial interés cultural. Si se trata de una ayuda para la edición de catálogos, debe entregarse un boceto con el contenido de la obra. Si la beneficiaria es una galería de arte, deberá remitir una memoria sobre los artistas y obras que incluirá en el evento expositivo.

2. Cada solicitud en cualquier línea de ayuda, aunque sea dentro de un mismo proyecto, deberá incluir toda la documentación.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Quinto. Importe de las cuantías concedidas.

1. El importe de las cuantías concedidas se fijará en la Resolución que se dicte, con los siguientes límites máximos por beneficiario para cada modalidad:

1. Investigación y formación.

a) Ayudas de estudio: Hasta un máximo de 12.000 euros.

b) Fomento del intercambio de artistas: Hasta un máximo de 12.000 euros.

c) Ayudas a la investigación: Hasta un máximo de 12.000 euros.

d) Ayudas a la organización de talleres y jornadas: Hasta un máximo de 18.000 euros.

2. Producción.

a) Ayudas a la producción: Hasta un máximo de 12.000 euros.

b) Ayudas para la compra de materiales: Hasta un máximo de 6.000 euros.

c) Ayudas a las galerías de arte contemporáneo para la realización de exposiciones, hasta un máximo de 18.000 euros.

3. Difusión.

a) Ayudas de asistencia y participación en ferias o eventos nacionales o internacionales:

1. Ayudas a asistencia a ferias o eventos nacionales o internacionales relacionados con el arte contemporáneo para críticos comisarios, galeristas, artistas y estudiantes, hasta un máximo de 1.500 euros.

2. Ayudas a participación en ferias o eventos nacionales e internacionales relacionados con el arte contemporáneo para artistas invitados o participantes en las mismas, hasta un máximo de 1.500 euros.

3. Ayudas para el transporte de obras de arte a concursos, ferias y otros eventos de especial interés cultural relacionados con el arte contemporáneo, con ámbito nacional e internacional, hasta un máximo de 6.000 euros.

4. Ayudas a la asistencia a ferias y eventos nacionales e internacionales para galerías de arte contemporáneo que promuevan en el exterior a los artistas andaluces, hasta un máximo de 18.000 euros.

b) Ayudas a la edición de catálogos y proyectos de investigación, hasta un máximo de 9.000 euros.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. En ningún caso la concurrencia de esta medida de apoyo con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste total del proyecto o de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexto. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Realizar la actividad objeto de las ayudas en el plazo y en la forma establecida en esta Convocatoria.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, para ello deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. Autorizar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, la fijación y reproducción, sobre cualquier soporte técnico o formato, total o parcial, de la obra realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines:

a) Documentación y archivo.

b) Docente y de investigación.

c) Ediciones especiales de carácter colectivo con todos los trabajos objeto de medidas de apoyo.

4. El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y comprobación que, a juicio del órgano concedente sean necesarios, para lo cual facilitarán la información y documentación complementaria que les sea requerida, reservándose el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

5. Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado, los logotipos que determine la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Los citados logotipos serán facilitados por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales junto a la comunicación de la resolución.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma actividad, procedentes de cualquier Administración o Ente, público o privado, estatal o internacional, en el plazo de 30 días desde la notificación de las mismas.

7. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del convenio.

8. En el supuesto del apartado 1. Investigación y formación, apartado c), el resultado de la investigación quedará a disposición de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales durante un año para su posible edición, por lo que el beneficiario cede los derechos de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública del texto, con carácter gratuito.

En caso de querer editarlo por otra vía antes de finalizar el periodo de un año deberá solicitarse a la Comisión Técnica.

9. En el supuesto del apartado 2. Producción, apartados a) y b), deberá ceder expresamente los derechos de propiedad intelectual del proyecto u obra objeto de la ayuda a la producción para la edición en un catálogo con todos los proyectos y obras objeto de medidas de apoyo.

En el apartado de Producción, apartados a) y b), el autor se obliga, en el período máximo de dos años, a acceder al préstamo gratuito de su obra para su exhibición pública en exposiciones organizadas por la Empresa Pública de Gestión, que no excederá de cuatro meses.

Octavo. Proceso de selección.

1. La Propuesta de Resolución de las medidas de apoyo será realizada por una Comisión Técnica de la Oficina de Creación Contemporánea de la Consejería de Cultura, Presidida por el/la titular de la Dirección General de Museos, que designará a sus miembros. Actuará como Secretario/a un licenciado en derecho. La Comisión Técnica podrá solicitar informes complementarios de expertos de reconocido prestigio si ello se considerase necesario.

2. De cada sesión de trabajo de la Comisión Técnica se levantará la correspondiente acta, pudiendo formular voto particular el miembro que discrepase de¡ parecer de la mayoría.

Con carácter previo a cada sesión, sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes. En caso de concurrir relación, la Comisión tomará su decisión sin computar a dicho miembro que deberá abstenerse en el voto.

Noveno. Criterios de valoración.

Para la concesión de las medidas de apoyo se tendrán en consideración los siguientes criterios objetivos:

1. El interés cultural y artístico del proyecto, atendiendo a sus cualidades de innovación y aportación a la creación artística contemporánea, con preferencia a los proyectos de artistas emergentes y de aquellos de trayectoria artística susceptible de fortalecer.

2. Currículum vítae o dossier e historial de los trabajos y actividades realizadas por las personas solicitantes.

3. La adecuación del presupuesto al proyecto.

4. La incidencia cultural que supone para la difusión de las obras de autores y creadores andaluces, con especial valoración del fomento del arte emergente.

5. La contribución a la creación de nuevo público infantil y juvenil.

6. En el apartado Difusión, el interés promocional del evento para el solicitante.

7. En el apartado Difusión, la relevancia artística y cultural del festival, certamen o evento en el que propone participar, así como su proyección nacional e internacional.

Décimo. Resolución de la concesión.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión, expresará la relación de solicitantes y las ayudas concedidas.

La citada resolución de concesión indicará el importe máximo aprobado para cada uno de los beneficiarios y el porcentaje que éste representa sobre el coste de la actividad.

Queda supeditada la concesión a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público en periodo ejecutivo, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y de las de Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

Sólo en el caso de aquellas ayudas concedidas en cuantía igual o inferior al 60% del presupuesto solicitado se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes como establece el art. 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo de resolución y notificación será como máximo de 90 días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo, no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las actividades sólo podrán realizarse una vez concedida la ayuda. La fecha de inicio de los proyectos no podrá ser anterior a la concesión de la ayuda.

4. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.

Undécimo. Reclamación.

La resolución de la solicitud es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Pago.

El calendario de pagos se especificará en el convenio que a tal fin se suscriba con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con arreglo a los siguientes criterios:

a) El 75%, en el momento de la firma del correspondiente convenio.

b) El 25% restante, tras la conclusión de la actividad objeto de la ayuda y tras la presentación y aceptación de la correspondiente justificación.

Con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público en período ejecutivo, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y de las de Seguridad Social.

No se procederá al pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado las subvenciones concedidas con anterioridad.

Decimotercero. Justificación.

1. La justificación de que se han aplicado los fondos públicos de acuerdo con la finalidad del proyecto objeto de la concesión deberá realizarse antes de finalizar el plazo de tres meses desde la fecha de fin de la actividad que se propuso en la solicitud de ayuda.

2. Finalizada la actividad en su totalidad, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas, firmada por el beneficiario.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos de haberes, retenciones de impuestos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviesen relacionados con la actividad subvencionada y previstos en el presupuesto incluido en el proyecto. Se podrán presentar fotocopias compulsadas. Las facturas se cotejarán con el original y quedarán selladas a los oportunos efectos adveratorios, según el art. 73.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sólo se aceptarán honorarios en facturas debidamente conformadas, no pudiendo exceder su cuantía del 25% del presupuesto solicitado para la actividad. No se aceptarán justificantes de manutención. En cualquier caso, no se contabilizará a efectos de justificación el IVA repercutido en las facturas no exentas de este impuesto ni los impuestos personales sobre la renta.

c) Una vez realizada la actividad, se justificará el 100% del presupuesto solicitado para su realización. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) En el supuesto del apartado 1. Investigación y formación, apartados a) y b), certificado de la institución o entidad en la que se desarrolló la actividad.

e) En el supuesto del apartado 1. Investigación y formación, apartado c), deberá entregar al menos cinco ejemplares de los resultados del trabajo de investigación.

f) En el supuesto del apartado 1. Investigación y Formación, apartado d), deberá entregar la justificación de la realización de los talleres y jornadas y programa general de los cursos, con identificación de los asistentes y con los correspondientes certificados de los profesores que impartieron los cursos.

g) En el supuesto del apartado 2. Producción, apartado a y b), deberá entregar un reportaje gráfico del proyecto u obra objeto de la ayuda a la producción.

h) En el supuesto del apartado 2. Producción, apartado b), debe acompañarse facturas acreditativas de la adquisición de los materiales.

i) En el supuesto del apartado 2. Producción, apartado c), deberá entregar un reportaje gráfico de la exposición objeto de la ayuda a la producción, así como copia de los programas de mano y cartelería de la misma.

j) En el supuesto del apartado 3. Difusión, apartado a), deberá entregar justificante de la asistencia o participación a la feria o evento internacional. Deberá entregarse también facturas acreditativas del transporte, alquiler de stand y todas aquellas que se deriven de la directa participación en la feria o evento expositivo. Quedan excluidos los gastos de manutención.

k) En el supuesto del apartado 3. Difusión, apartado b), deberá entregar al menos cinco ejemplares de la edición del catálogo o proyecto de investigación.

Decimocuarto. Incumplimientos.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria se podrá exigir la devolución de la cuantía concedida, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora desde el momento del pago, con responsabilidad subsidiaria en la devolución de las cantidades por parte de los administradores de las personas jurídicas que resulten beneficiarias.

Decimoquinto. Publicidad La resolución comprensiva de los beneficiarios de cada modalidad se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimosexto. Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de 90 días a contar desde la notificación de la resolución.

Transcurrido dicho plazo se perderá dicha posibilidad, siendo los mismos destruidos.

Anexos

Omitidos.

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