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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 116/2002

23/02/2007
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Orden de 22 de enero de 2007, que modifica el Anexo del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 22 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2007, QUE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 116/2002, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO REGULADOR DE LAS AYUDAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN QUE SE CONCEDAN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Mediante Decisión adoptada el 8 de junio de 2001, la Comisión Europea aprobó el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que el Decreto 116/2002, de 2 de abril, establecía para Andalucía, basado en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de I+D (DOCE C 45, de 17 de febrero de 1996) cuya vigencia expira el 31 de diciembre de 2006.

A la espera de que se publique el nuevo encuadramiento al que deberá adaptarse el presente Decreto y que requerirá nueva aprobación por los servicios competentes de la Comisión Europea, es necesario modificar el Anexo que fija los porcentajes máximos de las ayudas de acuerdo con lo establecido por el Reglamento CE núm. 70/2001, modificado por el Reglamento 364/2004, de la Comisión de 25 de febrero de 2004, sobre Ayudas a la Investigación y Desarrollo para las PYMES.

De esta forma, a partir de 1 de enero de 2007, y hasta la aprobación del nuevo Decreto se podrán conceder ayudas en el ámbito de la Investigación y Desarrollo a favor de las PYMES conforme a los porcentajes establecidos en el artículo único de esta Orden, al estar estas ayudas a las PYMES exentas de la obligación de notificar a la Comisión Europea conforme al apartado 3 del artículo 87 del tratado de la Comunidad Europea, por acogerse al Reglamento 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13.1.2001, pág. 33), modificado por el Reglamento 364/04 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, de 28.2.2004, pág. 22) y prorrogado hasta el 30 de junio de 2008 por el Reglamento 1976/2006. (DO L 368, de 23.12.2006, pág. 85).

Igualmente, a partir de 1 de enero de 2007 y hasta la aprobación del nuevo Decreto se podrán conceder ayudas en el ámbito de la Investigación y Desarrollo a favor de las grandes empresas conforme al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.2006, pág. 5).

Por ello, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de diciembre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 116/2002, de 2 de abril, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

El Anexo, relativo a los porcentajes máximos de las ayudas, del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, queda redactado del siguiente modo:

“1. Las ayudas a la investigación fundamental realizada por las PYMES o en su nombre, que cumplan los requisitos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, en una fase muy alejada de la comercialización y siempre que los resultados sean ampliamente difundidos y explotados de modo no discriminatorio y en condiciones de mercado, podrán alcanzar una intensidad bruta de hasta el 100%.

2. La intensidad bruta de una ayuda que cumpla los requisitos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, destinada a un proyecto de investigación industrial que realice una PYME, no deberá sobrepasar el 70% de los costes subvencionables.

3. La intensidad bruta de una ayuda para estudios de viabilidad técnica preparatorios de actividades de investigación industrial que realicen las PYMES se calculará sobre la base de los costes del estudio y no excederá del 75%.

4. La intensidad bruta de la ayuda admisible para las actividades de desarrollo precompetitivas que realice una PYME, que cumpla los requisitos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, será del 45% de los costes subvencionables.

5. Si un proyecto abarca varias fases de investigación y desarrollo, la intensidad de la ayuda permitida se establecerá sobre la base de la media ponderada de las intensidades de ayuda permitidas para cada una de las fases, calculada sobre la base de los costes subvencionables de que se trate.

6. Las ayudas a las grandes empresas no se podrán conceder hasta que no se autorice un nuevo régimen de ayudas a la investigación y desarrollo para Andalucía, a menos que tengan carácter de mínimis porque su importe no exceda de 200.000 euros y cumplan las restantes condiciones establecidas en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.2006, pág. 5).

7. Las ayudas del presente Decreto que no tengan consideración de ayuda de estado en el sentido del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea podrán alcanzar el 100% de los costes subvencionables.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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