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AYUDAS A LA APICULTURA

22/02/2007
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Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para 2007, las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional (BOJA de 21 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTÍA AGRARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2007, LAS AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL.

En el apartado 2 del artículo 14 de la Orden de 1 de abril de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional, establece que anualmente, mediante Resolución del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se realizará la convocatoria de estas ayudas.

Desde el año 1998 se vienen convocando dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004, por la que se aprueba la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de la miel para España en los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, procede convocar las citadas ayudas, por lo que RESUELVO:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año campaña 2007, las ayudas correspondientes a las medidas previstas en la Orden de 1 de abril de 2005, por la que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional, y en Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo, de 26 de abril, que establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1484/2004 de 20 de agosto.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. El modelo de solicitud y la documentación que deberá acompañar a la misma serán los que se establecen en la Orden de 1 de abril de 2005, antes citada. El modelo de solicitud estará también disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 20 de abril de 2007.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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