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SUBVENCIONES

22/02/2007
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Resolución de 1 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo correspondiente al año 2007 (BOJA de 21 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS REGIONES DE ALGARVE Y ALENTEJO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007.

Por Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de marzo de 2006 (BOJA núm. 78, de 26 de abril), fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, facultando al titular de la Secretaría General de Acción Exterior, en su disposición final primera, para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la mencionada Orden.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en el resto de la normativa aplicable, RESUELVO

1.º Se convoca la concesión de subvenciones, correspondientes al año 2007, a Entidades Locales e instituciones y entidades sin ánimo de lucro radicadas en las provincias de Cádiz, Huelva o Sevilla, para la realización de actividades relacionadas con la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, y que fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de marzo de 2006 (BOJA núm. 78, de 26 de abril).

2.º Las actividades subvencionadas no podrán ser objeto de subcontratación.

3.º El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

4.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de marzo de 2006.

5.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2007.

6.º Las resoluciones de concesión de subvención serán notificadas individualmente a los beneficiarios sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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