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UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA

22/02/2007
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Orden PRE/360/2007, de 20 de febrero, por la que se crea una unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en Estepona (Málaga) (BOE de 22 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN PRE/360/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA UNA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESTEPONA (MÁLAGA).

Los artículos 2.3 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del citado Reglamento general, atribuyen a las unidades de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para regularizar el pago por parte de los sujetos responsables, para asegurar la ejecución forzosa del patrimonio de los deudores de la Seguridad Social, así como para realizar cuantas otras funciones recaudatorias en vía ejecutiva no estén atribuidas expresamente a otros órganos de dicho servicio común de la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás funciones que su Director General pudiera atribuirles.

La implantación de las unidades de recaudación ejecutiva en el ámbito de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha efectuado mediante las Órdenes Ministeriales de 11 de marzo de 1987, de 7 de marzo de 1990, de 22 de marzo de 1993 y de 29 de marzo de 2000, y su número actual es de 290.

Resulta necesario proceder ahora a la reorganización de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Málaga, mediante la creación de una nueva unidad, con sede en Estepona, cuya puesta en funcionamiento permitirá una más eficaz gestión del cargo actualmente asumido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva con sede en Marbella.

En su virtud, de conformidad con los artículos 34.2 y 67.2.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación de una unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

Se establece una nueva unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga y con sede en Estepona.

Su ámbito territorial de actuación, con la consiguiente modificación de las demarcaciones de las actuales unidades de recaudación ejecutiva existentes en la citada dirección provincial, será fijado por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Artículo 2. Estructura orgánica.

La nueva unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social tendrá la estructura orgánica que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Validez de actuaciones hasta la implantación de la nueva unidad de recaudación ejecutiva.

Los actos y trámites realizados por las actuales unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga en los procedimientos administrativos de apremio serán válidos y surtirán plenos efectos en aquellos de dichos procedimientos que se continúen por la unidad de nueva creación, como consecuencia de la fijación de su ámbito territorial de actuación y puesta en funcionamiento por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, con independencia de que el sujeto responsable del pago tenga o no su domicilio en la demarcación de la unidad de recaudación ejecutiva que vaya a seguir el procedimiento.

Disposición final primera. Habilitaciones.

1. Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social y a la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales para resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la aplicación de esta orden.

2. Se faculta al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para poner en funcionamiento la unidad de recaudación ejecutiva que por esta orden se crea, así como para modificar la ubicación de su sede en función de las necesidades de la organización recaudatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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