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  • EDICIÓN DE 21/02/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2002

21/02/2007
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Orden de 2 de febrero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se modifica parcialmente la Orden de 30 de julio de 2002 sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua (Ref. Iustel §019746 Vínculo a legislación) (BOA de 20 de febrero de 2007). Texto completo.

La Orden de 2 de febrero de 2007 modifica los apartados quinto y sexto de la Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua.

La Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2002 SOBRE ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE CALIDAD DEL AGUA.

La Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua, al regular en su apartado quinto los requisitos que deben concurrir en una persona física o jurídica para obtener su inscripción en el Registro de entidades colaboradoras del Instituto Aragonés del Agua, admite que ésta se fundamente en la previa inscripción del sujeto como entidad colaboradora de los Organismos de Cuenca en los grupos II o III, cuya regulación se contenía en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 16 de julio de 1987.

Esta norma ha sido derogada por la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico, en la que desaparece la antigua clasificación de las entidades colaboradoras en grupos y, en cambio, se establecen distintos ámbitos de actuación en los que aquellas pueden quedar habilitadas.

La modificación de la normativa estatal a cuyas categorías se remite la Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, obliga a dar nueva regulación a los requisitos necesarios para acceder al Registro de entidades colaboradoras del Instituto Aragonés del Agua, cuya nueva regulación hace depender el acceso a este Registro de la previa adquisición de la condición de entidad colaboradora de la administración hidráulica.

Por cuanto antecede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.d) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 25.6 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y por la Disposición Final Primera, apartado cuarto, de la mencionada Ley 6/2001, dispongo:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua.

Uno. Se modifica letra c) del apartado quinto, que queda redactada en los siguientes términos:

“c) Estar inscritas en el Registro especial de entidades colaboradoras de la administración hidráulica, en las siguientes actividades:

Opción A) Para las actividades a realizar in situ:

* todas las de carácter obligatorio.

Opción B) Para los ensayos a realizar en laboratorio:

* todos las de carácter obligatorio, y

* análisis de metales o metaloides, disponiendo de acreditación emitida por una entidad oficial de acreditación perteneciente a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025, o la que le sustituya en el futuro, para la realización, como mínimo, de cuatro de los siguientes metales, en su concentración total: aluminio (Al), cadmio (Cd), cobre (Cu), cromo (Cr), mercurio (Hg), níquel (Ni), plomo (Pb) y zinc (Zn).”

Dos. Se modifica letra c) del apartado sexto, que queda redactada en los siguientes términos:

“c) Copia autentificada de la resolución por la se otorgue el título de entidad colaboradora de la administración hidráulica y, en cuanto al análisis de metales o metaloides, de la acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos de la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025.”

Disposición transitoria única.-Inscripciones vigentes en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad el agua.

Las actuales inscripciones practicadas en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad del agua permanecerán vigentes, salvo causa de revocación conforme al apartado decimotercero de la Orden de 30 de julio de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en que quedarán canceladas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Las entidades colaboradoras mantendrán su actual inscripción acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado quinto, letra c), de la Orden de 30 de julio de 2002, a cuyo efecto presentarán, antes del 30 de septiembre de 2007, la documentación señalada en el apartado sexto, letra c), de la mencionada Orden.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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