RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DEL DIRECTOR DE ENERGÍA Y MINAS, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2004 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PARA SU CONSUMO EN LA PROPIA INSTALACIÓN Y LAS DE SUMINISTRO A VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL TITULAR O EN LAS QUE NO SE PRODUCE CAMBIO DE DEPOSITARIO DEL PRODUCTO.
Mediante Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 16 de septiembre de 2004, se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto.
La Resolución arriba referenciada establece, entre otras cuestiones, en el punto tercero un procedimiento para la tramitación de las instalaciones existentes anteriores al 22 de noviembre de 1999.
Por su parte, la Disposición Transitoria de dicha Resolución establece un plazo de dos años de validez, a partir de la entrada en vigor de la misma, para el procedimiento establecido en el punto tercero relativo a la documentación a presentar para la legalización de instalaciones existentes anteriores al 22 de noviembre de 1999.
A lo largo de este dilatado periodo de aplicación se ha evidenciado la efectividad e idoneidad del procedimiento establecido en dicho punto para la obtención de la acreditación de puesta en servicio y registro de dichas instalaciones.
Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
Modificar la Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto en el sentido de dejar sin efecto la Disposición Transitoria de la misma.