Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/02/2007
 
 

PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS

21/02/2007
Compartir: 

Decreto 14/2007, de 6 de febrero, por el que se habilita a los/as Letrados/as adscritos/as a la Subdirección de Asesoría Jurídica de Osakidetza-Servicio vasco de salud para la representación y defensa de la Administración General del País Vasco en procedimientos de reintegro de gastos médicos seguidos ante la jurisdicción social (BOPV de 20 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 14/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE HABILITA A LOS/AS LETRADOS/AS ADSCRITOS/AS A LA SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PAÍS VASCO EN PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS SEGUIDOS ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Administración General del País Vasco, por Resolución de la Directora de lo Contencioso, de 14 de abril de 1997, se acordó habilitar a los/as Letrados/as adscritos/as a la Subdirección de Asesoría Jurídica de Osakidetza-Servicio vasco de salud para la representación y defensa de la Administración General en los procedimientos de reintegro de gastos médicos seguidos en la jurisdicción social, señalándose, no obstante, que tal representación y defensa se ejercitaría de forma conjunta con los/as Letrados/as adscritos/as a los Servicios Jurídicos Centrales cuando la cuantía de los recursos jurisdiccionales superasen los tres millones de pesetas.

Para conocer el origen de esta habilitación, hay que remontarse al Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecía las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del entonces Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio vasco de salud. Su artículo 9.1.c) atribuyó a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad la facultad de “resolver las solicitudes de reintegros de gastos en materia de asistencia sanitaria”, facultad que hasta ese momento había correspondido al Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En consecuencia, la representación y defensa de la Administración en sede jurisdiccional en los procedimientos de reintegro de gastos médicos, que venía siendo ejercitada por los Servicios Jurídicos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, pasó a corresponder al Servicio Jurídico Central.

No obstante lo anterior, dado que el número de procedimientos que se tramitaba por aquel entonces era elevado y que el personal de Osakidetza tenía una importante experiencia acumulada en la materia, se acordó habilitar a los/as Letrados/as adscritos/as a la Subdirección de Asesoría Jurídica de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el sentido ya indicado.

Esta situación se mantiene hoy en día, con las salvedades de que en la actualidad el órgano del Departamento de Sanidad competente para la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial que se formulen en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y, particularmente, la resolución de las solicitudes cuyo importe supere la cuantía de 19.000 euros, es la Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria –la resolución de las solicitudes inferiores a esa cuantía corresponde a las Direcciones Territoriales de Sanidad- [artículos 13.c) y 15.d) del Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad], y que la naturaleza jurídica actual de Osakidetza-Servicio vasco de salud es la de Ente Público de Derecho Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

El positivo balance que hace esta Administración de esta experiencia de habilitación y los cambios organizativos, e incluso sociales, que han afectado a la Administración General del País Vasco durante los últimos años, que suponen un aumento constante de asuntos que requieren la intervención de los Servicios Jurídicos Centrales, aconsejan replantear el contenido y la extensión de la habilitación concedida en su día a los/as Letrados/as adscritos/as a la Subdirección de Asesoría Jurídica de Osakidetza-Servicio vasco de salud, ampliándola a la totalidad de procedimientos en materia de reingreso de gastos médicos seguidos ante la jurisdicción social, sin que sea precisa, como hasta ahora, la intervención conjunta con los/as Letrados/as adscritos/as a los Servicios Jurídicos Centrales cuando el importe de los gastos médicos reclamados superen una determinada cuantía.

No obstante, el desarrollo de las funciones a que se contrae la habilitación se producirá bajo la dirección, coordinación y titularidad de la Secretaría General de Régimen Jurídico, quedando garantizada la unidad de criterio y de actuación respecto a las funciones de representación y defensa en juicio de la Administración General del País Vasco.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno, previa la correspondiente deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de febrero de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se habilita a los/as Letrados/as adscritos/as a la Subdirección de Asesoría Jurídica de Osakidetza-Servicio vasco de salud para la representación y defensa de la Administración General del País Vasco en procedimientos de reintegro de gastos médicos seguidos ante la Jurisdicción Social, sin limitación cuantitativa alguna.

Artículo 2.– El desarrollo de las funciones a que se contrae la habilitación se producirá bajo la dirección, coordinación y titularidad de la Secretaría General de Régimen Jurídico, para lo cual la Dirección de lo Contencioso podrá dictar órdenes e instrucciones para que los/as Letrados/as puedan ejercer sus funciones ante los distintos órganos jurisdiccionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de la Directora de lo Contencioso, de 14 de abril de 1997, por la que se acordó habilitar a los/as Letrados/as adscritos/as a la Subdirección de Asesoría Jurídica de Osakidetza-Servicio vasco de salud para la representación y defensa de la Administración General en los procedimientos de reintegro de gastos médicos seguidos en la jurisdicción social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Vicepresidenta del Gobierno para dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana