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LABORATORIOS FARMACÉUTICOS

21/02/2007
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Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se publica la relación de laboratorios farmacéuticos y presentaciones de medicamentos que se acogen a la reducción gradual de su precio de venta de laboratorio (BOE de 21 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE FEBRERO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS Y PRESENTACIONES DE MEDICAMENTOS QUE SE ACOGEN A LA REDUCCIÓN GRADUAL DE SU PRECIO DE VENTA DE LABORATORIO.

El artículo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, contempla la posibilidad de que, cuando por la aplicación de los cálculos del sistema de precios de referencia el precio industrial de un producto se vea afectado en más de un treinta por ciento, el laboratorio farmacéutico, en lugar de asumir toda la rebaja en un año, opte por hacerlo en mínimos de un treinta por ciento al año hasta alcanzar el precio de referencia, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

El Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrollan determinados aspectos del citado precepto legal, establece en su artículo 4 el procedimiento relativo al ejercicio de la mencionada opción especificando que la misma deberá ejercitarse durante el mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se determinen los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia. El precepto reglamentario también señala que el laboratorio farmacéutico deberá comunicar formalmente la decisión a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, indicando en dicha comunicación la cantidad anual por la que se dispensarán los respectivos productos hasta alcanzar el precio de referencia. Dispone asimismo el mencionado artículo que la fecha en la que será efectiva la cantidad comunicada se establecerá en la correspondiente orden de precios de referencia.

La Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, especifica en su disposición transitoria segunda que la cantidad comunicada por el laboratorio será efectiva a partir del 1 de marzo de 2007.

Con base en las disposiciones señaladas, transcurrido el plazo de comunicación de la decisión correspondiente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y al amparo de lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo lo siguiente:

1.º Hacer público que los laboratorios farmacéuticos que se acogen a la opción legal de asumir la reducción del precio industrial en mínimos de un treinta por ciento al año hasta alcanzar el precio de referencia son los que figuran en el anejo a esta resolución, junto con la correspondiente presentación del medicamento, código nacional, precio de venta de laboratorio y fechas en las que dichas reducciones parciales serán efectivas.

A las presentaciones de medicamentos incluidas en el anejo no les es de aplicación la sustitución a la que se refiere el artículo 93.4. b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, con base en lo establecido por el artículo 93.5 del mismo texto legal.

2.º El resto de los laboratorios farmacéuticos que, determinados en el anejo 6 de la Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, no estén relacionados en el anejo a la presente resolución asumen, a partir del 1 de marzo de 2007, toda la reducción establecida en la citada norma para su precio de venta de laboratorio.

3.º Ejercitada la opción legal a que se refiere el apartado 1.º de esta resolución, las renuncias a la misma que se produzcan a partir del 1 de marzo de 2007 serán comunicadas a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y ésta procederá a la rectificación del precio de venta de laboratorio, sin modificación del código nacional, y a su incorporación en el nomenclátor de facturación que se incluye en la web del Ministerio.

Anexos

Omitidos.

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