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BECAS DE COLABORACIÓN EN ESTUDIOS SOBRE LA AFLUENCIA TURÍSTICA

20/02/2007
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Orden de 26 de enero de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas de colaboración en estudios sobre la afluencia turística (BORM de 17 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN DOS BECAS DE COLABORACIÓN EN ESTUDIOS SOBRE LA AFLUENCIA TURÍSTICA

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo, artículo 10.

Uno. 16; y en ejercicio de ésta, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo considera como objetivo la necesidad de abordar la investigación en materia de estudios sobre el impacto socio-económico de las actividades turísticas y comerciales, de manera que permita establecer una adecuada aproximación a su incidencia en la economía regional, así como la conveniencia de dar respuesta a uno de los principales objetivos de la planificación turística, que ha de tener en cuenta la concentración espacial y temporal de la demanda. Todo ello hace preciso establecer programas de formación específicos de nuevos profesionales que faciliten su futura incorporación al mercado de trabajo en áreas vinculadas a la investigación y estudio del fenómeno turístico y las estructuras comerciales.

En los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, aprobados por Ley 13/2006, de 27 de diciembre, figura la partida presupuestaria 19.01.00.751B.483.51 “Becas de colaboración”, proyecto 30818 “Becas colaboración estadísticas de turismo”.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22. 12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo único.- Bases reguladoras y convocatoria.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por parte de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, de dos becas de colaboración en estudios sobre la afluencia turística, destinadas a diplomados en Estadística, Ingenieros Técnicos en Informática, Licenciados en Matemáticas o Licenciados en Ciencias y Técnicas Estadísticas, familiarizados con el tratamiento de datos y explotación de programas, que participen en la realización de un sistema metodológico para la aproximación al estudio de la afluencia y al uso turístico de las residencias vacacionales en la Región de Murcia, partiendo de los datos que aporten las operaciones de la propia Consejería de Turismo, Comercio y Consumo y los que se obtengan de colaboraciones con otros organismos.

2.- La solicitud y concesión de estas becas se efectuarán con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Beneficiarios y sus requisitos.

Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico en Informática, Licenciado en Matemáticas o Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

2.- Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 2000 o posteriormente.

3.- No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas por esta Orden quienes hubieran disfrutado de otras becas de la Administración Regional para análoga finalidad durante tres convocatorias consecutivas o alternas en los cinco años anteriores a la presente convocatoria.

4.- Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de una de las becas y artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de becas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común y se formalizarán según modelo de instancia que figura como ANEXO I a la presente Orden, debiendo mencionarse la Orden de la convocatoria y el objeto de la beca solicitada.

2.- Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida al Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el Registro General de la Consejería, o mediante alguno de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que la tengan establecida.

3.- Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o fotocopias debidamente compulsadas:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma.

c) Fotocopia compulsada del título universitario requerido o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos para su expedición.

d) Declaración jurada conteniendo el compromiso de no desarrollar actividad retribuida alguna durante la vigencia de la beca ni hacerla compatible con el disfrute de ninguna otra beca.

e) Declaración jurada de no haber disfrutado de otras becas de la Administración Regional para análoga finalidad durante tres convocatorias consecutivas o alternas en los cinco años anteriores a la presente convocatoria.

f) “Currículum vitae” del solicitante.

g) Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente.

h) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la beca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha justificación y para el supuesto previsto en dicho precepto se podrá realizar mediante la declaración responsable del interesado otorgada ante la autoridad administrativa, conforme al modelo que consta en el Anexo II de esta Orden, o ante notario público.

i) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o bien, en su defecto, presentación de la autorización para recabar dichos datos de la Agencia Tributaria según modelo que consta en el Anexo III de esta Orden.

j) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Alguno de los documentos anteriores no será necesario presentarlo, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Tercera.- Plazo de presentación y subsanación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2.- Si, examinada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.- Instrucción del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.- La competencia para la instrucción de los expedientes de la presente beca corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción de aquellos; y su resolución, al Consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

3.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:

Presidente: El Secretario General de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, que será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicesecretario.

Secretario: El Jefe del Servicio Jurídico o Asesor de dicho Servicio.

Vocales:

- El Vicesecretario.

- El Jefe del Servicio Económico y de Contratación.

- El Técnico de Gestión Estadística.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de los méritos, pudiendo establecerse, asimismo, designación de suplentes que accederán de manera inmediata a la beca en el supuesto de renuncia o pérdida del titular de la misma, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, pudiendo establecerse, asimismo, designación de suplentes que accederán de manera inmediata a la beca en el supuesto de renuncia o pérdida del titular de la misma.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Quinta.- Criterios de valoración.

1.- La Comisión valorará los méritos acreditados por los solicitantes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Expediente académico de la titulación requerida.

Hasta un máximo de 2,50 puntos:

- Por cada Matrícula de Honor: 0’25 - Por cada Sobresaliente: 0’15 - Por cada Notable: 0’10 - Por Premio Extraordinario fin de carrera: 0’50 b) Formación específica:

Por cursos de formación relacionados con las materias objeto de la beca. Hasta un máximo de 2 puntos:

- Hasta 20 horas: 0,05 - De 21 hasta 40 horas: 0,10 - De 41 hasta 80 horas: 0,20 - Más de 81 horas: 0,30 Por cursos impartidos y publicaciones. Hasta un máximo de 2 puntos:

- Por cada ponencia en cursos o jornadas sobre las materias objeto de la beca: 0’25.

- Por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0’50.

- Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0’25.

Por conocimiento de idiomas debidamente documentados.

Hasta 1,5 puntos.

c) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca. Hasta un máximo de 4 puntos:

- Por cada mes completo de contrato de trabajo o beca remunerada en temas relacionados con el contenido de la beca solicitada, 0,20 puntos por mes.

d) Otros méritos:

- Otros méritos. Máximo de 2 puntos a valorar por la Comisión.

2.- La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, y en todo caso para resolver, los supuestos de igualdad de puntuación entre aspirantes, la realización de una entrevista personal donde se valorará la expresión oral y claridad de ideas del entrevistado en cuanto al objeto de la beca.

Sexta.- Resolución del procedimiento.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, concediendo, denegando las becas o declarando desierta la convocatoria, dictada a la vista de la propuesta elevada por la Secretaría General, conteniendo en todo caso el objeto y la cuantía de las becas.

Dicha Orden contendrá, igualmente, una relación priorizada de solicitantes, por orden de puntuación, con objeto de que estos puedan ser sucesivamente llamados en caso de producirse renuncia o pérdida del titular de la beca obtenida, durante el período de duración de aquella, sin necesidad de que se practique nueva convocatoria.

Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes, debiendo estar debidamente motivada y acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las becas.

3.- Contra la referida Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

4.- Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Séptima.- Cuantía de las becas.

1.- El importe máximo que se destinará para cada beca será de nueve mil euros (9.000 euros).

2.- Para los beneficiarios de las becas se suscribirá una póliza de seguros de accidentes laborales y de atención médica correspondiente.

Octava.- Pago y justificación.

1.- El pago de las becas se efectuará con cargo a los créditos establecidos a tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2007, en la partida 19.01.00.751B.483.51 “Becas de colaboración”, proyecto 30818 “Becas colaboración estadísticas de turismo”, siendo el importe de las mismas de nueve mil euros (9.000 euros) en ambos casos.

2.- El importe se librará por meses vencidos mediante pagos a cuenta, previo informe de aprovechamiento del tutor, que comprenderá además las horas desarrolladas, y certificación mensual expedida por el Secretario General de la Consejería, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el apartado anterior.

3.- El último pago estará condicionado a la presentación de una memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos.

Novena.- Duración.

1.- La duración de estas becas será, como máximo, de 1.050 horas, y se extenderá desde la aceptación de la concesión de las mismas hasta, también como máximo, el 31 de diciembre de 2006.

2.- Las becas podrán prorrogarse para el ejercicio siguiente, por un importe máximo de 13.000 euros, lo que corresponderá a un límite de horas de 1.500, sin que la duración total de las mismas, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de tres años, y siempre dentro de los límites previstos en la base Primera 3 de la presente Orden. Queda supeditada la prórroga a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio de referencia.

Décima.- Obligaciones de los becarios.

Los becarios estarán obligados a:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimotercera de la presente Orden.

i) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resulten de esta convocatoria.

j) Presentar una memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos, en el plazo máximo de sesenta días siguientes a la terminación del disfrute de la beca.

Undécima.- Condiciones de disfrute de las becas.

1.- La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

2.- La colaboración de los becarios se desarrollará mediante su participación en el diseño y realización de estudios sobre la afluencia turística desarrollados desde la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo para el Sistema de Indicadores de Turismo y Comercio de la Región de Murcia, lo que conlleva la obtención de datos para la preparación de estudios sobre la demanda, la oferta, el consumo y las inversiones turísticas y comerciales, siendo complementada con la formación teórica necesaria.

3.- Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Vicesecretario de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo o persona en quien delegue, en calidad de tutor, quien decidirá la formación que debe recibir y las actividades a realizar, mediante su asistencia en las dependencias de la misma Consejería en la jornada que se establezca que será, como máximo, de treinta y cinco horas semanales, salvo que por motivos justificados fuera necesaria una presencia superior.

Duodécima.- Alteración de las condiciones de las becas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Decimotercera.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las becas, conforme a lo establecido en el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y conforme a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimocuarta.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre subvenciones establece el Título IV, Capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y conforme a lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

(Anexo omitido)

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