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AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA FIESTA DE LOS TOROS

20/02/2007
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Orden 30/2007, de 13 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades de promoción y fomento de la fiesta de los toros (BOR de 17 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN 30/2007, DE 13 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA FIESTA DE LOS TOROS

La Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene encomendada la competencia para fomentar los espectáculos taurinos en virtud del artículo 4.2.8. apartado b) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las Asociaciones Taurinas juegan un papel fundamental en el acercamiento, promoción y difusión de la fiesta de los toros así como su cultura entre los riojanos y riojanas. Por este motivo, se establece una línea de subvenciones dirigida a apoyar las actividades planteadas desde dichas asociaciones y que promocionen los aspectos más relevantes de la fiesta, tanto desde el punta de vista técnico o reglamentario, como desde el punto de vista del conocimiento y estudio del toro y su lidia.

Las disposiciones sobre el régimen de subvenciones y ayudas de esta Orden tienen su fundamento en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público del a Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Con el fin de establecer las bases para la concesión de estas ayudas el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las atribuciones conferidas,

Dispone:

Artículo 1.- Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades orientadas a la difusión, promoción y fomento de la fiesta de los toros en La Rioja.

Artículo 2.- Beneficiarios y gastos subvencionables

1.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden realicen o estén en condiciones de realizar las actividades o actuaciones de interés en materia taurina prevista en el artículo siguiente.

2.- Las entidades sin ánimo de lucro deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Tener como objetivo fundamental, de conformidad con sus estatutos, el desarrollo de actividades en alguna de las áreas previstas en el artículo siguiente.

3.- Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. De conformidad con el artículo 14.2 f) en relación con el artículo 14.1 e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exonera, antes de la concesión y antes del cobro, a los solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 3.- Actuaciones subvencionables y gastos subvencionables

1.- Se consideran actuaciones subvencionables las actividades de estudio, promoción y fomento de la fiesta de los toros y sus diferentes manifestaciones, especialmente, aquellas que procuren un mayor conocimiento tanto del toro de lidia, su crianza y comportamiento en la plaza, como de aspectos puramente técnicos o reglamentarios de la fiesta.

2.- Se considerarán gastos subvencionables los gastos realizados para llevar a cabo cualquiera de las actividades indicadas en el apartado anterior. De acuerdo con lo previsto en el artículo, 31.2 del Decreto14/2006, de 16 de febrero, no será necesario el pago del gasto realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación para percibir el cobro.

Los costes indirectos derivados de la actividad objeto del convenio se consideran gasto subvencionable en un 5%.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación

1.- Forma y lugar de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de subvención suscritas por el Presidente o representante de la entidad deberán dirigirse a la Dirección General de Justicia e Interior, sita en la calle Vara de Rey 1, 26071 - Logroño, y se formalizarán en impresos normalizados que se adjuntan como anexos de la presente Orden, que se facilitarán al efecto por la citada Dirección General, o bien podrán conseguirse en la dirección de internet www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano), o mediante solicitud que se ajuste a los requisitos generales exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés 1 de Logroño o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos,

2.- Documentación que acompañará la solicitud de subvención.

Las asociaciones deberán aportar:

a). Memoria detallada de la actividad para la que se solicite la subvención, en la que se justifique el objeto, plazo de ejecución, ámbito geográfico, características y cualquier otra circunstancia que de esa actividad se derivare en beneficio de la fiesta de los toros, de acuerdo con el modelo del anexo II.

b). Presupuesto detallado de los gastos de la actividad para la que se solicita subvención.

c). Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas económicas concedidas en su caso para el mismo fin por otros organismos públicos o privados y cuantía de las mismas.

Artículo 5.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante, para que un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6.- Cuantía destinada a la subvención.

El importe total destinado a las subvenciones reguladas en esta orden se determinará en la resolución de convocatoria quedando, en todo caso, subordinado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de gastos del año en el que se realice la convocatoria. Asimismo se indicará la partida presupuestaria a la que se imputará.

Artículo 7.- Importe de la subvención y criterios de valoración

1.- El importe de la subvención se determinará aplicando a la cuantía de la actividad los porcentajes que resulten de aplicar los criterios de valoración indicados en el apartado siguiente, sin que en ningún caso supere el 60% del coste total de la actividad, ni sea superior a 3.000 euros por beneficiario.

2.- Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las actividades subvencionables son los siguientes:

- Hasta el 40% del coste total de la actividad en función de su grado de adecuación a actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 de esta orden.

- Hasta el 10% del coste total de la actividad en función del especial interés que las actividades pudieran suscitar entre los jóvenes aficionados riojanos.

- Hasta el 10% restante del coste total de la actividad en función del número de destinatarios de las actividades subvencionadas.

Artículo 8.- Procedimiento de adjudicación.

1.- El procedimiento de concesión de la subvención es en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 a 26 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2.- El órgano instructor del procedimiento, será el Director General de Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, quien evaluará las solicitudes de acuerdo con el artículo 7.

El órgano instructor, valoradas las solicitudes, emitirá la propuesta de resolución provisional en la que se determinará los solicitantes a los que se concede subvención y cuantía subvencionada.

Tal resolución tiene el carácter de definitiva y será remitida al órgano competente para finalizar el procedimiento que será el Consejero de Administraciones Públicas con competencias en materia de Administraciones Públicas, quién dictará resolución motivada en la que conste los solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía subvencionada.

Artículo 9.- Plazo y contenido de la resolución

La resolución se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado a los interesados la citada resolución, éstos podrán entender desestimada su pretensión.

La resolución indicará:

- El/los solicitantes a los que se concede la subvención.

- La desestimación del resto de las solicitudes.

- La cuantía de la subvención concedida.

- La aportación económica que corresponda al beneficiario.

- Indicación del recurso que proceda, plazo del mismo y ante quién se interpondrá

Artículo 10. Abono y justificación

1º.- La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado del 50% de la cuantía concedida, una vez dictada la disposición de concesión de la misma. El 50% restante se hará efectivo, una vez presentada la documentación justificativa.

Se exonera a los beneficiarios de la obligación de prestar garantía, para la percepción del anticipo de pago establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2. f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2º.- El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprende desde el 1 de enero al 15 de noviembre del año de la convocatoria.

3º.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria, deberán justificar el cumplimiento de la misma y de la aplicación de los fondos percibidos con la aportación de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas.

b) Facturas justificativas del gasto efectuado y relación de las mismas.

c) Certificación de las subvenciones recibidas para la misma actividad.

4º.- La documentación indicada en el párrafo anterior deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

5º.- La subvención concedida se reducirá en cuantía proporcional a lo realmente gastado, si la justificación de los gastos fuese inferior a lo presupuestado. En el caso de que la cuantía subvencionable sea superior a 3.000 y para determinar la cuantía de la subvención se haya aplicado la limitación regulada en el artículo 7.1, la reducción proporcional tomará como referencia dicha cuantía subvencionable, sin que la cifra resultante pueda superar en ningún caso el límite de 3.000 euros.

6º.- La percepción de las ayudas reguladas en la presente Orden se consideran compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquier otra Administración o ente público, siempre que el importe de las subvenciones no supere el importe de la actividad subvencionada.

Artículo 11.- Inspección y control.

La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local podrá realizar, a propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior, cuantas comprobaciones estime oportunas del programa subvencionado, y tendrá acceso a la documentación justificativa del mismo.

El beneficiario de la subvención quedara sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones referidas en el texto de la orden o el hecho de incurrir en alguno de los supuestos de reintegro señalados por la normativa vigente, dará lugar a la obligación de devolución de la cantidad subvencionada junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Artículo 12.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria anual.

La convocatoria para conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases, se realizará anualmente mediante Resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, la cual se sujetará a dichas bases y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden 61/2005, de 17 de junio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades de promoción y fomento de la fiesta de los Toros y su convocatoria para el año 2005

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

(Anexos omitidos)

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