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REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL

19/02/2007
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Resolución TRE/366/2007, de 8 de febrero, de convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones para los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales (DOGC de 16 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/366/2007, DE 8 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS PROYECTOS DESTINADOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS PARADOS/AS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES.

En fecha 8 de julio de 2005 se publicó en el DOGC núm. 4422 la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, y la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden anteriormente mencionada (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005). El objeto de estas disposiciones es regular la gestión de los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El capítulo 3 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, regula los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento (BOE núm. 176, de 25.07.2006);

Considerando la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, que establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007 (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);

Considerando los informes del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria, para el ejercicio 2007, para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de los proyectos previstos en el capítulo 3 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

2.1 Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

El capítulo 1 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

2.2 También será de aplicación la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y financiación

3.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria es de 30.000.000,00 de euros, con cargo en la partida 6204 D/460620202/332E del presupuesto prorrogado del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2007, que queda condicionado a su aprobación, así como a la normativa y distribución de los recursos provenientes del Estado, distribuidos territorialmente de la manera siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 19.125.000,00 euros.

Ámbito territorial de Girona: 1.875.000,00 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 3.900.000,00 euros.

Ámbito territorial de Tarragona: 3.825.000,00 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: 1.275.000,00 euros.

3.2 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

3.3 En caso de que alguno de los servicios territoriales no llegue a agotar el importe máximo asignado, se podrá redistribuir el remanente entre otros servicios territoriales que tengan proyectos con valoración positiva.

Artículo 4

Beneficiarios de la subvención

De acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a estas de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, las cuales tendrán que cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 5

Plazo de presentación de los proyectos

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se tienen que presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

5.3 La solicitud de subvención se tendrá que presentar también por vía telemática mediante la aplicación GIA, disponible en la página web del Servicio de Ocupación de Cataluña.

5.4 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del SOC o a la dirección www.gencat.cat/treballiindustria/, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo.

5.5 Junto con la solicitud de subvención se tendrán que presentar, por duplicado, los documentos previstos en el artículo 2.2 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio.

5.6 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones por vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento de la persona interesada. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden TRI/302/2005, de 27 de junio.

6.3 Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones, el plazo de notificación de la resolución correspondiente son los que determina la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

6.4 Evaluadas las solicitudes, estas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

La directora de Programas.

El jefe del Servicio de Igualdad de Oportunidades.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Criterios de selección de los proyectos de esta convocatoria

7.1 De acuerdo con lo que establecen el artículo 4 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, y el artículo 4 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, a los proyectos de esta convocatoria se les aplicarán los criterios y la puntuación siguientes:

a) Mayor interés general y social.

Las actividades de mayor interés general y social, que tengan repercusión directa sobre su entorno social o geográfico y que propongan servicios de utilidad colectiva, servicios de ocio y culturales y servicios personalizados de carácter cotidiano: máximo 26 puntos.

Coherencia dentro de las políticas activas del SOC, es decir, que el proyecto propuesto forme parte de un itinerario específico para los/las parados/as, incorporando acciones previas de orientación u otras medidas a cargo de la entidad solicitando que complementen las políticas activas dentro del territorio: máximo 9 puntos.

Jornadas a tiempo parcial que permitan un mayor número de contratos y trabajadores/as: máximo 3 puntos.

Los que estén dirigidos a la contratación de trabajadores/as parados/as de los colectivos considerados preferentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, así como aquellos/as trabajadores/as parados/as inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña y que tengan reconocida la condición de retornado/a por la oficina del Plan de ayuda al retornado (OPAR): máximo 18 puntos.

b) Mayor acreditación de inserción laboral.

Experiencia y dirección técnica adecuada para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales que se proponen: máximo 13 puntos.

Programación, durante el plan de empleo, de acciones dirigidas al acercamiento de los/las trabajadores/as a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, mediante la impartición de módulos de alfabetización informática; al conocimiento de las medidas de seguridad y salud laboral directamente relacionadas con los trabajos que desarrollarán a lo largo del contrato de trabajo; a la adquisición de conocimientos básicos para entender y hablar la lengua catalana, asimilados a un nivel A; la sensibilización y concienciación medioambiental; la formación específica del oficio; el aprendizaje de técnicas de investigación de trabajo, y la realización de acciones de orientación e información o medidas de autoempleo: máximo 10 puntos.

Incorporación directa de los/las trabajadores/as a la entidad, o la creación o el apoyo de puestos de trabajo permanentes: máximo 10 puntos.

c) Cofinanciación de las entidades solicitantes.

Periodo de contratación superior al periodo por el cual se solicita la subvención o una jornada laboral superior a la solicitada, en el caso de contrataciones a tiempo parcial: máximo 4 puntos.

Esfuerzo inversor de la entidad para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia del programa: máximo 7 puntos.

7.2 La puntuación mínima para superar el procedimiento de concurrencia competitiva se establece en 60 puntos.

Artículo 8

Actividades y ámbitos de actuación preferentes para esta convocatoria

De acuerdo con lo que prevé el artículo 4.2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, en esta convocatoria se establecen tres grupos de actividades prioritarias:

8.1 Actividades consideradas de interés general y social preferentes para el programa de planes de ocupación.

Los proyectos que se presenten dentro de este apartado tienen que actuar en alguno de los ámbitos siguientes:

a) Actividades relacionadas con el fomento de la igualdad de oportunidades mujer-hombre:

Planificación y gestión de programas específicos de género e igualdad.

Desarrollo de políticas de igualdad.

Programas para la incorporación de la perspectiva de género a las políticas municipales.

b) Actividades de asesoramiento y de atención social a las personas y a las familias:

A la gente mayor.

A los niños.

A los jóvenes con riesgo social.

A los disminuidos.

A enfermos.

A inmigrantes.

A víctimas de la violencia de género.

A otras personas en situación de marginación social y/o laboral.

c) Actividades relacionadas con el fomento de la integración de los inmigrantes:

Gestión de la convivencia y la cohesión social.

Mediación intercultural comunitaria y vecinal.

Mejora de la calidad de los servicios públicos y del nivel de bienestar en los barrios.

Actuaciones específicas relacionadas con la gestión de la diversidad.

d) Actividades de seguridad y salud laboral para la prevención de riesgos laborales.

e) Actividades relacionadas con la conservación del medio ambiente:

Protección y mantenimiento de zonas naturales.

Gestión de residuos.

Gestión de aguas.

Control de contaminación e instalaciones correspondientes.

Protección de especies animales.

f) Actividades relacionadas con la prevención y la lucha contra incendios:

Limpieza de bosques, montes, lechos de los ríos, espacios periurbanos, caminos, etc.

Vigilancia y detección de riesgos.

Campañas de difusión y concienciación.

g) Actividades de desarrollo cultural:

Desarrollo cultural local.

Promoción y mejora del turismo local.

Patrimonio cultural.

Promoción y defensa del catalán.

h) Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la calidad de vida:

Salud pública.

Campañas de divulgación preventiva.

Promoción del deporte.

Divulgación y defensa de los derechos de los consumidores.

i) Actividades de obras públicas y construcción:

Mantenimiento de vías públicas.

Mantenimiento de zonas verdes urbanas.

Mantenimiento y reparación de edificios públicos.

Nuevas construcciones de equipamientos de interés social.

8.2 Actividades relacionadas con el alojamiento y el acompañamiento de los trabajadores temporeros.

Los proyectos que se presenten dentro de este apartado tienen que actuar en alguno de los ámbitos siguientes:

a) Ámbito de organización y apoyo de los alojamientos de los temporeros.

b) Ámbitos que favorezcan la convivencia y la integración en los municipios del colectivo de temporeros.

c) Ámbito de apoyo a los puntos de información municipales.

8.3 Actividades relacionadas con la campaña de verano.

Los proyectos que se presenten dentro de este apartado tienen que actuar en alguno de los ámbitos siguientes:

a) Ámbito de limpieza y vigilancia de playas, calles y otros espacios públicos, durante el verano:

Tareas de limpieza de playas y calles.

Tareas de vigilancia, control o mantenimiento.

Acondicionamiento de espacios públicos relacionados con la temporada de verano.

Mantenimiento y vigilancia de piscinas públicas.

b) Ámbito de actividades de ocio para niños, tercera edad y juventud:

Actividades relacionadas con los centros de verano para niños, casas de colonias, campamentos, etc.

Actividades lúdicas, deportivas y culturales para niños o gente mayor durante las vacaciones de verano o relacionadas con la playa, la piscina, etc.

c) Ámbito de promoción turística:

Puntos de información turística.

Campañas de promoción.

Mejora de la calidad de los servicios turísticos.

Disposición transitoria

En los ámbitos territoriales donde se haya constituido consorcios para la gestión descentralizada de políticas activas para el empleo, estos asumirán las funciones de los servicios territoriales en la tramitación prevista en el artículo 3.1 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de desarrollo de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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