Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/02/2007
 
 

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN PRE/4063/2006

19/02/2007
Compartir: 

Corrección de errores de la Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales (BOE de 17 de febrero de 2007). Texto completo.

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN PRE/4063/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN AÉREA APROBADO POR EL REAL DECRETO 57/2002, DE 18 DE ENERO, RELATIVAS A SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO, PROCEDIMIENTOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y SEÑALES

Advertidos errores en el texto de la Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 4, de 4 de enero de 2007, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

Página 491, se sustituye la Tabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR, por la siguiente:

Tabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR

Altitud Clases de Espacio Aéreo Visibilidad de vuelo Distancia de las nubes

Horizontal Vertical.

A, o por encima, de FL 100 * B C D E F G 8 km 1.500 m 300 m (1000 ft)

Entre FL 100 y 900 m (3000 ft) AMSL o 300 m (1000 ft) AGL, de ambos valores el mayor. 5 km

A, o por debajo, de 900 m (3000 ft) AMSL o 300 m (1000 ft) AGL, de ambos valores el mayor. B C D E

F G 5 km ** Libre de nubes y con la superficie a la vista.

* Cuando la altitud de transición es inferior a 3050 m (10.000 ft) AMSL, se utilizará el FL 100 en vez de 10.000 ft. ** Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente: a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores, hasta 1500 m, para los vuelos que se realicen: 1) a velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión; o 2) en circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tránsito, como en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a poca altura. b) Los helicópteros pueden estar autorizados a volar con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 m si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con el tiempo suficiente para evitar una colisión.

Página 491, en el artículo único, Tres apartado 3.2.19.1, en la penúltima línea, donde dice “...asHTam...”, debe decir “ASHTAM...”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana