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  • EDICIÓN DE 19/02/2007
 
 

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN PRE/4063/2006

19/02/2007
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Corrección de errores de la Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales (BOE de 17 de febrero de 2007). Texto completo.

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN PRE/4063/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN AÉREA APROBADO POR EL REAL DECRETO 57/2002, DE 18 DE ENERO, RELATIVAS A SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO, PROCEDIMIENTOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y SEÑALES

Advertidos errores en el texto de la Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 4, de 4 de enero de 2007, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

Página 491, se sustituye la Tabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR, por la siguiente:

Tabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR

Altitud Clases de Espacio Aéreo Visibilidad de vuelo Distancia de las nubes

Horizontal Vertical.

A, o por encima, de FL 100 * B C D E F G 8 km 1.500 m 300 m (1000 ft)

Entre FL 100 y 900 m (3000 ft) AMSL o 300 m (1000 ft) AGL, de ambos valores el mayor. 5 km

A, o por debajo, de 900 m (3000 ft) AMSL o 300 m (1000 ft) AGL, de ambos valores el mayor. B C D E

F G 5 km ** Libre de nubes y con la superficie a la vista.

* Cuando la altitud de transición es inferior a 3050 m (10.000 ft) AMSL, se utilizará el FL 100 en vez de 10.000 ft. ** Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente: a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores, hasta 1500 m, para los vuelos que se realicen: 1) a velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión; o 2) en circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tránsito, como en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a poca altura. b) Los helicópteros pueden estar autorizados a volar con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 m si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con el tiempo suficiente para evitar una colisión.

Página 491, en el artículo único, Tres apartado 3.2.19.1, en la penúltima línea, donde dice “...asHTam...”, debe decir “ASHTAM...”.

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