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RESERVA DE CAZA

19/02/2007
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Decreto 14/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración de la Reserva de Caza “de las Masías de Ejulve-Maestrazgo” (BOA de 16 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 14/2007, DE 30 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE DECLARACIÓN DE LA RESERVA DE CAZA “DE LAS MASÍAS DE EJULVE-MAESTRAZGO”.

El artículo 35.1.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.11.ª de la Constitución Española de 1978. Asimismo, el artículo 37.3 del Estatuto reconoce la competencia de la Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado. Por otro lado, el artículo 42 del mismo texto legal establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la creación de su propia Administración Pública en relación con los artículos 35.1.1 y 35.1.5 del Estatuto y el artículo 3.1.a del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, reconoce la potestad de autoorganización de la Administración Pública Aragonesa.

En virtud de esta competencia, con fecha 4 de abril de 2002, se promulgó la Ley 5/2002 de Caza de Aragón, cuyo Título III regula todo lo que atañe a la clasificación de los terrenos a efectos de caza, su constitución, suspensión y extinción. Dentro de los terrenos cinegéticos, los cotos de caza y las reservas de caza.

Debe tenerse en cuenta igualmente el Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II, VII de la ya derogada Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza en Aragón debido a que el artículo 14 de este decreto desarrolla la figura jurídica de la reserva de caza estableciendo el procedimiento de creación, y que continua vigente en tanto en cuanto no se oponga a lo establecido en la actual la Ley 5/2002 de Caza de Aragón.

En cuanto a la definición y finalidad de la reserva de caza, la Ley 5/2002 de Caza en Aragón establece que son aquellos terrenos delimitados, declarados como tales por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, subordinando a esta finalidad su posible aprovechamiento cinegético.

Tras el análisis de la evolución de la eficacia de caza de cabra montesa en los principales cotos de la zona desde el punto de vista de la magnitud de sus cupos a lo largo de las cuatro últimas temporadas, el Departamento de Medio Ambiente observa que el incremento de éstos penaliza especialmente este parámetro en lo que afecta a las piezas de caza selectiva. Esto es, al incrementarse el cupo general, el cazador sigue siendo eficaz cazando trofeos (próximo al 100 %) pero no cubre un porcentaje elevado (50%) del cupo de selectiva.

Esta situación es muy común en poblaciones de ungulados cinegéticos gestionadas desde la figura de cotos de caza, con independencia de que la magnitud del cupo de selectiva es mucho mayor que el de trofeo no es menos cierto que las preferencias del cazador por el trofeo son mucho mayores que por animales selectivos, hembras o crías. Como consecuencia de esto y con la finalidad de obtener unas poblaciones de ungulados cuyas estructuras sean más equilibradas este decreto pretende, mediante la creación de la reserva de caza, modificar el sistema de gestión de los terrenos cinegéticos afectados.

Este nuevo modelo de gestión garantiza la exigencia legal de promoción y fomento de la cabra montesa desde el momento en que se plantea un cambio en la gestión poblacional orientado a optimizar el aprovechamiento de la misma, dentro de sus potencialidades y controlando la estructura y dinámica poblacionales. Igualmente, mediante este decreto, se respeta el concepto de conservación propio de las reservas de caza dado que el recurso cinegético es conservado dentro de unos límites técnicamente razonables, buscando una adecuada relación entre la densidad y la capacidad de carga del medio, evitando así graves impactos sobre la vegetación natural, los pastos y los aprovechamientos agrícolas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Ley 5/2002, de Caza en Aragón, el presente decreto establece el régimen organizativo y de funcionamiento de la reserva. La gestión y administración de la reserva de caza corresponde al Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel, que actuará como Director Técnico de la reserva. Asimismo, el decreto prevé la creación de una Junta Consultiva en la que están representados de forma equilibrada todos los intereses implicados.

En la elaboración de este decreto se han seguido todos los trámites establecidos tanto en la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón como en el Decreto 108/1995, de 9 de mayo, contando con el informe perceptivo del Consejo de Caza de Aragón, del Consejo de la Protección de la Naturaleza y del Departamento de Medio Ambiente, habiéndose sometido al trámite de información pública.

Este decreto está compuesto de trece artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su sesión 30 de enero de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.-Creación.

Se crea la Reserva de Caza denominada “de las Masías de Ejulve - Maestrazgo” con 3.980,47 hectáreas pertenecientes a las Comarcas de Andorra - Sierra de Arcos y el Maestrazgo y más concretamente a los términos municipales de Ejulve y Villarluengo, con la delimitación establecida en el plano que se acompaña como anexo.

Artículo 2.-Finalidad.

La finalidad de la creación de esta Reserva es la promoción, conservación, fomento y protección de la cabra montesa (capra pyrenaica) y, en su caso, su ordenado aprovechamiento cinegético.

Artículo 3.-Titularidad y gestión de la Reserva de Caza.

La titularidad cinegética de la Reserva de caza corresponde al Gobierno de Aragón, encomendándose su gestión y administración al Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 4.-Señalización de la Reserva de Caza.

1. La Reserva de Caza deberá anunciarse por el Gobierno de Aragón mediante señales colocadas hacia el exterior, sobre postes metálicos, de madera u otros materiales de similar dureza que sobresalgan sobre rasante, aproximadamente, 1,50 metros, situados a lo largo de todo su perímetro exterior o interior en el caso de que contenga zonas no cinegéticas totalmente enclavadas en su interior.

2. Las señales, que deberán ostentar en la esquina superior izquierda el logotipo del Gobierno de Aragón, serán de dos clases:

a) Descriptivas, de color amarillo con letras negras de 8 centímetros de tamaño como mínimo, que se colocarán en el extremo superior del poste, con unas dimensiones de 50 centímetros de longitud, por 33 centímetros de altura y en las que figurará de forma indeleble la clase de terreno cinegético y su matrícula, en su caso.

b) De referencia, de color amarillo y negro, en dos triángulos que las dividan diagonalmente por la mitad y que serán colocadas en la parte superior del poste de dimensiones de 20 centímetros de altura por 30 centímetros de longitud.

Artículo 5.-Localización de las señales.

1. Las señales descriptivas se colocarán a distancia no superior a 1.000 metros unas de otras y a ambos lados de las vías de acceso al terreno y exclusivamente en su perímetro exterior.

2. Las señales de referencia se ubicarán cada 200 metros entre las señales descriptivas.

3. Cuando las irregularidades del terreno o la abundante vegetación dificulten la visión de las señales, se podrán ubicar a menor distancia de la expresada anteriormente o mediante postes de mayor altura.

4. Las distancias indicadas entre señales podrán ser mayores siempre y cuando se alternen, respetando las distancias indicadas, con señales de cotos u otros terrenos cinegéticos colindantes.

Artículo 6.-Director Técnico de la Reserva

El Director de la Reserva será el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel.

El Director de la Reserva aprobará los planes técnicos, así como las propuestas de los planes anuales de aprovechamiento cinegéticos, la preparación de la memoria anual de actividades, la justificación de las cuentas de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de la Reserva y la dirección de las actividades, obras y trabajos que se efectúen en la misma.

Artículo 7. Constitución y composición de la Junta Consultiva.

1.-Como órgano consultivo de la Reserva de Caza se constituye una Junta Consultiva, con las funciones que se establecen en este decreto.

2.-La Junta Consultiva estará integrada por los siguientes miembros, con voz y voto:

Presidente: El Director del Servicio Provincial de Teruel.

Vocales:

* El Jefe de Sección de Ordenación Cinegética y Piscícola de la Dirección General de Medio Natural.

* Dos representantes de las Comarcas donde se ubique la Reserva de caza, a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.

* Dos representantes del Ayuntamiento de Ejulve y uno del Ayuntamiento de Villarluengo.

* Dos representantes de los titulares de los cotos de caza colindantes con la Reserva, elegidos de entre todos ellos mediante convocatoria al efecto realizada por la Administración.

* Un representante de la Federación Aragonesa de Caza.

* Un representante de los propietarios privados de los terrenos incluidos en la Reserva, elegido por ellos mismos mediante convocatoria al efecto realizada por la Administración.

* Dos representantes de las organizaciones agrarias con representación en el ámbito territorial de la Reserva.

* Un representante de las organizaciones conservacionistas, elegido entre ellas mediante convocatoria al efecto realizada por la Administración.

* Dos técnicos con reconocida formación y experiencia en materia cinegética y de conservación de la naturaleza, nombrados por la Dirección General del Medio Natural.

Actuará como Secretario un funcionario del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel con voz pero sin voto.

2. Los representantes institucionales que pertenecen a la Junta en razón del cargo lo serán mientras ostenten éste. El resto de los vocales ostentarán su cargo durante cuatro años pudiendo ser removidos por aquellos que les nombraron.

Artículo 8.-Del funcionamiento de la Junta Consultiva.

1. La Junta se reunirá como mínimo una vez al año. La convocatoria corresponderá al Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de las dos terceras partes de sus miembros.

2. De cada reunión el Secretario levantará acta con los informes y propuestas adoptadas que no tendrán carácter vinculante.

3. En el funcionamiento de las Juntas Consultivas se estará a lo dispuesto en el Capítulo segundo del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Capítulo quinto del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9.-Del Plan Técnico de la Reserva.

1. El plan técnico de la Reserva fijará las directrices para la gestión y aprovechamiento cinegético de la misma y contendrá como mínimo las determinaciones establecidas en la Ley de Caza de Aragón. En todo caso, los aprovechamientos cinegéticos existentes se adecuarán a la finalidad establecida en el artículo 2 del presente decreto, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

2. El plan técnico de la Reserva será aprobado por el Director Técnico de la Reserva.

Artículo 10.-Del Plan anual de aprovechamiento cinegético.

1. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético tomarán como marco de referencia lo dispuesto en el plan técnico de la Reserva.

2. Anualmente, por el Director Técnico de la Reserva, oída la Junta Consultiva, se elevará, para su aprobación, a la Dirección General competente por razón de la materia la propuesta de un plan anual de aprovechamiento cinegético, en el que deberá constar para cada especie de caza y según modalidades, las épocas hábiles de caza, el número máximo de ejemplares que se podrá cazar en cada temporada y su distribución por clase de cazadores, precios, las limitaciones cinegéticas especiales aplicables y, en general, todo aquello que sirva para la más correcta ordenación del aprovechamiento.

Artículo 11.-De los permisos de caza.

1. En el marco de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegéticos se fijará el cupo de permisos de cada especie cinegética a abatir en la Reserva cada temporada.

2. El Departamento de Medio Ambiente, mediante orden, establecerá el procedimiento para la obtención de permisos de caza.

3. Los permisos que pudieran corresponder en el sorteo al Gobierno de Aragón, en tanto que propietario de terrenos, se incorporarán al cupo destinado para cazadores de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12.-Régimen económico de la Reserva de Caza.

1. Los gastos derivados de la gestión y funcionamiento de la Reserva y realización de mejoras en la misma serán sufragados por el Departamento de Medio Ambiente.

2. Tendrán consideración de gasto las indemnizaciones por daños a terceros cualesquiera que sea su naturaleza.

3. El régimen de ayudas contemplado en el artículo 14.6 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, que tendrá la consideración de gasto, queda establecido en el artículo 8.1.pp) del Decreto 7/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón.

4. Tendrán consideración de ingresos el importe de los permisos de caza, el de venta de piezas de caza vivas o muertas, así como cualquier producto procedente de la misma, y las indemnizaciones que correspondan por infracciones a la vigente normativa de caza, que tengan relación con la Reserva de caza.

5. El importe de los permisos de caza se fraccionará en una cuota de entrada o fija que se abonará con carácter previo a la entrega del permiso, con independencia del resultado de la cacería, y una cuota complementaria que se establecerá según el resultado de la acción cinegética y la calidad o cantidad de las especies cazadas.

Artículo 13.-Distribución de ingresos y beneficios.

1. El Departamento de Medio Ambiente percibirá, en concepto de resarcimiento por los gastos efectuados en la Reserva, las cuotas de entrada de todos los permisos de caza autorizados.

2. Los importes de las cuotas complementarias serán distribuidos entre los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleven inherente el uso y disfrute de la caza en los terrenos que integran la Reserva.

3. Esta distribución se realizará en proporción a las superficies de las fincas incluidas en la Reserva, previa formulación de las correspondientes propuestas. Sin perjuicio de lo indicado en el programa de actuaciones e inversiones que necesariamente deberá estar contenido en la memoria justificativa que integra el expediente de creación de la Reserva, el Gobierno de Aragón podrá destinar los ingresos procedentes de las cuotas complementarias a sufragar los gastos especificados en los apartados anteriores del presente artículo, oída la Junta Consultiva de la Reserva.

Disposiciones adicionales

Única.-Régimen especial de los cazadores locales y otros socios pertenecientes a Sociedades de cazadores cuyos cotos se integren en la Reserva.

1. Los cazadores locales tendrán prioridad en la obtención de permisos para el ejercicio de la caza menor así como la participación en la caza del jabalí en batidas.

2. Los cazadores locales y los socios pertenecientes a Sociedades gestoras de los cotos que se integren en la Reserva de caza y que reúnan un mínimo de dos años de pertenencia a la misma en el momento de la creación de la Reserva, así como los hijos no emancipados de los mismos, disfrutarán de los siguientes derechos en lo concerniente al ejercicio cinegético en el contexto de dicha Reserva:

a) Podrán obtener una tarjeta expedida por la Dirección de la Reserva que les habilite para el ejercicio de la caza menor en temporada ordinaria y media veda en las modalidades contempladas cada Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético, así como la participación en la caza del jabalí en batidas, todo ello en el ámbito territorial del término municipal en el que se hallen inscritos. Dicha tarjeta será válida para la totalidad de cada temporada de caza.

b) Dispondrán de un cupo específico de capturas de cabra montesa en las modalidades de trofeo, selectiva de machos y selectiva ordinaria, cuya magnitud podrá ser revisada anualmente por la Dirección de la Reserva, oída la Junta Consultiva.

c) Serán beneficiarios de descuentos en las cuotas de entrada y complementarias por el ejercicio de la caza de cabra montesa. Dichos descuentos podrán ser revisados anualmente por la Dirección de la Reserva, oída la Junta Consultiva.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo normativo.-Se faculta al Consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

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