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  • EDICIÓN DE 01/02/2007
 
 

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN RELACIÓN A LOS JUECES Y MAGISTRADOS QUE ADMINISTRAN JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

01/02/2007
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A continuación trascribimos el texto íntegro de la declaración institucional de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en relación a los jueces y magistrados que administran justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 30 DE ENERO DE 2007

PRIMERO.- La Justicia, administrada por Jueces y Magistrados independientes y sometidos en exclusiva al imperio de la Ley, como establece el art. 117 de la Constitución, es la clave de la efectividad del Estado de Derecho. No existe otra garantía final, distinta o mejor a la Justicia, que asegure que los ciudadanos y los Poderes Públicos actúan respetando las normas aprobadas democráticamente por todos.

SEGUNDO.- La Justicia, al aplicar de modo objetivo, imparcial y firme las leyes aprobadas por los ciudadanos, es una institución al servicio de todos ellos. Jamás puede ser vista por tanto como ajena o extraña a aquellos a los que sirve y menos aún puede ser enfrentada con otras instituciones pretendidamente más propias.

TERCERO.- La sujeción a un procedimiento jurisdiccional de un responsable político, en identidad de situación a cualquier ciudadano, en modo alguno puede ser percibido como una agresión externa e ilegítima, sino bien al contrario, como la más justa y democrática expresión de la igualdad de todos ante la ley. Así ha acontecido en varias ocasiones en nuestra reciente historia democrática.

CUARTO.- Los Juzgados y Tribunales instaurados por la Constitución de 1978 actúan única y exclusivamente en aplicación de la ley, sin dar entrada por tanto en sus decisiones a razones políticas o de otra naturaleza. Los posibles errores en los que pudieran incurrir esos mismos Tribunales deben ser enmendados, como en cualquier otra democracia constitucional, a través del sistema procesal de recursos o la debida exigencia de responsabilidad de quienes las dicten, pero nunca mediante presiones o campañas de acoso.

QUINTO.- La manifestación celebrada en el día de ayer en la ciudad de Bilbao, tras el lema “en defensa de nuestras instituciones”, tenía como objeto obtener una determinada decisión jurisdiccional a través de presión política y al margen de los cauces legales, como así quedó expresado en su comunicado final.

SEXTO.- No cabe olvidar en este momento la especial situación en la que ha sido ejercida la jurisdicción en el País vasco en estas últimas décadas. Una situación de acoso y de peligro físico real que incluso, en ocasiones, se ha materializado en atentados contra la vida de Jueces. Esa realidad, que no puede desconocerse, debiera demandar un apoyo institucional constante a los Jueces y Magistrados que prestan sus servicios en el País Vasco. Esta misma situación hace especialmente rechazables los actos que puedan agravarla.

SÉPTIMO.- La independencia judicial no es un privilegio de los Jueces sino que es una garantía ciudadana. Es la garantía de que los Tribunales aplicarán la ley aprobada democráticamente.

Por ello la defensa de la independencia judicial nos incumbe a todos, especialmente a las instituciones y Poderes Públicos.

OCTAVO.- Por todo lo anterior este Consejo General del Poder Judicial reclama el cese inmediato de cualesquiera campañas, manifestaciones o declaraciones que pretendan hostigar y deslegitimar a los Jueces y Magistrados que administran Justicia en la Comunidad Autónoma Vasca, y con ello al Poder Judicial en su conjunto.

Todo lo indicado lo es, por supuesto, con pleno respeto al ejercicio legítimo, aunque no absolutamente ilimitado, de derechos constitucionales esenciales para la democracia como son el de expresión y manifestación.

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