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AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES PARA PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

24/01/2007
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Resolución IUE/4459/2006, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística (NORMA) (DOGC de 23 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/4459/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES DE CATALUÑA PARA PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (NORMA).

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Vista la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Visto que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, como también su resolución, y que estas facultades han sido delegadas en el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, en fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y convocar las ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística 2007 (NORMA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe máximo global destinado a esta convocatoria es de 720.000 euros, los cuales van a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2007. De este importe, el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa destina 350.000 euros para proyectos de normalización lingüística y 250.000 euros para clases de catalán de los estudiantes de movilidad, y la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Vicepresidencia aporta 120.000 euros para el mantenimiento de los centros de autoaprendizaje.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

1.1 Conceder ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística que se desarrollen durante el año 2007 o el curso académico 2007-2008 con el fin de dar apoyo a la tarea de normalización llevada a cabo hasta ahora y potenciarla.

1.2 Se establecen tres modalidades de ayudas:

Modalidad A

Ayudas a proyectos y actividades de normalización.

Modalidad B

Ayudas para la acogida lingüística de estudiantes de movilidad. Clases de catalán.

En este caso, en la solicitud hay que mencionar el número de alumnos matriculados.

Modalidad C

Ayudas para el mantenimiento de centros de autoaprendizaje de la lengua catalana, dirigidos al profesorado, al personal de administración y servicios y a los estudiantes.

En este caso, los asesores o las asesoras de los centros de autoaprendizaje tienen que tener los requisitos que se especifican a continuación:

a) Licenciatura o diplomatura.

b) Conocimientos de catalán: licenciatura en filología catalana, Certificado de nivel superior de catalán (D) de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Vicepresidencia o certificado equivalente.

c) Capacitación profesional: certificado de capacitación para la enseñanza de catalán a adultos (E) de la Junta Permanente de Catalán, diploma de posgrado de didáctica del catalán para adultos de la Universidad de Barcelona, o bien experiencia probada como profesor o profesora de catalán para adultos. A efectos de esta convocatoria, se entiende por experiencia probada haber trabajado un mínimo de dos años como profesor o profesora en organizaciones o entidades con horario completo, o bien haber impartido un mínimo de 800 horas de clase.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias las universidades públicas y privadas de Cataluña.

.3 Período

Modalidad A

Los proyectos y actividades de normalización se tienen que llevar a cabo durante el año 2007.

Modalidad B

Los proyectos de acogida lingüística se tienen que llevar a cabo durante el curso 2007-2008.

Modalidad C

Los proyectos para el mantenimiento de los centros de autoaprendizaje se tienen que llevar a cabo durante el curso 2006-2007.

.4 Cuantía

El importe de las ayudas a proyectos y actividades de normalización lingüística y la acogida lingüística está en función del proyecto y del calendario de ejecución presentado. La cantidad concedida tiene que cubrir, total o parcialmente, los gastos del proyecto.

El importe de las ayudas para el mantenimiento de los centros de autoaprendizaje tiene que cubrir como máximo el 50% del coste aproximado de las horas de los asesores o asesoras que estén contratados exclusivamente para atender los centros a partir de la aplicación del precio siguiente: 19 euros/hora. Se otorgará un máximo de 5.000 horas por universidad.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, tiene que ser formalizada por la persona responsable de los servicios lingüísticos o el vicerrector o la vicerrectora competente de la materia, se tiene que dirigir al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y no puede superar las hojas que se establezcan. La solicitud se tiene que presentar al registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), y también en su página web http://www.gencat.cat/agaur.

5.3 Para formalizar la solicitud, las personas solicitantes tienen que seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Introducir los datos requeridos en el impreso de solicitud, denominado NORMA 2007.

b) Enviar el fichero del impreso de solicitud por correo electrónico, en formato Word u OpenOffice, a la dirección: [email protected], con el fin de agilizar el tratamiento de los datos.

c) Imprimir el impreso de solicitud y presentarlo dentro del plazo de presentación de solicitudes en el registro de la AGAUR. Este registro es el que tiene que dar validez a la presentación de la solicitud.

En caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entiende como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevalece la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.4 La persona solicitante tiene que presentar, junto con el impreso de solicitud, una memoria de las actividades y los proyectos demandados.

Con respecto al mantenimiento de centros de autoaprendizaje, hay que adjuntar, además:

Fotocopia del contrato del asesor o la asesora del centro, debidamente sellado por la Oficina de Trabajo, con cobertura para todo el período de la actividad.

Impreso “Informe inicial de cada centro de autoaprendizaje”.

Ficha del asesor o la asesora del centro de autoaprendizaje.

Acreditación de la titulación y la capacidad profesional del asesor o la asesora del centro de autoaprendizaje.

5.5 Si hace falta enmendar la solicitud, la notificación a la persona interesada se tiene que hacer mediante la publicación, en el tablón de anuncios de la AGAUR, de una diligencia del director o directora ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que hay que enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entiende que las personas solicitantes desisten de la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 La evaluación y selección de las propuestas las lleva a cabo una comisión nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. La comisión de selección será copresidida por éste o la persona en quien delegue y el secretario o la secretaria general de Política Lingüística o la persona en quien delegue, y tendrá la composición siguiente:

El/la jefe/a de la Oficina de Política Lingüística (vocal).

Un/a representante de la Secretaría de Política Lingüística (vocal).

Dos vocales designados por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (vocal).

El director o la directora ejecutivo/a de la AGAUR, o a la persona en quien delegue, que actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

7.2 Teniendo en cuenta la documentación presentada de conformidad con la base 5 de esta convocatoria, se priorizan las actividades y los proyectos atendiendo los criterios siguientes:

Para la modalidad A: proyectos y actividades de normalización.

Se priorizan los proyectos y actividades, principalmente interuniversitarios, relativos a las acciones siguientes:

a) Planes de dinamización, promoción y actuación en favor de la lengua catalana en la universidad.

b) Aplicación de las TIC en la lengua catalana para la comunidad universitaria.

c) Elaboración y/o traducción de materiales universitarios de apoyo a la docencia en catalán, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

d) Elaboración de recursos terminológicos en lengua catalana.

e) Atención a la movilidad en un contexto multilingüe: acogida sociolingüística y cultural.

Para la modalidad B: acogida lingüística de estudiantes de movilidad. Clases de catalán.

Se tiene en cuenta el número de alumnos matriculados.

Para la modalidad C: mantenimiento de centros de autoaprendizaje.

Las solicitudes se valoran aplicando los criterios siguientes:

a) Número de centros en funcionamiento.

b) Número de personas usuarias inscritas en el curso académico 2006-2007 y total de asistencias anuales.

c) Porcentaje de asistencia de estudiantes de fuera del ámbito lingüístico catalán del curso académico 2006-2007.

d) Existencia de proyectos de dinamización vinculados a los centros de autoaprendizaje que sirvan de apoyo al aprendizaje de la lengua catalana.

e) Existencia de materiales y actividades elaborados por los asesores o las asesoras de los centros.

f) Coordinación didáctica con la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Vicepresidencia (elaboración conjunta de materiales, intercambio de materiales y experiencias, formación, etc.).

También se tienen que tener en cuenta los criterios establecidos en las bases generales vigentes de la AGAUR, el reparto entre universidades y la disponibilidad presupuestaria.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR)

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, de acuerdo con el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses contadores desde el día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Con el fin de hacer una difusión mayor, y a efectos informativos, se puede consultar el resultado de la resolución en la respectiva página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo o, directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 La aceptación se tiene que formalizar mediante un documento normalizado firmado por la persona beneficiaria, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR. Esta aceptación se tiene que presentar al registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento, en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación tiene que tener la firma de conformidad de la persona responsable máxima de política lingüística de la universidad.

12.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

12.3 Se entiende que renuncian las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.13 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director o directora ejecutivo/a de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.14 Pago

Otorgada y aceptada la ayuda, se tramita el pago del 80% de su importe. El 20% restante se pagará una vez la universidad haya justificado debidamente la realización de la actividad o el proyecto, de acuerdo con los términos establecidos en esta convocatoria.

.15 Plazo y forma de justificación

Para la modalidad A: proyectos y actividades de normalización.

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finaliza el 30 de enero de 2008. Las universidades beneficiarias tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Una memoria de las actividades realizadas.

b) Certificación de la gerencia o de la persona responsable del área económica de la universidad de que el importe otorgado se ha incorporado en los presupuestos de la universidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual ha sido concedida. En el certificado también tienen que constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

Para la modalidad B: acogida lingüística de estudiantes de movilidad

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finaliza el 30 de septiembre de 2008. Las universidades beneficiarias tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Una memoria de las actividades realizadas.

b) Certificación de la gerencia o de la persona responsable del área económica de la universidad de que el importe otorgado se ha incorporado en los presupuestos de la universidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual ha sido concedida. En el certificado también tienen que constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

c) Acreditación del número de alumnos matriculados.

Para la modalidad C: mantenimiento de centros de autoaprendizaje

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finaliza el 30 de septiembre de 2007. Las universidades beneficiarias tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Impreso “Presentación de los justificantes de la organización de centros de autoaprendizaje”.

b) Originales o copia compulsada de las hojas de nómina correspondientes a los meses de la actividad de los asesores o las asesoras de los centros.

c) Informe final de cada centro de autoaprendizaje, en el que tienen que constar obligatoriamente todos los datos que se piden. En caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al total de los costes de la actividad subvencionada, la AGAUR puede reajustar el importe de la subvención otorgada.

Cuando la persona beneficiaria de la ayuda pertenezca a una universidad privada, también hay que aportar los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, de los cuales se quedará copia auténtica la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, donde se tiene que hacer constar el órgano que concede la subvención y su importe, siempre que no se trate de contratos de trabajo.

.16 Normativa aplicable

Todo lo que no prevé esta convocatoria se rige por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de normativa aplicable.

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