Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/01/2007
 
 

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EUROPEOS

24/01/2007
Compartir: 

Resolución IUE/4458/2006, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abren las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a potenciar el liderazgo de proyectos de investigación europeos (LiderEU) (DOGC de 23 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/4458/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A POTENCIAR EL LIDERAZGO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EUROPEOS (LIDEREU).

Considerando lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al/a la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Convocar ayudas destinadas a potenciar el liderazgo de proyectos de investigación europeos, y que se detallan a continuación:

Convocatoria de ayudas para potenciar las estructuras de gestión de proyectos europeos de investigación y desarrollo (I+D) de las universidades públicas y privadas de Cataluña. Anexo 1.

Convocatoria de ayudas para la financiación de la elaboración de propuestas de proyectos dirigidas a convocatorias del 7º Programa Marco lideradas por grupos de investigación universitarios reconocidos de Cataluña. Anexo 2.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAU, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), o puede ser objeto de recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Preámbulo

El objetivo principal de la Oficina del Espacio Europeo del Conocimiento (OEEC) del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) es impulsar la participación y la contribución de las universidades de Cataluña en el espacio europeo de educación superior y el espacio europeo de investigación, que forman el espacio europeo del conocimiento impulsado por la declaración de Bolonia y la estrategia de Lisboa.

La misión de la convocatoria de ayudas que propone el CIC es poner en marcha una política activa de atracción de recursos externos para la investigación y el desarrollo (I+D) de Cataluña, con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008 de utilizar los recursos europeos como estimuladores de la inversión en I+D de Cataluña.

La convocatoria de ayudas al liderazgo de proyectos de investigación europeos es un instrumento impulsado por la OEEC, a través del Servicio de Proyectos Europeos e Internacionales (SPEI), basado en proporcionar recursos para promover la participación de las universidades en proyectos estratégicos y de alto potencial del 7º Programa Marco de la Comunidad Europea para la investigación y el desarrollo (7º PM).

Estas ayudas están destinadas a potenciar el liderazgo y la gestión profesional de proyectos de investigación europeos, así como a complementar otras iniciativas de este tipo, con el objetivo de que Cataluña tenga una posición líder en el conjunto de Europa.

Anexo 1

Convocatoria de ayudas para potenciar las estructuras de gestión de proyectos europeos de investigación y desarrollo (I+D) de las universidades públicas y privadas de Cataluña.

.1 Objeto

Conceder ayudas para potenciar el servicio de gestión de proyectos de I+D de las universidades públicas y privadas de Cataluña y, particularmente, destinar recursos para cubrir los gastos que permitan reforzar la promoción y el apoyo a la preparación de propuestas de proyectos del 7º PM.

.2 Entidades beneficiarias

Las universidades públicas y privadas de Cataluña que quieran fortalecer el servicio o la unidad dedicados a la gestión de proyectos de I+D.

.3 Período

Se financiarán los gastos realmente comprometidos y/o ejecutados desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

.4 Cuantía

4.1 El importe máximo de cada ayuda será de 50.000 euros.

4.2 Los conceptos financiables para el cumplimiento del objeto de esta convocatoria podrán ser los siguientes:

a) Cofinanciación, hasta el 50%, para la contratación de personal técnico específico de nueva incorporación.

b) Formación de personal técnico y administrativo.

c) Movilidad de los miembros del servicio o unidad.

d) Asesoramiento puntual de expertos externos.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, deben ser formalizadas por el/la vicerrector/a de investigación de la universidad solicitante, deben dirigirse al/a la presidente/a de la CEAU y deben presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Junto con el impreso de solicitud, se deberá presentar un informe firmado por el/la gerente de la universidad solicitante en el que se expliciten claramente los apartados siguientes:

a) Objetivos estratégicos para reforzar la estructura del servicio universitario que gestiona la investigación de los proyectos europeos que representen un salto cualitativo respecto a la situación actual.

b) Descripción estructural del servicio (plantilla, gastos, ingresos, volumen de gestión, etc.).

c) Resumen de actividades del servicio del año académico 2005-2006.

5.3 El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), en su página web, http://www.gencat.cat/agaur, y en la página web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, http://www.gencat.net/temes/cat/diue.htm.

5.4 Cada universidad sólo podrá presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.

5.5 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se deberá notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que se debe enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo será de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas, en régimen de concurrencia competitiva, por órganos externos y expertos de la comunidad científica o universitaria, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente, y los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Nivel de captación de fondos de la Unión Europea a partir de convocatorias competitivas durante el 5º y 6º Programa Marco (35/100).

b) Eficiencia de gestión (coste/resultados) del servicio universitario que gestiona la investigación de los proyectos europeos (40/100).

c) Dimensión del profesorado e investigadores/as de cada universidad (25/100).

7.2 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente.

La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAU y el/la director/a general de Universidades. Estará presidida por éste/a o por la persona en quien delegue y formada por un máximo de cuatro vocales y un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.8 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 350.000,00 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR y en la del Departamento.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los/las interesados/as pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Pago

El pago de la ayuda se efectuará por anticipado en un 80% mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por el/la beneficiario/a una vez resuelta la convocatoria. El 20% restante se ingresará contra presentación de la justificación final.

.14 Plazo y forma de justificación

El/la beneficiario/a de la ayuda deberá justificar el trabajo realizado no más tarde del 15 de enero de 2008, mediante la presentación de una memoria detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, así como una certificación detallada de los gastos, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, y que se podrá obtener de su página web.

.15 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 2

Convocatoria de ayudas para la financiación de la elaboración de propuestas de proyectos dirigidas a convocatorias del 7º Programa Marco lideradas por grupos de investigación universitarios reconocidos de Cataluña.

.1 Objeto

Conceder ayudas orientadas a satisfacer gastos ocasionados por la elaboración de una propuesta de proyecto dirigida a una convocatoria del 7º PM y liderada por un grupo de investigación universitario reconocido por la Generalidad de Cataluña, en el marco de la Resolución UNI/1022/2005, de 6 de abril (DOGC núm. 4363, de 15.4.2005), por la que se abrió la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005 (SGR).

.2 Entidades beneficiarias

Las universidades públicas y privadas de Cataluña que deseen presentar una propuesta liderada dirigida a una convocatoria del 7º PM. Las propuestas de proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser presentadas y lideradas por un miembro de un grupo de investigación universitario reconocido por la Generalidad de Cataluña.

b) Estar constituidas con un mínimo de tres participantes o socios (partners).

c) Estar efectivamente presentadas en cualquier convocatoria abierta de los programas específicos del 7º PM en el momento de presentar la solicitud.

.3 Período

Se financiará el gasto realmente comprometido y/o ejecutado para la preparación de propuestas del 7º PM.

.4 Cuantía

4.1 El importe se determinará en función de la financiación solicitada y la demanda global de la convocatoria con una cuantía máxima de 10.000 euros por solicitud, según las características de la propuesta de proyecto remitida a la Comisión Europea (CE).

4.2 Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Contratación temporal de personal específico con dedicación exclusiva a la preparación de la propuesta de proyecto.

b) Movilidad de los miembros del grupo de investigación y otros gastos ocasionados para la constitución del consorcio.

c) Asesoramiento puntual de expertos externos.

4.3 En caso de que el proceso de presentación de propuestas del 7º PM se desarrolle en dos fases, la presente convocatoria de ayudas sólo financiará una de las dos fases, a elección del/de la interesado/a.

4.4 En ningún caso se financiarán:

a) El personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con las entidades solicitantes.

b) Los gastos de carácter administrativo.

c) Los gastos correspondientes a la adquisición de material mobiliario, científico o informático.

d) Los gastos correspondientes a material fungible.

e) Los gastos considerados indirectos en el programa marco.

4.5 Esta ayuda es compatible con cualquier otra destinada al mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas para la preparación de la propuesta en cuestión no supere el total de los costes.

.5 Solicitudes y justificación

5.1 La solicitud y justificación de la ayuda, de acuerdo con el modelo normalizado, tiene que ser formalizada por el miembro del grupo de investigación, debe dirigirse a la presidencia de la CEAU y debe presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Junto con el impreso de solicitud y justificación, se deberá presentar un informe firmado por el/la vicerrector/a de investigación de la universidad solicitante en el que se expliciten claramente los apartados siguientes:

a) Trayectoria en proyectos de I+D europeos del grupo de investigación universitario reconocido solicitante.

b) Copia íntegra de la solicitud presentada en el 7º PM, oportunamente registrada por la administración competente. La petición de esta documentación tiene como finalidad exclusiva poder valorar la oportunidad de la solicitud de ayuda en el marco de la presente convocatoria, y queda expresamente prohibida la cesión o comunicación de esta información a terceras personas.

c) Si procede, información detallada de otras ayudas complementarias recibidas o solicitadas para la preparación de la propuesta en cuestión.

5.3 El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), en su página web, http://www.gencat.cat/agaur, y en la página web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, http://www.gencat.net/temes/cat/diue.htm.

Por las características de las ayudas de esta convocatoria, la presentación de la solicitud y la presentación de la justificación final de la ayuda coinciden en el tiempo.

5.4 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se deberá notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que se debe enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud, en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

.7 Evaluación y selección

7.1 La selección de solicitudes la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, el cumplimiento de los requisitos de los/las solicitantes, la disponibilidad presupuestaria y, si procede, la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente.

La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAU y el/la director/a general de Universidades. Estará presidida por éste/a o por la persona en quien delegue y formada por un máximo de cuatro vocales, entre los que estará el/la secretario/a del CIC o la persona en quien delegue, así como un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.2 En la evaluación se tendrán en cuenta el tipo de proyecto y la estructura de participantes o socios (partners).

.8 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 222.000,00 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

11.1 Todas las solicitudes presentadas desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 15 de julio de 2007, ambas fechas incluidas, se resolverán a más tardar el 31 de julio de 2007.

El importe máximo que se otorgará durante este período será de 155.000,00 euros.

11.2 Todas las solicitudes presentadas desde el 16 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas incluidas, se resolverán a más tardar el 15 de enero de 2008.

El importe máximo que se otorgará durante este período será de 67.000,00 euros.

11.3 En caso de que al finalizar un período se hayan otorgado las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo por otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la resolución posterior, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 59 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR y en la del Departamento.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los/las interesados/as pueden interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada a este fin por el/la beneficiario/a, una vez que se haya justificado la actividad objeto de la ayuda según lo previsto en esta convocatoria.

.14 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana