ORDEN AAR/6/2007, DE 10 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/416/2006, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA COMUNICACIÓN AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PARA CADA CAMPAÑA DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE DE OLIVA Y DE LAS ACEITUNAS DE MESA.
El artículo 1.3 de la Orden ARP/416/2006, de 10 de agosto (DOGC núm. 4702, de 22.8.2006), dispone que la campaña de comercialización del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, a partir de la campaña 2006-2007, empezará el 1 de julio y acabará el 30 de junio del año siguiente.
Posteriormente, la Orden APA/2704/2006, de 24 de agosto (BOE núm. 206, de 29.8.2006), ha modificado la Orden APA/2677/2006, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (BOE núm. 195, de 16.8.2005), en el sentido de que fija la campaña de comercialización del 1 de noviembre al 31 de octubre para el aceite de oliva, y del 1 de septiembre al 31 de agosto para la aceituna de mesa. Estas campañas han sido establecidas a efectos de seguimiento de la producción y comercialización del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, independientemente de las campañas de comercialización establecidas en el artículo 2 del Reglamento CE 865/2004, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común de mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DOUE núm. L161, de 30.4.2004).
La conveniencia de adaptar la campaña de comercialización antes mencionada a la normativa vigente aconseja modificar la Orden ARP/416/2006, de 10 de agosto, por lo que, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Se modifica el artículo 1.3 de la Orden ARP/416/2006, de 10 de agosto, que queda redactado de la forma siguiente:
1.3 La campaña de comercialización para la aceituna de mesa es del 1 de septiembre al 31 de agosto, y para el aceite de oliva es del 1 de noviembre al 31 de octubre.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.