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AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS

23/01/2007
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Orden de 20 de diciembre de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2007 (DOE de 20 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL AÑO 2007.

PREÁMBULO

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería de Cultura autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas.

La Junta de Extremadura reguló el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales mediante la publicación del Decreto 54/2005, de 22 de febrero, publicado en D.O.E. número 24 de 1 de marzo de 2005, como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contribuye a la vez a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas extremeños, sirviendo en muchos casos de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general. El mismo establece que la Consejería de Cultura publicará en el Diario Oficial de Extremadura una convocatoria para los eventos deportivos a realizar durante cada ejercicio presupuestario.

El Decreto 165/2005, de 5 de julio, modificó el Decreto 54/2005, estableciendo nuevos plazos de solicitud para una mejor tramitación de los expedientes.

En virtud de lo expuesto y el uso de las facultades que me confiere la Disposición final primera del Decreto 54/2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de eventos deportivos que se consideren tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo, con carácter general, de promover la práctica deportiva mediante el estímulo que para ella supone la realización de los mismos y con carácter específico, contribuir al progresivo aumento en número y calidad de los eventos deportivos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por eventos deportivos especiales los organizados con el fin de realizar actividades que se correspondan con las modalidades deportivas reconocidas por la Consejería de Cultura, y que acrediten por sus características un carácter relevante.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta convocatoria los siguientes eventos deportivos:

a) Aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:

– No estén organizados por una Federación Deportiva Extremeña.

– No formen parte del calendario oficial de la federación nacional o internacional de la modalidad.

b) Las competiciones de las modalidades y especialidades incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños, JUDEX, en las categorías en que éstos se desarrollen.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.17.04.457A.489, Superproyecto:

2005.17.04.9002 - Proyecto: 2005.17.04.0010 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, por importe de 70.000 euros.

2. En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio presupuestario del año 2007, conforme a lo dispuesto en la normativa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de los límites que determinen los créditos presupuestarios del proyecto 2005.17.04.0010 para el año 2007.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán solicitar las ayudas las entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

2. Será requisito imprescindible haber presentado la justificación de gastos correspondientes a la subvenciones y ayudas recibidas con anterioridad de la Dirección General de Deportes.

3. La entidad solicitante no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura debiendo asimismo encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, circunstancias que serán comprobadas de oficio por el órgano instructor de las ayudas.

Artículo 4. Conceptos subvencionables y no subvencionables.

1. Tienen la consideración de conceptos subvencionables:

– Gastos de alojamiento.

– Gastos de transporte.

– Gastos de manutención.

– Material gráfico de divulgación (carteles, diplomas y pegatinas u otras publicaciones de la actividad).

– Seguros de responsabilidad civil.

– Gastos Médicos.

– Jueces y árbitros.

– Cánones y derechos de la prueba.

– Otros gastos de organización: atenciones protocolarias, material deportivo, gastos de comunicación o material de oficina.

2. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:

– Adquisición de inmovilizado.

– Adquisición de bienes destinados a la venta.

– Tributos.

– Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier Administración Pública.

– Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal.

– Premios en metálico.

Artículo 5. Solicitudes. Plazas y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

a) Impreso: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden.

b) Lugar: Las solicitudes y documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14, C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner, 4. 2.ª, C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 7 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8 C.P.

10071 Cáceres), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).

2. Plazo de presentación.

Los plazos de presentación de las solicitudes serán los establecidos por el artículo único del Decreto 165/2005, de 5 de julio, por el que se modifica el Decreto 54/2005, por el que se establece un programa de ayudas para la realización de eventos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Subsanación de errores. Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación.

1. Las entidades solicitantes deberán adjuntar a las solicitudes la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Presentar documento de Altas de Terceros en la Dirección General de Deportes. En caso de tenerlo, se presentará fotocopia compulsada del mismo.

d) Certificado original de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efecto de percepción de subvenciones públicas.

e) Datos generales del evento, programa y presupuesto del mismo, según los impresos normalizados que figuran como Anexos II, III y IV de esta Orden.

f) En el caso de pruebas deportivas de carácter oficial, certificado de la federación correspondiente de que la prueba está incluida dentro del calendario oficial, según el impreso normalizado que figura como Anexo V de esta Orden.

g) Proyecto detallado de la actividad a realizar, en el que se concreten aquellos aspectos que no se hayan recogidos en los Anexos de esta Orden y que se consideren relevantes a la hora de acreditar el especial interés de la actividad.

h) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. En todo caso, se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otra índole o la ampliación de aquéllos que estime de interés para considerar la solicitud.

3. La entidad solicitante deberá presentar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o bien hacer constar la autorización expresa a la Administración Autonómica para comprobarlo de oficio, de conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Decreto 125/2005 de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Selección y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración.

– Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

– Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

– Formulación de la propuesta de resolución al Sr. Consejero de Cultura.

3. La Comisión estará compuesta por:

– Presidente: Sr. Director General de Deportes.

– Vocales: Dos funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

– Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

La comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, para los órganos colegiados.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas emitirá un Informe dirigido al Director General de Deportes, quien elevará la propuesta de resolución a la vista del Expediente y del Informe emitido por la Comisión, formulando la propuesta provisional al Sr. Consejero de Cultura en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, en la que se indicará la cuantía de la subvención propuesta o especificando las causas de denegación, en su caso.

5. El Sr. Consejero de Cultura dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de propuesta de resolución anterior.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. Cuatrimestralmente las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el D.O.E., expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad subvencionada y finalidad de la subvención. Los plazos para la publicación de las resoluciones serán los establecidos en el artículo 7.7 del Decreto 54/2005.

8. Las resoluciones se adaptarán en régimen de concurrencia competitiva respecto a las solicitudes que hayan entrado en el cuatrimestre anterior, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de Valoración.

1. La concesión de la ayudas se realizará respetando los principios generales que refleja el artículo 39.4 de la Ley 2/1995 de 6 de abril del Deporte de Extremadura, desarrollados en función de los siguientes criterios de valoración:

1) Antecedentes de organización del evento en ediciones anteriores (hasta 30 puntos).

2) Volumen del presupuesto global del evento (hasta 20 puntos).

3) Viabilidad económica: equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, y aportación de patrocinadores u otros organismos (hasta 20 puntos).

4) Importancia deportiva de la competición dentro de su modalidad, valorando más las competiciones oficiales que las no oficiales y las de ámbito nacional o internacional que las de ámbito regional (hasta 20 puntos).

5) Aportación económica de la entidad organizadora (hasta 20 puntos).

6) Clasificación de la modalidad deportiva, en función de su afiliación internacional o su reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional (hasta 20 puntos).

7) Número de participantes previstos (hasta 20 puntos).

8) Recursos materiales y personales con los que cuenta la entidad solicitante que garanticen suficientemente un adecuado cumplimiento del evento para el que se solicita subvención (hasta 10 puntos).

9) Grado de definición del proyecto (hasta 10 puntos).

10) Participación de selecciones nacionales o territoriales, o de equipos representativos de clubes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (hasta 10 puntos).

2. La puntuación mínima para estimar las solicitudes de subvención será de 71 puntos.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. Se establece como límite máximo de subvención el 50% del presupuesto de gastos subvencionables presentados, en función de los criterios de valoración anteriores, de la siguiente forma:

– Por obtener de 171 a 180 puntos será propuesta una ayuda de 10.000 euros.

– Por obtener de 166 a 170 puntos será propuesta una ayuda de 9.000 euros.

– Por obtener de 161 a 165 puntos será propuesta una ayuda de 8.000 euros.

– Por obtener de 156 a 160 puntos será propuesta una ayuda de 7.000 euros.

– Por obtener de 151 a 155 puntos será propuesta una ayuda de 6.000 euros.

– Por obtener de 146 a 150 puntos será propuesta una ayuda de 5.500 euros.

– Por obtener de 141 a 145 puntos será propuesta una ayuda de 5.000 euros.

– Por obtener de 131 a 140 puntos será propuesta una ayuda de 4.500 euros.

– Por obtener de 121 a 130 puntos será propuesta una ayuda de 4.000 euros.

– Por obtener de 111 a 120 puntos será propuesta una ayuda de 3.500 euros.

– Por obtener de 101 a 110 puntos será propuesta una ayuda de 3.000 euros.

– Por obtener de 91 a 100 puntos será propuesta una ayuda de 2.500 euros.

– Por obtener de 81 a 90 puntos será propuesta una ayuda de 2.000 euros.

– Por obtener de 71 a 80 puntos será propuesta una ayuda de 1.500 euros.

2. El mismo evento sólo podrá ser beneficiado con una única ayuda. En el caso de duplicidad de solicitud, por más de una entidad para un mismo evento, se deberá establecer a cuál de los solicitantes corresponde la principal responsabilidad en cuanto a la organización de éste, a la vista de la documentación presentada y los informes recabados, en su caso, de los solicitantes y la federación deportiva correspondiente.

Artículo 10. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que las otorgue.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Presentar, en el plazo máximo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación de la concesión, la declaración de la aceptación de la subvención, según modelo reflejado en el Anexo VI.

3. En los eventos en los que sea de aplicación el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la entidad organizadora deberá tramitar la autorización de la prueba deportiva según lo dispuesto en su artículo 2.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo del programa se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes para poder introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado. En todo caso, las modificaciones deberán solicitarse con una antelación de 10 días de su posible puesta en marcha y no podrán afectar a los criterios de valoración descritos en el artículo 8.

6. Las entidades subvencionadas deberán mantenerse en la situación que legitimara su concesión.

7. Las entidades beneficiarias de las ayudas habrán de acreditar que su proyecto deportivo está informado por los principios básicos de la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura.

8. A adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la subvención concedida. La Consejería de Cultura tendrá derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso del evento, en el lugar de celebración del mismo, debiendo ser la totalidad de los espacios publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores de la competición, en función de la cuantía económica aportada por cada una de ellos. La Dirección General de Deportes pondrá a disposición de los beneficiarios la cartelería o pancartas a instalar, corriendo a cargo de los mismos su transporte e instalación.

9. Incorporar de forma visible, y en lugar preferente, en el material que se utilice para la difusión de los eventos la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

10. La Consejería de Cultura tendrá derecho a que se curse invitación a favor de las diferentes autoridades de la Consejería para todos los actos públicos que se realicen con motivo de la celebración del evento.

11. Asimismo, cuando sea de aplicación, los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en las estipulaciones contenidas en su Anexo II, sobre Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

12. La realización y organización de los eventos deportivos para los que fuera concedida la subvención, y todas las autorizaciones pertinentes, será de exclusiva responsabilidad de la entidad. Asimismo serán de su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluso el de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los mismos.

13. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Pagos.

1. El abono de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

– 50% del total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

– 50% restante del importe de la subvención una vez justificados los gastos y pagos correspondientes a la primera entrega.

2. En base a la Disposición Adicional 2.ª del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, aquellas entidades beneficiarias cuya cuantía de la subvención supere el importe de 18.000 euros deberán garantizar el pago anticipado del 50% del total de la ayuda concedida mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad. En todo caso la documentación justificativa deberá ser presentada antes del día 10 de diciembre del año 2007.

2. Dichas justificaciones se realizarán mediante la presentación de la documentación justificativa de los gastos y pagos derivados de la subvención concedida compuesta por facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente, extendidos a nombre de la entidad beneficiaria. En los recibos correspondientes a salarios, gratificaciones, etc. deberá constar la retención del I.R.P.F.

3. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse:

a) Resumen de los gastos generados por el evento según modelo normalizado que figura como Anexo VII.

b) Memoria del proyecto realizado, que contendrá todos los aspectos referentes a los criterios de valoración, además de los siguientes contenidos:

– Actuaciones realizadas, con una valoración técnica en el que se reflejen las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

– Resumen económico.

– Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades.

c) En los casos en que sea de aplicación el R.D. 1428/2003, original o fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil contratado para el evento.

Artículo 14. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo undécimo.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Deportes, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos.

Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

– En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

– En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación del artículo 14.1 al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de la presente Orden, se faculta a la Dirección General de Deportes, para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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