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  • EDICIÓN DE 22/01/2007
 
 

MEJORA DE BARRIOS, ÁREAS URBANAS Y VILLAS

22/01/2007
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Resolución PTO/44/2007, de 10 de enero, de convocatoria para la concesión de las ayudas que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley citada (DOGC de 19 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN PTO/44/2007, DE 10 DE ENERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS QUE ESTABLECE LA LEY 2/2004, DE 4 DE JUNIO, DE MEJORA DE BARRIOS, ÁREAS URBANAS Y VILLAS QUE REQUIEREN UNA ATENCIÓN ESPECIAL, Y EL DECRETO 369/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY CITADA.

La Ley 2/2004, de 4 de junio, crea el Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial. El Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, desarrolla las previsiones generales de la Ley y regula las bases para la concesión de las ayudas previstas en el Fondo.

El Decreto citado establece que por resolución del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, anualmente se hará pública la convocatoria para solicitar la participación en el Fondo.

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda,

Resuelvo:

.1 Objeto

El objeto de esta Resolución es abrir la convocatoria para el año 2007 para solicitar las ayudas previstas en la Ley 2/2004, de 4 de junio, que crea el Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

.2 Bases reguladoras

Las bases de esta convocatoria son las que establece el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004).

.3 Propuesta de la Comisión

La Comisión de Gestión del Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas propondrá, dentro de los límites establecidos por la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, el porcentaje de subvención del presupuesto global del proyecto de intervención integral teniendo en cuenta los criterios establecidos para la evaluación de los citados proyectos, así como cualquier otro que la Comisión considere adecuado para la efectiva ejecución de las actuaciones. Este porcentaje estará comprendido entre el 50 y el 55 por 100 del presupuesto aprobado.

.4 Dotación económica y aplicación presupuestaria

El importe destinado a la presente convocatoria es de 99 millones de euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2007, 2.700.000 euros; año 2008, 10.300.000 euros; año 2009, 18.000.000 euros; año 2010, 34.000.000 euros; año 2011, 34.000.000 euros. La anualidad 2007 corre a cargo de la partida D/760000100/4320 del presupuesto prorrogado del ejercicio 2006 de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, prorrogado de acuerdo con lo establecido por el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad para el 2006, mientras no sean vigentes los del 2007.

.5 Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes para acogerse al Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre. En caso de presentar la solicitud en la forma que establece el apartado 2 del citado artículo, esta también debe ajustarse al modelo que figura en la extranet de las administraciones catalanas.

5.2 Debe presentarse una única solicitud para el conjunto de actuaciones que conforman el proyecto de intervención integral.

5.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 Documentación

6.1 La solicitud de participación en el Fondo, presentada de acuerdo con lo que establece el artículo 5, debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Justificación del hecho de que el ámbito escogido puede ser considerado como área de atención especial de acuerdo con lo que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, y los criterios establecidos en el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre.

b) Proyecto de intervención integral que debe contener lo que se especifica en el artículo 4 del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre.

c) Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, para solicitar las ayudas con indicación de la cuantía solicitada.

d) Declaración del hecho de que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o, si procede, importe de la ayuda solicitada y concedida y ente que lo ha concedido.

e) En el supuesto de que el proyecto de intervención integral se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, debe adjuntarse copia del documento de colaboración.

6.2 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje puede pedir la documentación o las aclaraciones complementarias que considere necesarias.

.7 Corrección de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles corrija el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.8 Órganos competentes y plazo

Los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, así como el plazo para su conclusión, son los que determina el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre.

.9 Notificación de la resolución

La resolución sobre la concesión o denegación de la financiación se notificará de manera individualizada a los interesados, de conformidad con la normativa vigente de procedimiento administrativo.

.10 Régimen de recursos

Contra la resolución de concesión o de denegación de financiación, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.11 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevé esta convocatoria es de aplicación lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y la normativa que la desarrolla, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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