ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2007 POR LA QUE SE CREAN LAS JUNTAS LIQUIDADORAS DE LOS PATRONATOS PARA LA MEJORA DEL MEDIO RURAL.
El Decreto 109/2006, de 30 de junio, por el que se deroga el Decreto 218/1987, de 23 de julio, por el que se regula la nueva estructura de los patronatos para la mejora del medio rural, suprime los patronatos provinciales para la mejora del medio rural. En el desarrollo de dicho decreto se hace necesaria la constitución de una comisión liquidadora en cada provincia, para el libramiento de las ayudas ya concedidas y devolución de los anticipos y préstamos por amortizar en el momento de la entrada en vigor del citado Decreto 109/2006, de 30 de junio.
La disposición final primera del Decreto 109/2006, de 30 de junio, faculta al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho decreto.
Por todo ello, DISPONGO:
Artículo 1º.-Juntas liquidadoras.
Se crean las juntas liquidadoras de los patronatos para la mejora del medio rural de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que se constituirán en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, con la composición que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 2º.-Composición y régimen jurídico.
1. Las juntas liquidadoras de los patronatos para la mejora del medio rural estarán compuestas por los siguientes miembros:
El delegado/a provincial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que actuará como presidente/a, el secretario/a de la misma delegación provincial y una funcionario/a designado por dicho delegado/a que actuará como secretario/a.
2. Las juntas liquidadoras ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Artículo 3º.-Funciones.
1. Las juntas liquidadoras realizarán todas las actuaciones necesarias para el libramiento de las ayudas concedidas y devolución de anticipos y préstamos por amortizar, pendientes al tiempo de entrada en vigor del Decreto 109/2006, de 30 de junio, imputándosele los correspondientes pagos y cobros a la Hacienda de la comunidad autónoma.
2. Una vez efectuada la liquidación, rendirán su cuenta justificativa a la Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que procederá al examen y, en su caso, su aprobación.
3. Las juntas liquidadoras se disolverán en el momento en que la cuenta justificativa sea objeto de aprobación.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.