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  • EDICIÓN DE 19/01/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 128/2005

19/01/2007
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Decreto 5/2007, de 16 de enero, de modificación del Decreto 128/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico (Ref. Iustel §004195 Vínculo a legislación) (DOGC de 18 de enero de 2007). Texto completo.

El Decreto 5/2007 modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Consejo Técnico, aprobado por el Decreto 128/2005, de 21 de junio.

El Decreto 128/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 5/2007, DE 16 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 128/2005, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos, ha creado otros nuevos y ha modificado la denominación de otros.

El artículo 1.1 del Decreto 421/2006 mencionado crea el Departamento de la Vicepresidencia, y el artículo 3.2.2 establece que una de las atribuciones de su titular es la de presidir el Consejo Técnico, por lo que es preciso modificar el Reglamento de este órgano para adecuarlo a la situación actual.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Consejo Técnico, aprobado por el Decreto 128/2005, de 21 de junio, en la redacción dada por el Decreto 293/2006, de 18 de julio, que queda redactado con el siguiente contenido:

“2.1 El Consejo Técnico está presidido por el consejero o consejera primero si algún miembro el Gobierno ejerce este cargo o, en caso contrario, por el vicepresidente o vicepresidenta. También forman parte de él la persona titular de la Secretaría del Gobierno, que ejerce su vicepresidencia, y las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad. La persona titular de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental ejerce la secretaría del Consejo Técnico, y actúa con voz pero sin voto.”

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 293/2006, de 18 de julio, de modificación del Decreto 128/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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