DECRETO 2/2007, DE 12 DE ENERO, DE ATRIBUCIÓN AL CONSORCIO DEL JUEGO HÍPICO DE MENORCA DE LA ORGANIZACIÓN, LA EXPLOTACIÓN Y LA GESTIÓN DE LAS APUESTAS HÍPICAS EXTERNAS, LOS JUEGOS DE PROMOCIÓN DEL TROTE EN LA ISLA DE MENORCA Y TODAS LAS ACTIVIDADES QUE ESTÉN VINCULADAS A ELLAS
El artículo 28 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, dispone que la organización, la explotación y la gestión de las apuestas hípicas internas y externas, los juegos de promoción del trote y todas las actividades que estén vinculadas a ellas podrán ser gestionadas de forma directa por la Comunidad Autónoma, determinándose, en su caso y mediante decreto, el órgano o ente vinculado o dependiente del mismo al cual se asignen.
El Consejo de Gobierno de día 12 de mayo de 2006 aprobó la creación del Consorcio del Juego Hípico de Menorca, mediante el procedimiento regulado en el artículo 85.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El mencionado Acuerdo y los estatutos del Consorcio se publicaron en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de día 23 de mayo de 2006.
El día 14 de noviembre de 2006 se firmó el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca para la colaboración técnica, económica y administrativa, con la finalidad de organizar, explotar y gestionar las apuestas hípicas externas y los juegos de promoción del trote en la isla de Menorca. Para las finalidades de interés común derivadas de la gestión del convenio se constituyó el Consorcio del Juego Hípico de Menorca.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 12 de enero de 2007, DECRETO
Artículo único
Atribuir al Consorcio del Juego Hípico de Menorca la organización, la explotación y la gestión de las apuestas hípicas externas, los juegos de promoción del trote en la isla de Menorca y todas las actividades que estén vinculadas a ellas.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.