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LIBRO GENEALÓGICO DEL CA EIVISSENC

19/01/2007
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Decreto 1/2007, de 12 de enero, por el que se crea el Libro genealógico del ca eivissenc y se regula su funcionamiento (BOCAIB de 18 de enero de 2007) Texto completo.

DECRETO 1/2007, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL LIBRO GENEALÓGICO DEL CA EIVISSENC Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO

‘El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, modificado por el Real decreto 1557/2005, de 23 de diciembre, establece también el prototipo racial del ca eivissenc o podenco ibicenco. El presente Real Decreto tiene su origen en el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen Libros genealógicos.

Las normas reguladoras de los Libros genealógicos se establecieron en el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, que establece la organización de los Libros y que es el tronco común de las disposiciones mencionadas.

El día 21 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2005, que reconoce oficialmente la Asociación de Criadores del Ca Eivissenc (Podenco Ibicenco) de Eivissa y Formentera como asociación de criadores de perros de pura raza de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo.

El Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre, en el punto 3 añade el artículo 8 al Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, en el que se establece que corresponde a la comunidad autónoma regular el prototipo racial, la estructura y división del libro genealógico de las razas originarias de su territorio. En la disposición transitoria tercera de prototipos raciales de las razas caninas españolas, establece que hasta que las comunidades autónomas no regulen los morfotipos raciales de las razas caninas, mantendrán su vigencia los contenidos en el anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, es necesario regular el prototipo racial, la estructura y la división del libro genealógico del ca eivissenc, conforme a la estructura que se deriva del Decreto 733/1973, de 29 de marzo.

En la tramitación del presente Decreto han sido consultados el Consejo Insular de Eivissa y Formentera, y las organizaciones representativas del sector afectado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 12 de enero de 2007, DECRETO:

Artículo 1

Se aprueba la reglamentación específica del Libro genealógico de la raza canina ca eivissenc (podenco ibicenco), y la normativa para el registro y la calificación de los animales, que figuran respectivamente como Anexo I y II de este Decreto.

Artículo 2

El morfotipo racial del ca eivissenc (podenco ibicenco) es el que figura en el anexo III de este Decreto.

Artículo 3

1. La entidad gestora del Libro genealógico será la asociación reconocida oficialmente por la Consejería de Agricultura y Pesca para llevar el libro genealógico, conforme con lo establecido en el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo.

2. La inspección e intervención del Libro genealógico será competencia de la Dirección General de Agricultura.

Disposición final primera

Se faculta a la Consejera de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Anexo I

Reglamentación específica del Libro genealógico de la raza ‘Ca eivissenc’ (Podenco ibicenco)

I. División del libro genealógico

El libro de esta raza constará de dos secciones, Sección Anexa y Sección Principal, y cada una constará de tres registros.

A. Sección Anexa:

Podrán ser inscritos los perros que carezcan total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia, pero que por sus características étnicas puedan contribuir a la mejora de la raza. La Sección Anexa se divide en:

A.1) Registro Inicial o Fundacional (RI): Se registrarán aquellos animales, que tras pasar por el proceso de confirmación de la raza descrito en el anexo II, sea declarado apto. Este registro tiene una vigencia limitada, que será determinada por la Comisión de Admisión del Libro genealógico.

A.2) Registro Auxiliar de Nacimientos (RAN): en él se inscribirán todos los animales, nacidos de padres registrados en el Registro Inicial o Fundacional.

A.3) Registro Auxiliar de Adultos (RA): en él se inscribirán aquellos animales inscritos en el Registro Auxiliar de Nacimientos (RAN), y que tras pasar por el proceso de confirmación de la raza descrito en el anexo II, sea declarado apto.

Una vez cerrado el registro fundacional, la Comisión Rectora podrá autorizar en casos excepcionales la inscripción de animales adultos que carezcan total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia, pero que por sus características étnicas pueda contribuir a la mejora de la raza.

B. Sección Principal:

B.1) Registro Principal de Nacimientos (RPN): se inscribirán todos aquellos animales que provengan de padres y abuelos inscritos en el Libro genealógico de la raza.

B.2) Registro Definitivo (RD): se inscribirán los animales procedentes del Registro Principal de Nacimientos (RPN), para poder ser inscritos en este Registro deberán ser calificados como aptos en el proceso de confirmación de la raza que se indica en el anexo II.

B.3) Registro de Méritos (RM): se inscribirán los animales adultos, inscritos en el Registro Definitivo, que, por sus cualidades morfológicas, reproductoras y de trabajo, si procede, destaquen significativamente sobre el resto de animales registrados.

II. Comisión de Admisión del Libro genealógico.

1. De acuerdo con lo establecido en la presente reglamentación y como salvaguardia de las actividades del libro genealógico y garantía de la pureza racial, funcionará una comisión denominada Comisión de Admisión del Libro genealógico.

2. La Comisión de Admisión del Libro genealógico estará compuesta por:

- Presidente: El presidente de la asociación de criadores reconocida oficialmente o la persona en quien delegue.

- Inspector técnico: Un veterinario experto en la raza.

- Secretario: El secretario de la asociación de criadores reconocida oficialmente - Vocales:

- Dos socios de la asociación de criadores reconocida oficialmente.

- Dos técnicos calificadores de la raza.

3. Las funciones de la Comisión de Admisión del Libro genealógico serán las siguientes:

a) Resolver las solicitudes de inscripción de animales en los distintos registros del libro genealógico, previo informe favorable del Comité de Calificación.

b) Expedir los respectivos documentos genealógicos.

c) Atender las incidencias que deriven del normal funcionamiento del libro genealógico, así como también resolver las reclamaciones que puedan presentarse.

d) Proponer las modificaciones del prototipo racial o de la reglamentación específica del libro genealógico que se consideren convenientes.

e) Validar los técnicos calificadores de la raza.

f) Dictar las instrucciones adecuadas y establecer los documentos necesarios para el correcto funcionamiento del régimen interno del libro genealógico.

4. Contra los acuerdos de la Comisión Rectora puede presentarse recurso de alzada frente a la Consejera de Agricultura y Pesca.

5. En todo lo no previsto en este apartado II es de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo V del Título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III. Comité de Calificación del Libro genealógico.

1. El Comité de Calificación estará compuesto por:

- Dos calificadores técnicos designados por la Comisión de Admisión del Libro genealógico.

- Dos calificadores criadores de la raza, designados por la Comisión de Admisión del Libro genealógico.

2. Las funciones del Comité de Calificación serán:

Realizar la valoración de los animales y emitir el informe correspondiente, conforme a los criterios y requisitos previstos en los anexos II y III de este Decreto, antes de su inscripción en los registros que corresponda del Libro genealógico, incluida la segunda valoración prevista en el apartado II del Anexo II de este Decreto.

Anexo II

Normativa para el registro y la calificación de los animales I. Condiciones generales

1. Para la inscripción de un animal en cualquiera de los registros genealógicos que le corresponda, el titular o su representante legal tendrá que solicitarlo de forma expresa, en impreso normalizado y aprobado a estos efectos por la Comisión de Admisión del Libro Genealógico de la raza.

2. Como confirmación a los registros de este libro genealógico y para disponer de una mayor garantía de inscripción e identificación de los ejemplares, la Comisión de Admisión del Libro Genealógico podrá realizar las diligencias e investigaciones que estime adecuados para aclarar cuántos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las correspondientes pruebas de paternidad.

3. Para que los perros de raza pura puedan ser inscritos en la Sección Auxiliar, habrán de:

a) Haberse declarado la cubrición y la notificación de nacimiento de la camada, en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de nacimiento, en impresos firmados por los propietarios de los progenitores y autorizados para este fin por la Comisión de Admisión del Libro genealógico, detallando el número total de crías nacidas.

b) Haber sido identificados después del nacimiento, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el presente Decreto.

c) Cumplir el estándar racial y los requisitos mínimos de la raza, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

4. El criador deberá inscribir la camada nacida en el plazo máximo de 6 meses. En el momento de formalizar la solicitud de inscripción de las camadas, el criador tendrá que aportar los datos correspondientes a la identificación de cada una de las crías.

5. Para que los perros de raza puedan ser inscritos en la Sección Principal habrán de cumplir los mismos requisitos indicados para la Sección Auxiliar y además deberán provenir de padres y abuelos inscritos en el Libro genealógico de la raza.

II. Confirmación de la raza 1. Para la inscripción en el Registro Inicial o Fundacional los animales tendrán que ser sometidos al proceso de confirmación de raza a partir de los 12 meses de edad, que será realizado por el Comité de Calificación, nombrado a tal efecto por la Comisión de Admisión del Libro genealógico, con el objeto de comprobar que se ajusta al estándar racial y carece de faltas. Serán considerados aptos si obtienen una calificación de al menos cinco puntos en todos y cada uno de los parámetros corporales básicos. Aquellos animales que no superen esta valoración tendrán opción, por una sola vez, a una segunda valoración en los 12 meses posteriores a la primera.

2. Para la inscripción en el Registro Auxiliar de Adultos o el Registro Definitivo los animales adultos, tendrán que ser sometidos al proceso de confirmación de raza a partir de los 12 meses de edad y esta inscripción se hará efectiva siempre que la puntuación en su valoración morfológica sea como mínimo de 60 puntos. La calificación con menos de 5 puntos en cualquiera de los parámetros corporales básicos será causa de descalificación y no se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en el resto de parámetros. Aquellos animales que obtengan una puntuación comprendida entre 55 y 60 puntos, tendrán opción, por una sola vez, a una segunda valoración en los 12 meses posteriores a la primera.

3. Los parámetros a valorar son los siguientes:

a) Cabeza y cuello.

b) Espaldas, cruz y brazos.

c)Pecho, tórax y vientre.

d) Región dorso-lumbar.

e) Grupa y cola.

f) Extremidades y aplomos anteriores.

g) Extremidades y aplomos posteriores.

h) Conjunto de formas.

i) Temperamento.

j) Movimientos.

A cada uno de estos parámetros podrá aplicarse un coeficiente ponderado, de acuerdo con las necesidades estimadas para la selección más eficaz de la raza, que tiene que ser aprobado por la Dirección General de Agricultura a propuesta de la asociación reconocida oficialmente.

4. Estos parámetros tienen que ser calificados de 1 a 10 puntos, de acuerdo con la tabla siguiente:

Perfecto 10 puntos Excelente 9 puntos Muy bueno 8 puntos Bueno 7 puntos Aceptable 6 puntos Suficiente 5 puntos Insuficiente 4 - 3 puntos Malo 2 - 1 puntos 5. La suma de los productos de cada calificación proporciona la clasificación de cada ejemplar en las categorías siguientes:

Perfecto 100 puntos Excelente 91 - 99,99 puntos Muy bueno 81 - 90,99 puntos Bueno 75 - 80,99 puntos Aceptable 70 - 74,99 puntos Suficiente 60 - 69,99 puntos Insuficiente 55 - 59,99 puntos Malo Menos de 55 puntos.

6. Identificación de los ejemplares. En aplicación de lo que prevé el artículo 1.2 de la Orden de 21 de mayo de 1999 del Consejero de Agricultura (BOCAIB núm. 74, de 8 de junio de 1999), todo animal inscrito en el Libro genealógico, será identificado mediante un dispositivo electrónico denominado transponder.

Anexo III

Estándar racial del Podenco Ibicenco.

I. Proporciones importantes y utilización La longitud de la punta del hocico hasta los ojos es la misma que la distancia entre éstos y el occipital.

II. Cabeza a) Descripción general: cabeza larga, estrecha en forma de cono truncado cerca de su base, excesivamente seca, más bien pequeña en relación al cuerpo.

b) Utilización: se emplea, sobre todo, en la caza del conejo sin escopeta, de día y de noche, pues los levantan fácilmente, incluso en lugares de mucha vegetación debido a la finura de su olfato, pues se vale más de él y del oído que de su vista. Por su agilidad y astucia pronto cobran la pieza, sobre todo cazando juntos varios perros; al mostrar un perro una pieza los otros lo rodean a cierta distancia acercando el paso de aquélla, sólo laten cuando ven u oyen la pieza y también cuando la han encerrado, todos ellos muestran y cobran la pieza volteando la cola durante la misma, la muestra la rompen con facilidad.

También es utilizado para cazar liebres y caza mayor. Son buenos cobradores. Para formar jaurías se emplean, salvo excepciones, hembras y a lo más un macho, pues éstos no se ayudan cazando y son pendencieros. Cuando una jauría ha cogido algunos miles de conejos se da la peculiaridad de que algunos perros de la misma, ya no cazan hasta después de un largo descanso.

A esto se le llama “enconillarse”.

c) Cráneo: dolicocéfalo, largo o aplastado, hueso occipital prominente, frente estrecha y plana.

d) Stop: poco definido.

e) Trufa: ligeramente convexa, color carne; fosas nasales abiertas.

f) Hocico: prominente, sobresale de las mandíbulas inferiores; es estrecho, largo y de color carne armonizando con el pelaje.

g) Labios: finos, recogidos, de color carne.

h) Dientes: en perfecta oposición, blancos, bien colocados, con la mordida en tijera.

i) Ojos: oblicuos, pequeños, de color ámbar claro, recordando el color del caramelo; el ámbar puede ser más o menos intenso, según el color del pelaje. De mirada poco noble, muy inteligente, tímida y desconfiada.

j) Orejas: siempre rígidas; dirigidas hacia adelante, hacia los lados horizontalmente o hacia atrás, hacia arriba cuando el perro está excitado, muy movibles; el centro de la base está situado al nivel de los ojos; tiene forma de romboide alargado, truncado a un tercio de su diagonal más larga. Son finas, sin pelos en su interior; medianas, no exageradamente grandes.

III. Cuello Muy seco, tanto en su parte inferior como en la superior. Su longitud es de una cuarta parte la largura del cuerpo; ligeramente arqueado, musculado; la piel es tensa, lisa, sin papada. El pelo suele ser más largo y denso en la parte baja superior de esta zona, notándose más en los de pelo liso.

IV. Cuerpo El aspecto general del cuerpo es simétrico, subconvexo y mediolíneo, de dimensiones bastante igualado, recogido, ligeramente más largo sin haber medida fija de diferencia.

a) Cruz: destacada, alta, seca y larga.

b) Espalda: recta, larga y flexible; musculatura fuerte, pero plana.

c) Lomo: arqueado, de anchura media, fuerte y poderoso.

d) Grupa: en pupitre, de musculatura muy potente y dura, con una osamenta manifiesta.

e) Pecho: profundo, estrecho y largo, sin llegar a los codos, el esternón formado ángulo muy agudo y prominente; costillas planas.

f) Vientre: recogido pero no agalgado.

V. Cola De inserción baja; pasando entre las piernas debe llegar a la columna vertebral, espigada (hacia la punta alrededor de la cola unos pelos más largos y gruesos ligeramente separados en forma de espiga), larga; algo más gruesa en su nacimiento, va afinándose gradualmente; en reposo cae naturalmente; en acción está en forma de hoz, más o menos cerrada, preferiblemente que no sea recta ni enroscada exageradamente sobre el dorso.

VI. Extremidades anteriores Son aplomados, simétricos; vistos de frente, los brazos van muy juntos; conjunto, recogido, con extremidades largas dando la impresión de un animal delgado, ágil pero fuerte.

a) Escápulas: oblicuas, fuertes y libres en sus movimientos.

b) Brazos: muy largos, rectos y fuertes, y muy juntos.

c) Codos: amplios y destacados, paralelos con el plano medio del cuerpo, nunca salidos.

d) Antebrazo: anchos en su extremo inferior.

e) Carpo: potente, fuerte, ancho, bien derecho.

VII. Miembros posteriores Aplomados, músculos largos, fuertes y secos, de musculatura aplanada.

a) Corvejones: acodados, anchos, cerca de la tierra (descendentes), bien aplomados, ni hacia dentro.

b) Pies: tendencia de liebre, dedos largos y apretados, espacios interdigitales bien guarnecidos de pelo, uñas muy fuertes y generalmente blancas, a veces del color del pelo; almohadillas muy duras.

c) Movimiento: la andadura preferida es un trote en suspensión; el galope es muy veloz, dando sensación de gran agilidad.

VIII. Piel Tensa, pegada al cuerpo; pigmentación rosada, puede variar de color en las regiones en que el de la capa sea distinto.

IX. Pelo Liso, duro o largo; el liso no debe ser sedoso pero sí fuerte y brillante; el duro debe ser áspero, bien poblado, algo más corto en la cabeza y en las orejas, más largo en la parte posterior de los muslos y en el inferior de la cola; la barba es muy apreciada; el largo es más suave y debe tener como mínimo una longitud de 5 cm con la cabeza muy poblada.

X. Color Preferentemente blanco y rojo, unicolores blanco y rojo, aunque también se podría admitir el leonado siempre que se trate de un ejemplar extraordinario, aunque se acepte este color para el pelo liso.

XI. Tamaño y peso De 66 a 72 cm para los machos y de 60 a 67 cm; para las hembras; sin ser muy exigentes, ya que de medidas aproximadas se pueden aceptar siempre que las mismas sean proporcionadas y estéticas.

XII. Faltas Cualquier desviación de los criterios antes mencionados se considera como falta y la gravedad de ésta se considera al grado de la desviación al estándar.

a) Faltas graves: Cabeza corta y ancha. Stop muy marcado. Falta de un premolar. Orejas caídas. Costillaje abombado. Codos hacia fuera. Corvejones de vaca. Pies hacia fuera. Cruce de los pies o de los corvejones en el movimiento.

b) Faltas eliminatorias: Cráneo escalonado. Pigmentación marrón o manchas negras en la trufa. Párpados y labios rojo amarronado. Cualquier forma de prognatismo. Faltas que indican un cruce con un galgo o un lebrel, es decir: orejas dobladas, ojos oscuros, grupa ancha, esternón poco definido, extremidades anteriores separadas, muslos redondeados y anchos, con venas abultadas.

Nota: los machos deben tener los testículos de apariencia normal completamente descendidos en el escroto.’

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