Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/01/2007
 
 

MICRORRESERVA VEGETAL

17/01/2007
Compartir: 

Orden de 30 de octubre de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declara una microrreserva vegetal en la provincia de Alicante (DOGV de 16 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARA UNA MICRORRESERVA VEGETAL EN LA PROVINCIA DE ALICANTE.

Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

El apartado 3 del artículo 3 de dicho decreto especifica que la declaración de microrreservas en terrenos públicos no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública requiere de la previa comunicación y audiencia a la entidad propietaria. Si ésta es un ayuntamiento o diputación, es necesario además el acuerdo favorable de dichos entes.

Éste ha sido el caso del Ayuntamiento de Beniarrés que ha solicitado a la Conselleria de Territorio y Vivienda la declaración de una microrreserva en la zona de l’Alt de Senabre, en terrenos de su propiedad no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Los botánicos de la Conselleria de Territorio y Vivienda han comprobado la presencia en dicha zona de poblaciones de taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que justifica su declaración como microrreserva vegetal.

Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo 5 del Decreto 218/1994, y la microrreserva que se declara cumple los requisitos exigidos en el artículo 3 de dicho decreto.

Por todo lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, ORDENO Primero Se declara en la provincia de Alicante la microrreserva vegetal de l’Alt de Senabre Esta microrreserva queda definida en el anexo, donde se especifican los siguientes términos:

- Denominación - Límites - Superficie proyectada, medida en hectáreas - Término municipal - Titularidad del terreno - Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.98). Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.

- Plan de Gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso (adicionales a las establecidas en el artículo 4 del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal) Segundo No se considerarán como parte de la microrreserva, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas, etc.) preexistentes dentro de los límites establecidos.

Tercero De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Cuarto Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en el Plan de Gestión, limitaciones de uso.

Quinto La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Sexto Para evitar el pisoteo generalizado de la microrreserva, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de la microrreserva, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva, a excepción de la señalización de senderos inscritos en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana creado por el Decreto 179/2004, de 14 de septiembre, del Consell de la Generalitat.

Séptimo Corresponde la gestión de esta microrreserva al Servicio Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda en Alicante. Igualmente, corresponde al Director Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana