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PRODUCTOS AGRARIOS

16/01/2007
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Resolución de 29 de diciembre de 2006, del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la convocatoria 2006 de la Orden de 12 de marzo de 2.001 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, pesqueros y de la alimentación (DOGV de 15 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2006, DEL CONSELLER DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE LA CONVOCATORIA 2006 DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2.001 DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS, PESQUEROS Y DE LA ALIMENTACIÓN.

El artículo 18.4 de la Orden CAPA de 12 de marzo de 2001, por la que se regulan las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones en transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, pesqueros y de la alimentación, establece que la resolución de la convocatoria será publicada en el DOGV, y los anexos y condiciones particulares notificados a cada uno de los beneficiarios.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano, resuelvo:

1. Aprobar las ayudas que se especifican en el anexo a la presente resolución para los expedientes que en el mismo se identifican, con las cuantías y las anualidades descritas, según las puntuaciones obtenidas por aplicación del baremo previsto en el artículo 20 de la citada Orden de 12 de marzo de 2.001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las condiciones particulares que se notificarán a cada beneficiario, y que forman parte de esta resolución.

2. Denegar por falta de dotaciones presupuestarias en la distribución por sectores, los expedientes que figuran en el anexo bajo el epígrafe “Denegados por falta de dotaciones presupuestarias”.

3. Denegar, por no alcanzar la puntuación mínima de 3 puntos establecida en el artículo 17.4 de la citada disposición, los expedientes que en dicho anexo se relacionan bajo el epígrafe “Denegados por no llegar al mínimo de puntuación”.

4.Denegar por no considerarse elegibles las inversiones objeto de la solicitud de ayuda, los expedientes que figuran bajo el epígrafe “Denegados por inversión no elegible”.

5. Dar por desistidos, por no completar la documentación solicitada a los expedientes que figuran en el anexo bajo el epígrafe “Desistidos por no completar documentación”.

Este acto pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses.

Anexo

Omitido.

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