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CONGRESOS Y SIMPOSIOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO

16/01/2007
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Orden de 28 de diciembre de 2006 por la que se convocan ayudas para la organización en Extremadura de congresos y simposios de carácter científico, humanístico y tecnológico (DOE de 13 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN EN EXTREMADURA DE CONGRESOS Y SIMPOSIOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, HUMANÍSTICO Y TECNOLÓGICO.

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. I/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Mediante Decreto del Presidente 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, Centros Públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50 de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo) se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I, 2005-2008, y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Entre las subvenciones que regula el Decreto 109/2005 se encuentran las ayudas para la organización en Extremadura de congresos o simposios de carácter científico, humanístico y tecnológico, reguladas de manera específica, como una modalidad de ayuda en el Capítulo IX del Título III, cuyo objeto es la concesión de ayudas para la celebración de eventos que contribuyan a difundir la ciencia y la tecnología extremeñas.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que deberán contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la disposición final primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la organización de congresos y simposios, nacionales o internacionales, de carácter científico, humanístico y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se celebren en 2007, o los que se celebren en 2008, pero cuya organización requiera realizar gastos en 2007.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y 11 y el Capítulo IX del Título III del Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50 de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo) y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional correspondiente de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los Organismos de Intermediación, recogidos en el III PRI+DT+I y la Universidad de Extremadura.

2. Podrán presentar solicitudes, a través de los Organismos establecidos en el apartado anterior, los investigadores de Centros Públicos de investigación o Tecnológicos, radicados en Extremadura, que formen parte del Comité Organizador del congreso o simposio.

3. En esta convocatoria no podrán concederse más de una ayuda para un mismo congreso o simposio.

Artículo 3. Modelos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección http://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatoria1/. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

3. No será necesaria la presentación del Currículo Vitae del solicitante si se encuentra inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y tiene allí esa documentación debidamente actualizada.

Artículo 4. Crédito disponible para estas ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 30.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.16.06.542B.489.00 Superproyecto / Proyecto 2007.16.006.9011 / 2007.16.006.0035.00 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para 2007.

2. En todo caso, el otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio de 2007, pudiéndose incrementar la cantidad indicada en el caso en que esta disponibilidad lo permita sin necesidad de nueva convocatoria, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, por la que se le da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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