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  • EDICIÓN DE 16/01/2007
 
 

TRANSPORTISTA POR CARRETERA

16/01/2007
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Orden de 5 de diciembre de 2006 por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS DE CONSTATACIÓN DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA POR CARRETERA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que para el ejercicio de la actividad de transportista de viajeros y mercancías por carretera, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

Para hacer efectiva dicha previsión, se promulga la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (B.O.E. núm. 139, de 11 de junio) que desarrolla, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Las normas citadas prevén que las Comunidades Autónomas que, en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, ostenten la competencia para realizar las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional en sus distintas modalidades, efectúen la convocatoria de las mismas al menos una vez al año. Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Extremadura recibió las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para la plena efectividad de la delegación referida, según se determina en el Real Decreto 411/1989, de 21 de abril, corresponde, en su ámbito territorial, llevar a cabo la convocatoria de estas pruebas.

En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 11 de junio), y de conformidad con los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único.

Se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividad de transportista, de mercancías o de viajeros por carretera, tanto de carácter nacional como internacional, con arreglo a las bases de convocatoria que se contienen en el Anexo I a esta Orden.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Director General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden, incluido las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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