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AYUDAS DE MOVILIDAD PARA EL ESTUDIANTADO

12/01/2007
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Resolución IUE/4360/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas de movilidad para el estudiantado, en el marco del programa europeo Erasmus, de las universidades o de centros de estudios de enseñanzas artísticas de Cataluña, y otros programas de movilidad con reconocimiento académico en que participen las universidades catalanas, para el curso 2007-2008 (ERASMUS) (DOGC de 11 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/4360/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD PARA EL ESTUDIANTADO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROPEO ERASMUS, DE LAS UNIVERSIDADES O DE CENTROS DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE CATALUÑA, Y OTROS PROGRAMAS DE MOVILIDAD CON RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN QUE PARTICIPEN LAS UNIVERSIDADES CATALANAS, PARA EL CURSO 2007-2008 (ERASMUS).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas de movilidad para el estudiantado, en el marco del programa europeo Erasmus, de las universidades o de centros de estudios de enseñanzas artísticas de Cataluña, y otros programas de movilidad con reconocimiento académico en que participen las universidades catalanas, para el curso 2007-2008 (ERASMUS), de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 1.000.000 de euros, de los cuales, 500.000,00 euros irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2007, y los 500.000,00 euros restantes a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008. Del importe total de la convocatoria, se destinan 825.000,00 euros a la modalidad A, 125.000,00 euros a la modalidad B y 50.000,00 euros a la modalidad C.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Normas generales

.1 Objeto

Conceder ayudas a los/las estudiantes de las universidades catalanas o de centros de estudios superiores de enseñanzas artísticas de Cataluña que hayan obtenido una estancia académica de movilidad, para contribuir a la financiación de los gastos que comporta la realización de estudios en otros países.

Se establecen tres modalidad de ayudas:

Modalidad A: estancia académica en el marco del programa Erasmus, dirigida al estudiantado de las universidades catalanas.

Modalidad B: estancia académica en el marco de los programas de movilidad fuera del Estado español, con reconocimiento académico, en que participen las universidades catalanas, dirigida al estudiantado de las universidades catalanas.

Modalidad C: estancia académica en el marco del programa Erasmus dirigida al estudiantado de los centros de estudios superiores de enseñanzas artísticas de Cataluña.

.2 Beneficiarios o beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios o beneficiarias los/las estudiantes que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad de cualquier estado miembro de la Unión Europea o, en caso del estudiantado no comunitario, acreditar su condición de residentes; quedan excluidos de concurrir aquellos que se encuentren en situación de estancia.

b) Estar matriculado/a en una universidad del sistema universitario catalán o en un centro de estudios superiores de enseñanzas artísticas de Cataluña el curso académico para el que se solicita la ayuda.

2.2 Requisitos.

Modalidad A: estar matriculado/a en unos estudios dirigidos a la obtención de un título oficial, de primer y/o segundo ciclo, o sólo de segundo ciclo, correspondiente a titulaciones universitarias anteriores al Real decreto 55/2005, de 21 de enero, o en unos estudios dirigidos a la obtención de títulos propios de las universidades catalanas, con la organización, estructura, duración y características académicas equivalentes a los estudios que conducen a los títulos universitarios oficiales de primer ciclo, primer y segundo ciclo, o sólo de segundo ciclo, excluyendo en todo caso, los de posgrado y los de extensión universitaria.

Modalidad B: estar matriculado/a en unos estudios dirigidos a la obtención de un título oficial, de primer y/o segundo ciclo, o sólo de segundo ciclo, correspondiente a titulaciones universitarias anteriores al Real decreto 55/2005, de 21 de enero, situación que debe mantenerse en el momento del disfrute de la ayuda.

Modalidad C: estar matriculado/a en unos estudios dirigidos a la obtención de un título de enseñanzas artísticas superiores de Cataluña con equivalencia universitaria.

Todas las modalidades:

a) Haber superado en el momento de presentar la solicitud a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como mínimo, 27,5 créditos.

b) Haber sido seleccionado/a por la universidad o centro de estudios superiores de enseñanzas artísticas de Cataluña para una estancia en el marco del programa europeo Erasmus o de otros programas de movilidad en que participen las universidades catalanas. La AGAUR puede requerir a la persona solicitante la acreditación de este punto en cualquier momento de la convocatoria.

c) Tener un conocimiento suficiente de la lengua de docencia de la universidad o del centro de destino.

Quedan excluidos de esta convocatoria los estudios de máster, posgrado y doctorado.

.3 Periodo

Curso académico 2007-2008. Las ayudas se conceden para la realización de estancias en otros países en el marco del programa europeo Erasmus u otros programas de movilidad internacional. Independientemente de la duración de la estancia, el tiempo máximo por el que se concede la ayuda objeto de esta convocatoria es de seis meses.

.4 Cuantía

4.1 Con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de movilidad, se concede al/a la estudiante que cumpla los requisitos de esta convocatoria y que haya obtenido una puntuación más alta según los criterios de la base 7, una cantidad de 200 euros mensuales, por una duración máxima de la estancia de hasta seis meses, es decir, hasta un máximo de 1.200 euros.

4.2 Por estancia se entiende la duración del periodo que transcurre desde la fecha de incorporación efectiva a la universidad de destino hasta la fecha de finalización efectiva de esta incorporación, siempre que coincida con la solicitada o sea inferior.

4.3 En caso de que no se agote alguna de las dotaciones establecidas para una modalidad, el importe correspondiente puede ser adjudicado a estudiantes de las otras modalidades, siempre que se consiga la puntuación mínima requerida de acuerdo con los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, y en la página web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur.

5.2 La solicitud debe ser formalizada por la persona interesada, según el modelo normalizado, y debe presentarse, junto con la documentación requerida, en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La presentación de la solicitud implica la autorización a la AGAUR para que ésta obtenga los datos necesarios para la resolución de la convocatoria, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o de cualquier otra institución de la Administración, así como de la universidad o centro de estudios superiores de enseñanzas.

5.4 Si procede, cualquier enmienda que deba efectuarse en la solicitud deberá notificarse a la persona interesada mediante la publicación, en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe ser objeto de enmienda. La diligencia deberá indicar los motivos y deberá hacer constar que, en caso de no enmendar la solicitud por lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que la persona solicitante desiste de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con el fin de conseguir una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

5.5 Para tramitar la solicitud, debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud normalizado debidamente rellenado y firmado.

b) Fotocopia del NIF o NIE de la persona solicitante.

c) Documento de la entidad bancaria en el cual conste el código de cuenta cliente y los/las titulares de la cuenta, o bien fotocopia de la primera página de la libreta o de la cuenta corriente donde figuren estos datos. La persona solicitante debe ser titular o cotitular.

d) Documento emitido por la universidad o el centro de origen, que acredite que la persona solicitante ha sido seleccionada para una estancia académica de movilidad con reconocimiento académico durante el curso 2007-2008. En este certificado debe constar lo siguiente: la modalidad de la estancia, la universidad o el centro de destino, el país de destino, la fecha de inicio y de final de la estancia y la lengua de docencia en la que se imparten los estudios en la universidad o los centros de destino, de acuerdo con la documentación facilitada por el/la estudiante.

e) Documento donde conste la nota media, con dos decimales, calculada de acuerdo con lo que establece la base 7.5.a), el número de créditos superados a lo largo de los estudios y los créditos matriculados y aprobados el curso vigente, debidamente sellado por el centro.

Los datos académicos consignados deben ser los que figuren en el expediente en el momento de solicitar la plaza en el programa de movilidad.

f) Los/las estudiantes que opten por solicitar la valoración del conocimiento de la lengua de docencia de la universidad o el centro de destino deben aportar la documentación acreditativa de acuerdo con lo que se indica en el apartado II de este anexo.

g) Autorización de residencia para el estudiantado no comunitario.

h) Los/las estudiantes que opten por solicitar la valoración de los criterios económicos deben aportar la documentación adicional establecida en el impreso de solicitud.

i) Cualquier otra documentación necesaria para justificar la situación académica o personal alegada por la persona solicitante.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es del 14 de mayo al 14 de junio de 2007.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección, de acuerdo con los objetivos y criterios de la convocatoria. Se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR y la disponibilidad presupuestaria.

7.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y el director o la directora general de Universidades. Dicha comisión está presidida por esta persona o por la persona en quien delegue y formada por dos vocales de la Dirección General de Universidades, dos vocales de la AGAUR, un representante de cada universidad y uno de la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas de Cataluña. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue.

7.3 Esta comisión podrá ser asesorada por órganos externos y expertos, y podrá asistir a ella personal técnico de la AGAUR.

7.4 La Comisión de Selección está facultada para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el transcurso de esta convocatoria y hasta la resolución de adjudicación.

7.5 Las solicitudes se seleccionarán según los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Criterios académicos (50/100): se valorarán de acuerdo con el apartado III de este anexo. La nota media del expediente se calcula por la escala de calificación global del titulado o de la titulada del 1 al 4 con dos decimales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por parte de las universidades del suplemento europeo al título, y se pondera por ámbito de estudios (de acuerdo con el apartado III de este anexo).

Escala de calificación global:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Excelente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado o apto: 1 punto.

Asignatura convalidada: puntos correspondientes de acuerdo con la calificación obtenida en los estudios cursados previamente. En caso de que la convalidación de asignaturas se haya realizado antes de la publicación del Real decreto 1044/2003, la calificación obtenida será la que establezca la normativa vigente en el momento de convalidar las asignaturas.

b) Conocimiento de la lengua de docencia de la universidad o de los centros de destino (20/100): se tendrá en cuenta y se valorará a partir del nivel B1, de acuerdo con las escalas de referencia establecidas en el marco europeo común de referencia para las lenguas. Puntuación de acuerdo con el apartado V de este anexo.

En caso de que la lengua de docencia sea uno de los idiomas oficiales en Cataluña, no se valorará este criterio.

c) Criterios económicos (20/100): las personas solicitantes que acrediten tener una beca o ayuda al estudio en el marco de la convocatoria de régimen general, de movilidad de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia u otras gestionadas por la AGAUR en las cuales se seleccione por criterios económicos, pueden tener hasta veinte puntos adicionales. Puntuación de acuerdo con el apartado VI de este anexo.

Los/las estudiantes a quienes no se haya otorgado una beca o ayuda al estudio gestionada por la AGAUR, pueden solicitar, opcionalmente, la valoración de los criterios económicos de acuerdo con los umbrales de renta y patrimonio y los cálculos establecidos en el apartado VI de este anexo. Los/las estudiantes que hayan obtenido alguna beca o ayuda gestionada por la AGAUR para el curso académico 2006-2007, y que así lo hagan constar en la solicitud, obtendrán la puntuación económica sobre la base de los datos que tenga consignados en la AGAUR, a no ser que aporte otros nuevos.

d) País de destino (10/100): las personas solicitantes de la modalidad A obtendrán una puntuación adicional según el país de destino, de acuerdo con el apartado IV de este anexo.

En igualdad de puntuaciones se dará prioridad a aquellas personas solicitantes que no hayan disfrutado de estas ayudas durante el curso 2006-2007 o a los/las estudiantes que estén cursando los dos últimos cursos de sus estudios.

7.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

La AGAUR tiene que velar, en la medida de lo posible, por la paridad de género en la Comisión de Selección.

.8 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente o presidenta, según acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Con el fin de conseguir una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Documento de incorporación

Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el momento de incorporarse a la universidad de destino, el documento normalizado de incorporación que se puede obtener en la página web http://www.gencat.cat/agaur. En caso de no recibir el mencionado documento antes del 30 de abril de 2008, se entenderá la no presentación del documento de incorporación como renuncia tácita a la ayuda.

.13 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de incorporación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos o candidatas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

En caso de que el cambio afecte al país de destino de la estancia, se volverá a valorar la puntuación.

.15 Pago

El pago de la ayuda se efectuará directamente a la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria en el momento de recibir el documento de incorporación establecido en la base 12.

.16 Plazo y forma de justificación

16.1 La persona beneficiaria deberá presentar una certificación acreditativa de su estancia y, también, de las fechas en que se ha llevado a cabo, expedida por la universidad o el centro de destino.

16.2 Esta justificación deberá presentarse antes del 30 de octubre del 2008 en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no presentarse este documento, se procederá a la revocación total de la ayuda y en los casos en que el periodo justificado de estancia sea inferior al de la estancia otorgada se procederá a la revocación parcial de la ayuda.

.17 Incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles, visto su carácter complementario, con otras becas o ayudas otorgadas por cualquier organismo público o privado.

.18 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto por esta convocatoria se regirá por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de normativa aplicable.

II. Conocimiento de la lengua de docencia de la universidad o del centro de destino

La obtención de una estancia académica de movilidad, en el marco del programa europeo Erasmus u otros programas de movilidad, implica que el/la estudiante tiene un conocimiento suficiente de la lengua de docencia de la universidad o el centro de destino acreditado por su universidad o su centro artístico de estudios superiores de origen.

Con el fin de obtener puntuación en el apartado de idioma, hay que acreditar un nivel equivalente a B1, B2, C1 o C2, de acuerdo con las escalas establecidas en el marco europeo común de referencia para las lenguas.

La acreditación del conocimiento de la lengua de docencia de la universidad o el centro de destino se puede hacer mediante:

1. Los certificados emitidos por:

a) Las escuelas de idiomas o los servicios de lenguas de cualquier universidad del sistema universitario catalán.

b) Las escuelas oficiales de idiomas.

c) Los institutos oficiales de lenguas extranjeras.

2. Titulaciones de idiomas reconocidas internacionalmente.

En caso de poseer una acreditación diferente de las que se han mencionado más arriba, se puede valorar el conocimiento de la lengua de docencia de la universidad o del centro de destino con dicha acreditación, siempre que el órgano que la expide certifique el nivel de conocimiento alcanzado y su equivalencia con respecto a las escalas establecidas en el marco europeo común de referencia para las lenguas.

Se entiende que la persona solicitante que no acredite el nivel de lengua extranjera, en el apartado de conocimiento de la lengua de docencia (7.5.b) obtendrá 0 puntos.

III. Valoración de la nota media de la persona solicitante, ponderada por ámbitos de estudio

A los efectos de esta convocatoria, para determinar la puntuación asignada a la persona solicitante se aplican los cálculos siguientes:

a) Se determina la nota media de cada ámbito de estudio (NA), de acuerdo con las solicitudes presentadas a la convocatoria.

b) Se determina el número índice (IA), con el fin de calcular los diferentes coeficientes individuales de cada ámbito de estudio (CA); como índice se elige la nota media más alta de todos los ámbitos (IA = máx. (NA)).

c) El coeficiente individual de cada ámbito de estudio (CA) se determina según la fórmula siguiente: CA = IA / NA.

d) La puntuación de la persona solicitante en el apartado 7.5.a) (criterios académicos) se calcula según la fórmula P = (N*CA*50) / 3,5, donde N es su nota media.

Una vez obtenida (P), se aplican los criterios siguientes:

Si P “ 50, la puntuación obtenida (P) es igual a P.

Si P = 50, la puntuación obtenida (P) es igual a 50.

Se obtiene como máximo una puntuación de 50 puntos.

IV. Países de destino únicamente aplicables a la modalidad A

Tabla omitida.

V. Puntuación de la legua de docencia

Para obtener puntuación en la lengua de docencia, es necesario acreditar el nivel de idioma de la universidad o centro de destino, según la escala de nivel ALTE.

Tabla de nivel de idioma

Nivel: C2.2

Puntuación: 20

Nivel: C2.1

Puntuación: 17

Nivel: C1.2

Puntuación: 15

Nivel: C1.1

Puntuación:

Nivel: B2.2

Puntuación: 12

Nivel: B2.1

Puntuación: 10

Nivel: B1.2

Puntuación: 7

Nivel: B1.1

Puntuación: 5

Nivel: A2.2

Puntuación: 2

Nivel: A2.1

Puntuación: 0

Nivel: A1.2

Puntuación: 0

Nivel: A1.1

Puntuación: 0

VI. Cálculo del umbral de renta familiar disponible y de patrimonio

1. Los umbrales de renta familiar disponible que no deben superarse son los siguientes:

Familias de un miembro: 20.000,00 euros.

Familias de dos miembros: 29.500,00 euros.

Familias de tres miembros: 36.000,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 41.000,00 euros.

Familias de cinco miembros: 45.000,00 euros.

Familias de seis miembros: 47.000,00 euros.

Familias de siete miembros: 49.000,00 euros.

Familias de ocho miembros: 51.000,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añaden 2.000,00 euros por cada miembro computable.

1.1 Por renta familiar se entiende la suma de los ingresos propios obtenidos durante el año 2006 por cada uno de los miembros computables de la unidad, independientemente de su procedencia, calculados de conformidad con el apartado 1.2. Se excluyen, en todo caso, los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

A los efectos de esta convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre o, en su caso, el tutor o la tutora legal; la persona solicitante; los hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el día 31 de diciembre de 2006, o los de más edad cuando se trate de personas con disminución física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres cuando residan en el mismo domicilio y se acredite mediante el correspondiente certificado municipal de convivencia.

En el caso de que las personas solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/la cónyuge o, si procede, la persona a quien esté unido/a por análoga relación, así como también, si procede, los hijos o las hijas.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable quien no conviva con la persona solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tiene la consideración de miembro computable, si procede, el/la nuevo/a cónyuge o persona a quien esté unido/a por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluyen en el cómputo de la renta y del patrimonio familiar.

En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar de modo fehaciente esta circunstancia. Si no justifica suficientemente estos aspectos, se denegará la solicitud. A los efectos de esta convocatoria se considerará que un estudiante es independiente si tiene unos ingresos mensuales, iguales o superiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

1.2 La renta de cada uno de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2006, se calcula sumando la parte general y la parte especial de la renta del periodo impositivo. De este importe, se resta la reducción por rendimientos del trabajo prevista en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, en la redacción dada por la Ley 46/2002. De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación.

La renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración ni solicitud de devolución y que dispongan de ingresos propios se calcula siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

La renta familiar se calcula en todas las declaraciones de los diferentes miembros de la unidad familiar. Sin embargo, en el caso de miembros que no sean el/la sustentador/a principal o su cónyuge, sólo se suma el 50% del importe resultante de las declaraciones correspondientes del IRPF.

Una vez obtenida la renta familiar disponible, se realizan las deducciones siguientes:

a) 450 euros por cada hermano o hermana, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar en el caso de familias numerosas de categoría general, y 650 euros, si se trata de familias numerosas de categoría especial. Cuando la persona solicitante sea el/la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas se computarán en relación con los hijos o las hijas que la formen.

b) 1.500 euros por cada hermano o hermana, hijo o hija de la persona solicitante, o la misma persona solicitante que esté afectado o afectada de una disminución, calificada legalmente de grado igual o superior al 33%. Esta deducción es de 2.300 euros cuando la disminución sea igual o de grado superior al 66%.

c) 1.000 euros por cada hijo o hija menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos/as estudiantes que residan fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

d) Se incrementa el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta.

Las pensiones por alimentos satisfechas, en virtud de sentencia judicial, a miembros de otras unidades familiares que no hayan solicitado esta ayuda, serán objeto de la deducción correspondiente en el momento de calcular la renta familiar disponible de las personas solicitantes.

Tabla omitida.

2. Los umbrales de patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia que no deben superarse, independientemente de cuál sea la renta familiar disponible, son los siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no puede superar la cantidad de 60.000,00 euros. En el caso de aquellos municipios cuya fecha de efecto de la última revisión catastral sea el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplicarán los valores por 0,50. En caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre del 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los siguientes coeficientes:

Por 0,44, los revisados en el 2003.

Por 0,38, los revisados en el 2004.

Por 0,31, los revisados en el 2005.

En los municipios de la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará por 0,5.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 15.000,00 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de pérdidas y ganancias patrimoniales de la unidad familiar no puede superar los 3.000,00 euros.

d) Si concurren diversos elementos patrimoniales, se calcula el porcentaje del valor de cada elemento patrimonial con respecto al umbral correspondiente, y se denegará la ayuda cuando la suma de los porcentajes supere el 100%.

En cualquiera de los casos, se denegará la ayuda cuando alguno de los miembros de la unidad familiar esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre el patrimonio, de acuerdo con la normativa reguladora del citado impuesto.

2.1 A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se deduce el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos el/la sustentador/a principal y su cónyuge (o la persona a quien esté unido/a por análoga relación).

2.2 Umbrales de actividades económicas: también se denegará la ayuda cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación del año 2006 superior a los 150.012,00 euros.

3. La presentación de la solicitud de la ayuda implica la autorización a la AGAUR para que obtenga los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio familiar, a los efectos de la ayuda, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra institución de la Administración.

4. En caso de que la información que obre en poder de la AEAT resulte insuficiente para determinar la renta familiar disponible y el patrimonio de la unidad familiar de la persona solicitante de la ayuda, se podrá completar dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal del 2005.

5. En caso que de que la AEAT no disponga de datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar de la que forma parte la persona solicitante de la ayuda, será la misma persona solicitante quien deberá aportar información fehaciente sobre la situación económica de su renta y su patrimonio; en caso contrario, se denegará la ayuda.

6. Asimismo, en caso de presentarse dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de la AEAT, podrá requerirse a la persona solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia.

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