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  • EDICIÓN DE 11/01/2007
 
 

REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN SU RELACIÓN CON LAS EMPRESAS DE BIENES TANGIBLES

11/01/2007
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Sanidad y Consumo sobre el Anteproyecto de Ley que regulará los aspectos de protección de los consumidores y usuarios en la relación con las empresas que comercializan bienes tangibles. El Anteproyecto, que iniciará en enero su trámite de audiencia, será de aplicación en las relaciones que se establezcan entre los consumidores y personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes y servicios con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización.

Mejora de la información

El Anteproyecto de Ley obliga a las empresas a incrementar y a mejorar la información que sobre estos bienes y servicios realicen los empresarios o profesionales que los ofertan. Establece que las comunicaciones comerciales, incluida la publicidad y la información precontractual, además de cumplir los requisitos de veracidad, deberán dejar muy claro al consumidor que la naturaleza de estos bienes es no financiera y, por tanto, no podrán utilizar expresiones propias de este sector, tales como inversión, ahorro, rentabilidad, etcétera.

La información precontractual debe ser comprensible y relevante, veraz y suficiente sobre las características del contrato, sobre sus condiciones jurídicas y económicas y sobre los bienes o servicios objeto del mismo. La oferta contractual será vinculante para el empresario, que deberá mantenerla durante quince días en los cuales no podrá celebrarse el contrato, asegurando así al consumidor un período de reflexión sobre las condiciones que se le ofrecen. En todo caso, los contratos se formalizarán por escrito y el cliente deberá recibir un ejemplar del contrato debidamente fechado y firmado.

Cuando la actividad contratada comporte una revalorización del bien adquirido, el Anteproyecto de Ley obliga a formalizar el contrato mediante escritura pública ante notario, que reflejará de forma clara y explícita los compromisos adquiridos por las partes. Además, a la fecha de formalización del contrato, la empresa deberá haber suscrito un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, que asegure al consumidor el precio de adquisición inicial del bien objeto del contrato.

Período transitorio

La Ley será de aplicación no sólo a los nuevos contratos, sino también a aquellos cuya renovación expresa o tácita se produzca tras su entrada en vigor.

Como garantía para el consumidor, se establece la nulidad de los contratos celebrados contraviniendo las disposiciones de la Ley, queda legitimado únicamente el consumidor para el ejercicio de la acción de nulidad. La prueba, en caso de celebrarse un juicio, correspondería siempre al empresario.

En cuanto al régimen de infracción y sanciones, y en la determinación de la administración autonómica competente para el control, inspección y sanción, la Ley remite a lo establecido en la legislación general de consumo estatal o autonómica.

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