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SERVICIO DE SALUD

11/01/2007
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Decreto 256/2006, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de jerarquización y acceso a la carrera profesional del personal estatutario especialista de cupo del Servicio Gallego de Salud (DOG de 10 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 256/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE JERARQUIZACIÓN Y ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO ESPECIALISTA DE CUPO DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

En las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud presta servicios un colectivo de profesionales del que sus condiciones retributivas y de trabajo continúan rigiéndose por el modelo tradicional, caracterizado por percibir sus retribuciones por el sistema de coeficiente y presentar importantes diferencias con respecto al régimen ordinario de prestación de servicios tanto en lo que se refiere a la jornada de trabajo como su inserción en el régimen funcional y de organización de trabajo que hoy en día se entiende como ordinario en el funcionamiento de los dispositivos sanitarios públicos.

La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, incorporó en su artículo 65 un criterio general de homologación de las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

De acuerdo con este criterio, este organismo debe adoptar, bajo el principio de voluntariedad, las medidas necesarias para la homologación de las condiciones de trabajo y régimen de prestación de servicios de todo el personal del organismo.

Este criterio de homologación es coherente con la previsión que se establece con respecto al personal de cupo y zona en la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que vino a disponer que el personal de cupo y zona podrá integrarse en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en dicha ley en la forma, plazo y condiciones que en cada servicio de salud se determine.

El acuerdo suscrito en el año 2003 por la Administración sanitaria y las centrales sindicales CEMSATSE, CIG, SAE y UGT sobre mejora retributiva y profesional del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud incorporó un compromiso de negociación dirigida a establecer las condiciones para que el personal especialista de cupo de atención especializada con plaza en propiedad pudiese optar por su jerarquización.

El sistema de jerarquización que se regula en el presente decreto está basado en la opción voluntaria manifestada por el profesional. Sin embargo, esta opción voluntaria debe desarrollarse dentro de un proceso de dimensionamiento ordenado de las plantillas de las instituciones sanitarias del Sergas, y por lo tanto, se hace depender su eficacia de la previa oferta de jerarquización realizada por el centro en el que se integra.

El decreto regula, asimismo, el régimen extraordinario de reconocimiento profesional del personal estatutario especialista de cupo, en desarrollo de la previsión expresa contenida en el Decreto 155/2005, de 9 de junio. Se completa de esta forma la implantación de un sistema de carrera profesional que abarca a todos los colectivos de licenciados sanitarios que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud con vínculo estatutario, con la particularidad para este colectivo de relacionarse estrechamente este proceso con el propio procedimiento de jerarquización.

La materia que se regula en la presente disposición fue objeto de negociación en la mesa sectorial de personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y acuerdo con las organizaciones sindicales, representadas en ella.

Teniendo en cuenta lo anterior, por propuesta de la conselleira de Sanidad, con el dictamen favorable número CCG-820/06 del Consello Consultivo de Galicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil seis, DISPONGO:

Capítulo I Objeto Artículo 1º.-Objeto.

Esta norma tiene por objeto:

a) Regular el procedimiento de integración de personal facultativo especialista dependiente de las instituciones sanitarias de atención especializada del Servicio Gallego de Salud que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, a través de la integración de las plazas ocupadas por dicho personal en los servicios jerarquizados de atención especializada.

b) Habilitar, en desarrollo de la previsión específica contenida en la disposición adicional tercera del Decreto 155/2005, de 9 de junio, un sistema extraordinario de reconocimiento del desarrollo profesional del personal especialista de cupo en términos parangonables al del resto del personal estatutario de las categorías de licenciado sanitario, teniendo en cuenta las peculiaridades de su régimen de prestación de servicios.

Capítulo II Procedimiento para la jerarquización de las plazas desempeñandas por el personal facultativo especialista de cupo Artículo 2º.-Concepto de jerarquización.

1. A los efectos del presente decreto se entiende por jerarquización la integración, con carácter voluntario y previa oferta realizada por el órgano competente de la administración sanitaria, de plazas de facultativo especialista de cupo en los servicios jerarquizados de atención especializada del Servicio Gallego de Salud.

2. La jerarquización se producirá en la categoría estatutaria de facultativo especialista de área. Las plazas de médicos especialistas de cupo que se jerarquicen se transformarán en plazas de esta categoría, que quedarán adscritas, orgánica y funcionalmente, a los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de atención especializada del Servicio Gallego de Salud de la especialidad correspondiente, en los términos que establezca la respectiva oferta de jerarquización.

3. El personal que se incorpore a las plazas jerarquizadas como consecuencia de los procedimientos regulados en el presente decreto prestará asistencia sanitaria a la población adscrita a la institución sanitaria correspondiente, en los términos que se establezcan en las disposiciones que regulen la organización del trabajo y la programación funcional del correspondiente centro o unidad.

Artículo 3º.-Principios generales.

La jerarquización de plazas del personal facultativo especialista de cupo de las instituciones sanitarias de atención especializada del Servicio Gallego de Salud se regirá por los siguientes principios:

a) Voluntariedad: la jerarquización será voluntaria para el personal comprendido en el ámbito de aplicación, y sólo procederá previa solicitud del interesado.

b) Ordenación: la jerarquización se ofertará por la administración sanitaria en función de las necesidades derivadas de la demanda asistencial, de la dotación de recursos y de la estructura y organización del trabajo existente en cada institución sanitaria.

c) Progresividad: el proceso de jerarquización se realizará de forma progresiva, a través de sucesivas convocatorias a realizar por las instituciones sanitarias a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

d) Integración del personal en el régimen organizativo y funcional del Servicio Gallego de Salud.

e) Homologación de las condiciones de trabajo y régimen de prestación de servicios de los profesionales del Servicio Gallego de Salud.

f) Mérito y competencia profesional: el sistema de carrera permite el reconocimiento en atención a los conocimientos, experiencia, responsabilidad y mayor adecuación de las competencias y cualidades del profesional a los objetivos del Sergas, y la mejora del servicio público.

g) Irreversibilidad. El proceso de jerarquización tendrá carácter irreversible desde que la opción se manifieste en cualquiera de las formas previstas en este decreto. Asimismo, el grado de carrera profesional reconocido a un profesional en los términos previstos en este decreto tendrá carácter personal, irreversible y consolidable en el ámbito del Sergas.

h) Aseguramiento y mejora de la calidad en la atención sanitaria a todos los ciudadanos.

Artículo 4º.-Ámbito de aplicación.

1. Podrá ejercer la opción de jerarquización, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, el personal facultativo especialista de cupo con plaza en propiedad en las instituciones sanitarias de atención especializada del Servicio Gallego de Salud, siempre que reúna los requisitos de titulación, especialidad y demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el desempeño de puestos de trabajo estatutarios de facultativo especialista de área, y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En situación de activo.

b) En situación distinta de la de activo que comporte reserva del puesto de trabajo por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente.

2. No podrá participar en las convocatorias de jerarquización el personal especialista de cupo con vínculo temporal. Las plazas desempeñadas por estos profesionales podrán ser amortizadas y, en su caso, reconvertidas en plazas de facultativo especialista de área, que serán asignadas a sus ocupantes con el mismo vínculo temporal que les unía a la plaza amortizada siempre que reúnan todos los requisitos exigidos para normativa vigente para el desempeño de puestos de facultativo especialista.

Artículo 5º.-Procedimiento.

1. La opción de jerarquización se hará efectiva mediante la participación en las convocatorias que se realicen al amparo del presente decreto.

2. Los directores gerentes de las instituciones sanitarias de atención especializada podrán ofertar la jerarquización de plazas de especialistas de cupo, previa autorización de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y de la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

3. Las ofertas de jerarquización serán objeto de convocatoria pública, que se publicará en los tablones de anuncios de los centros que integran el correspondiente hospital o complejo hospitalario.

4. La convocatoria determinará el número y especialidad de plazas de cupo que se pretende jerarquizar, y las ofertará a los facultativos especialistas de cupo de la correspondiente institución sanitaria.

5. Las convocatorias de jerarquización establecerán un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, en el cual los profesionales podrán formular su opción en solicitud dirigida al director gerente de la institución sanitaria convocante.

Los profesionales que solicitaran el reconocimiento del pregrado conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del presente decreto serán considerados de oficio como participantes en las correspondientes convocatorias sin necesidad de que formulen expresamente la opción que se regula en el presente apartado.

6. En el supuesto de que todos los profesionales que pudieran concurrir a la convocatoria tuvieran la condición de participantes obligatorios como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 9º del presente decreto, esta circunstancia se hará constar en la propia convocatoria para efectos de publicidad.

7. Los facultativos especialistas de cupo podrán optar por jerarquizarse a las plazas de la misma especialidad que las que vinieran desempeñando siempre que estén en posesión del correspondiente título de especialista. A estos efectos:

a) Los médicos especialistas que estén desempeñando plazas de Neuropsiquiatría podrán optar a las plazas de facultativo especialista de Área de Neurología o Psiquiatría, según se encuentren en posesión de uno u otro tipo de la especialidad correspondiente.

b) Los médicos especialistas que estén desempeñando plazas de Pulmón y Corazón podrán optar a las plazas de facultativo especialista de Área de Cardiología o Neumología, según se encuentren en posesión de uno u otro tipo de la especialidad correspondiente.

8. En el supuesto de ejercer la opción un número de facultativos superior al de plazas de la especialidad ofertadas en la convocatoria, la jerarquización se concederá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los especialistas jefes de equipo preferencia sobre los ayudantes.

b) En segundo lugar, tendrán preferencia los profesionales de mayor antigüedad en el centro. En todo caso, los servicios coincidentes en el tiempo se computarán una sola vez.

c) De persistir el empate, tendrán mejor derecho los profesionales de mayor edad.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director gerente de la institución sanitaria correspondiente formulará propuesta de jerarquización y la elevará a la Dirección General de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional para su resolución.

2. A la vista de la propuesta formulada por el director gerente de la institución sanitaria, el director general de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional dictará la resolución correspondiente.

3. Si la resolución fuera denegatoria, no afectará a la facultad del solicitante de concurrir a convocatorias sucesivas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición.

Artículo 7º.-Efectos.

1. Con respecto a los especialistas cuyas plazas resulten jerarquizadas, se producirán los siguientes efectos:

a) Se les aplicará para todos los efectos el régimen económico y jurídico de la categoría de facultativo especialista de área del Servicio Gallego de Salud.

b) Se les respetará, para todos los efectos, la antigüedad que tenían reconocida en el momento de la jerarquización, si bien los trienios que se devenguen a partir de este momento se percibirán exclusivamente en la cuantía establecida para el grupo A de clasificación.

c) Quedarán sujetos al régimen jurídico y funcional del servicio jerarquizado al que esté adscrita la plaza correspondiente, y la dirección de su actividad corresponderá a jefaturas de sección, servicio, departamento o figura de dirección y/o coordinación que proceda conforme a la estructura y régimen de trabajo existente en la correspondiente institución sanitaria, sin perjuicio de las competencias por parte de los órganos directivos.

d) Quedarán habilitados para realizar turnos de guardia de presencia física o, en su caso, de localización, de acuerdo con el régimen funcional y sistema de organización del trabajo de la especialidad correspondiente.

2. Las plazas de origen del personal especialista de cupo cuya jerarquización se produzca serán amortizadas y reconvertidas en plazas de facultativo especialista de área, y los cupos correspondientes a las mismas quedarán adscritas al servicio jerarquizado de que se trate.

Las plazas de los facultativos que no ejerciten el derecho de opción se considerarán a extinguir y se amortizarán cuando queden vacantes; entre tanto, los titulares de dichas plazas continuarán en el ejercicio de sus funciones y conservarán sus derechos individuales.

3. Con respecto a los equipos quirúrgicos o médico- quirúrgicos integrados por jefe y ayudante, en el supuesto de que como consecuencia de un proceso de jerarquización de los regulados en esta disposición solamente uno de sus componentes se integre en el servicio jerarquizado, el profesional estatutario fijo no integrado seguirá desempeñando sus funciones con dependencia funcional o, en su caso, asistencia y apoyo del servicio jerarquizado.

Capítulo III Carrera profesional Artículo 8º.-Carrera profesional.

El personal estatutario especialista de cupo podrá acceder al régimen extraordinario de reconocimiento del desarrollo profesional del personal estatutario de las categorías de licenciados sanitarios del Servicio Gallego de Salud que se regula en el Decreto 155/2005, de 9 de junio, en los términos que se establecen en el presente capítulo.

Artículo 9º.-Reconocimiento del pregrado.

1. Con anterioridad al encuadramiento en el grado I del sistema extraordinario que se regula en el Decreto 155/2005, el personal de cupo deberá tener reconocido el pregrado que se establece en esta disposición.

2. Podrá acceder al pregrado el personal estatutario fijo especialista de cupo de las categorías de licenciados sanitarios siempre que lo solicite y reúna los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo de las categorías de licenciados sanitarios especialistas de cupo y zona, con plaza en propiedad en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

b) Acreditar, por lo menos, cinco años de servicios prestados en plaza de personal estatutario especialista de cupo en una institución sanitaria del Sergas.

c) Estar en situación de activo o asimilada, en los términos del Estatuto marco, en el momento de la solicitud.

d) Estar en posesión del título de la especialidad correspondiente y reunir todos los demás requisitos necesarios para acceder a la jerarquización.

e) Presentar la solicitud de reconocimiento del pregrado en tiempo y forma.

3. La solicitud de reconocimiento del pregrado implica la voluntad irrenunciable e irreversible de optar por la jerarquización en los términos establecidos en el presente decreto.

En consecuencia, los facultativos especialistas de cupo que soliciten el reconocimiento del pregrado tendrán la consideración de participantes en todas las convocatorias de jerarquización de su centro y especialidad hasta que ésta se les conceda.

4. El reconocimiento de este pregrado otorgará al profesional el derecho a percibir un complemento de carrera pregrado, de carácter fijo y personal, que ascenderá a la cuantía de 3.000 euros/año y que se devengará en doce mensualidades.

Los efectos económicos del citado reconocimiento tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2006.

5. La tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento del pregrado corresponderá a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/2005.

Artículo 10º.-Reconocimiento del grado I y sucesivos.

1. Podrá acceder al reconocimiento del grado I previsto en el artículo 4 del Decreto 155/2005, de 9 de junio, el personal que reúna los requisitos a que se refiere el artículo 5 del Decreto 155/2005, de 9 de junio, excluido lo que se refiere en el apartado d), siempre que tenga acreditado el pregrado que se establece en la presente disposición y supere el correspondiente procedimiento de evaluación que se establezca de conformidad con lo previsto en el artículo 11º del presente decreto. La evaluación favorable supondrá el encuadramiento en el grado I de desarrollo profesional, con percepción del complemento de carrera correspondiente a dicho grado y la absorción del complemento de carrera pregrado.

2. El acceso a los grados II y sucesivos del personal encuadrado en el grado I, y sus efectos, se regularán por lo establecido en el Decreto 155/2005, con las siguientes especialidades:

a) Desarrollo del sistema: el acceso se producirá con los siguientes efectos económicos:

Grado II: julio de 2007.

Grado III: julio de 2008.

Grado IV: julio de 2009.

b) Para el acceso al grado II, la evaluación de la actividad se realizará de acuerdo a los criterios fijados en ejecución del artículo 11º de este decreto.

Capítulo IV Disposiciones comunes Artículo 11º.-Comisión técnica de jerarquización.

1. En cada institución sanitaria de atención especializada del Sergas se creará una comisión técnica de jerarquización, de carácter paritario, integrada por un representante por especialidad de los facultativos especialistas de cupo que presten servicios en el centro a la fecha de entrada en vigor del presente decreto y tengan solicitado el reconocimiento del pregrado, y un número idéntico de miembros designados por la dirección del centro. La presidencia de esta comisión será ejercida por el director gerente de la institución sanitaria, o la persona en la que delegue.

2. Corresponde a la comisión técnica de jerarquización:

a) Conocer las previsiones de desarrollo de procesos de jerarquización de la institución sanitaria.

b) Elaborar, de acuerdo con las bases generales establecidas por los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud, criterios de evaluación de la participación efectiva de los especialistas de cupo en la actividad asistencial y prestacional de la institución sanitaria correspondiente, para los solos efectos del reconocimiento de los grados I y II de la carrera profesional.

3. Las comisiones técnicas de jerarquización se constituirán en el plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para solicitar el reconocimiento del pregrado.

4. Del desarrollo de los procesos de jerarquización se informará a la Comisión central técnica de evaluación creada en la disposición adicional cuarta del Decreto 155/2005.

Artículo 12º.-Aspectos económicos.

Los procesos de jerarquización y reconocimiento del desarrollo profesional que se regulan en el presente decreto se llevarán a cabo con sujección a las disponibilidades presupuestarias existentes en el capítulo I del presupuesto de gastos del respectivo centro de gestión del Sergas.

Disposiciones adicionales Primera.-Se abre un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, para que los interesados presenten las solicitudes de reconocimiento del pregrado que se regula en esta disposición.

Las solicitudes se dirigirán a la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud (edificio administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela) y deberán acompañarse de la documentación que acredite los requisitos referidos en el apartado 9.2 del presente decreto.

Las solicitudes, formalizadas necesariamente en el modelo recogido en el anexo, podrán presentarse a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-En el segundo trimestre del año 2007, la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional abrirá el plazo para la presentación de las solicitudes de reconocimiento del grado I a que se refiere el artículo 4 del Decreto 155/2005, de 9 de junio.

Disposición transitoria El personal estatutario fijo que desempeñe plazas de facultativo especialista de cupo en virtud de reingreso provisional podrá ejercer la opción de jerarquización que se regula en el presente decreto.

Dada su consideración de puestos a extinguir, las plazas desempeñadas en virtud de reingreso provisional por profesionales que manifiesten la opción de jerarquización por cualquiera de los procedimientos regulados en el presente decreto pasarán a tener la consideración de destino definitivo.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud para adoptar las medidas pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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