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  • EDICIÓN DE 11/01/2007
 
 

DEROGACIÓN DEL DECRETO 62/1982

11/01/2007
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Decreto 131/2006, de 21 de diciembre, por el que se deroga el Decreto 62/1982, de 20 de octubre, sobre creación de nuevas tarjetas para el transporte de leche (BOPAP de 10 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 131/2006, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 62/1982, DE 20 DE OCTUBRE, SOBRE CREACIÓN DE NUEVAS TARJETAS PARA EL TRANSPORTE DE LECHE.

El Decreto 62/1982, de 20 de octubre, sobre creación de nuevas tarjetas para el transporte de leche, vino a solucionar los problemas existentes en el ámbito del transporte de este tipo de mercancías, que hasta la entrada en vigor de dicho Decreto venía realizándose en gran medida por transportistas con vehículos con menos de 6.000 kilos. Esta problemática ha variado a través de los años, al haberse modernizado la flota de camiones que se dedican a esta actividad sustituyendo los anteriores por camiones cisternas, haciendo aconsejable en este momento la derogación de la normativa.

Por lo expuesto, oído el Consejo de Transportes Terrestres, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único:

1.—Se deroga el Decreto 62/1982, de 20 de octubre, sobre creación de nuevas tarjetas para el transporte de leche.

2.—Las autorizaciones actualmente existentes que se hubiesen otorgado conforme a lo dispuesto en tal disposición conservarán su vigencia, si bien a partir de la publicación de este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, su explotación, transmisión y modificación se regirá por las normas que, en cada momento, resulten de aplicación a las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito local de competencia estatal.

Disposición adicional

Con objeto de adaptar a la nueva situación las tarjetas en que actualmente se documenten las autorizaciones habilitantes para la realización del transporte afectado por este Decreto, los titulares de las mismas deberán presentar en el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación de aquél, ante la Dirección General de Transportes y Puertos, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, el original de la autorización y copia del DNI, en el caso de personas físicas, y en el caso de personas jurídicas la escritura de constitución de la sociedad (original o fotocopia compulsada), la fotocopia del DNI de la persona responsable de la misma y la tarjeta de transporte original y vigente.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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