Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/01/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 124/2005

10/01/2007
Compartir: 

Decreto 264/2006, de 26 de diciembre, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo (Ref. Iustel §014294 Vínculo a legislación) (BOPV de 9 de enero de 2007). Texto completo.

El Decreto 264/2006 modifica el Decreto 124/2005 para introducir la normativa sobre derechos y obligaciones contemplada en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

El Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo puede consultarse en el Libro Quinto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 264/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LOS/AS COOPERANTES VASCOS/AS CON CARGO AL FONDO PARA LA COOPERACIÓN Y AYUDA PARA EL DESARROLLO.

Mediante el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.

Uno de los objetivos que dieron lugar al mencionado Decreto fue el de responder a los nuevos retos planteados por la cooperación internacional mediante el apoyo a la figura del cooperante profesional. Se hacía del todo pertinente el refuerzo de la dimensión profesional del cooperante mediante la exigencia de un perfil técnico y humano adecuados para el correcto desempeño de su labor, así como la de ofrecer seguridades financieras y laborales.

El Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, constituye un marco jurídico que afirma y refuerza las disposiciones establecidas en el Decreto 124/2005, de 31 de mayo.

En consecuencia, este Decreto de segunda modificación del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, mantiene todas sus disposiciones e incluye las relativas a la normativa sobre derechos y obligaciones contemplada en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se añade un apartado al artículo 3.1 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, que regula las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo, con la siguiente redacción:

“g) Respetar la normativa sobre derechos y obligaciones de los/as cooperantes y, específicamente, cumplir las normas previstas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.”

Artículo segundo.– Se añade un apartado al artículo 3.2 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo, con la siguiente redacción:

“g) Respetar la normativa sobre los derechos y obligaciones de los/as cooperantes y, específicamente, cumplir las normas previstas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes”.

Artículo tercero.– Se añaden tres apartados al artículo 4 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, que regula las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo, con la siguiente redacción:

“h) Tener suscrito un precontrato o contrato de trabajo entre la persona cooperante y la entidad solicitante, que deberá formalizarse de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, que establece el Estatuto de los Cooperantes.

i) Tener suscrito entre la persona cooperante y la entidad solicitante un acuerdo complementario para la realización de la prestación que especifique las condiciones especiales de la acción en el país de destino y que deberá tener el contenido mínimo fijado en el artículo 5.3 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, que establece el Estatuto de los Cooperantes. Dicho acuerdo se incluirá como anexo en el correspondiente contrato de trabajo, del que formará parte.

j) Incluir un compromiso de aseguramiento del/la cooperante mediante la adhesión al seguro general colectivo contratado por la Agencia Española de Cooperación Internacional o mediante la suscripción de una póliza que en todo caso deberá cumplir las contingencias contempladas en el artículo 10.1.e) del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.”

Artículo cuarto.– Se modifica el artículo 8.2 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, que regula las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Estos fondos deberán ser destinados íntegramente a sufragar los gastos subvencionables contemplados en el artículo 7, justificándose éstos documentalmente a través del envío a la Dirección de Cooperación al Desarrollo de un ejemplar original del contrato de trabajo formalizado con el/la cooperante, incluido en él como anexo el acuerdo complementario para la realización de la prestación, junto con copias simples del documento de adhesión al seguro colectivo o de la póliza independiente de seguro, de las nóminas pagadas, de los justificantes de cotización a la Seguridad Social con sus correspondientes TC1 y TC2 y de las facturas correspondientes a otros gastos, así como del documento acreditativo de la inscripción en el consulado o embajada que geográficamente corresponda”.

Artículo quinto.– Se modifica la Disposición Final Primera del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, que regula las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo, que queda redactada en los siguientes términos:

“En todo lo no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por que se establece el Estatuto de los Cooperantes”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana