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  • EDICIÓN DE 10/01/2007
 
 

ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR EL FEAGA Y EL FEADER

10/01/2007
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Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de enero de 2007). Texto completo.

El Decreto 137/2006 establece en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, la estructura y funciones del organismo encargado de actuar como Organismo Pagador de los gastos contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005 sobre la financiación de la política agrícola común, financiados por los fondos FEAGA y FEADER, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo deroga el Decreto 103/1996, de 10 de octubre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agraria común en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se establece su organización y funcionamiento.

El Decreto 103/1996, de 10 de octubre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agraria común en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se establece su organización y funcionamiento puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 137/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADAPTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR EL FEAGA Y EL FEADER EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, al objeto de tener en cuenta diferentes aspectos de la misma y utilizar tratamientos diferentes cuando sea necesario, crea dos fondos agrícolas europeos: El Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

De acuerdo con el artículo 10 de dicho Reglamento, los gastos en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comunidad sólo podrán optar a la financiación por el FEAGA y el FEADER, si han sido efectuados por los Organismos Pagadores autorizados designados por los Estados miembros.

El reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se detallan las normas para la aplicación del Reglamento n.º 1290/2005 del Consejo en lo que respecta a la designación de Organismos Pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y el FEADER dispone los requisitos y condiciones para la constitución, organización y funcionamiento de los mismos.

Por otra parte, el Reglamento n.º 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los Organismos Pagadores, a la declaración de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril de 2006, por el que se establece el régimen de los Organismos Pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, dispone en su artículo 2 que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo Organismo Pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y FEADER que deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos agrícolas europeos.

De acuerdo con la normativa citada procede, en consecuencia, adaptar el Organismo autorizado para tal fin en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulando su organización y funcionamiento, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea a través del Organismo de Coordinación designado en base a las disposiciones mencionadas.

Por razones de transparencia, parece conveniente derogar el texto del vigente Decreto 103/1996 y sustituirlo por otro de nueva planta que incorpore las adaptaciones exigidas por las normas comunitarias citadas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda, y de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 28 de diciembre de 2006.

DISPONGO

Artículo 1.- Organismo Pagador.

Se establece en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, la estructura y funciones del organismo encargado de actuar como Organismo Pagador de los gastos contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005 sobre la financiación de la política agrícola común, financiados por los fondos FEAGA y FEADER, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a lo estipulado en el referido Reglamento.

Artículo 2.- Funciones y definición.

1. Serán funciones del Organismo Pagador las siguientes:

a) La autorización del pago, cuyo objeto es el establecimiento de la cantidad que debería ser pagada a un solicitante de acuerdo con la normativa comunitaria, incluyendo en particular los controles administrativos y sobre el terreno.

b) La ejecución del pago, que tiene por objetivo emitir la instrucción o propuesta de ordenación de pago dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda para el pago, por el órgano responsable de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario.

c) La contabilidad de pago, cuya finalidad es el registro de todos los abonos en la contabilidad separada del Organismo para los gastos de FEAGA Y FEADER en forma de un sistema de información. La contabilidad deberá registrar los activos financiados por los fondos, especialmente en lo relativo a los valores de intervención, anticipos no liquidados, valores y deudores, además de la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos, particularmente, las declaraciones mensuales, trimestrales (FEADER) y anuales a transmitir a la Comisión Europea, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 883/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de gastos en el marco del FEAGA y del FEADER.

d) El control interno, que comprende el seguimiento de los servicios técnicos y los Órganos delegados con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas, la orientación y los procedimientos, proponiendo las modificaciones de los sistemas para mejorar el control general y el examen de las solicitudes y peticiones al Órgano Pagador, así como de cualquier información que alerte sobre la existencia de irregularidades.

El servicio de auditoría interna será independiente de los demás departamentos del Órgano Pagador y rendirá cuentas al Director de éste. Su trabajo que se realizará de acuerdo con normas aceptadas internacionalmente, se registrará en documentos de trabajo y se plasmará en informes y recomendaciones dirigidas a los Órganos de Dirección del Organismo.

Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración Regional.

e) Las de relación con el Organismo de coordinación a que se refiere el artículo 6.3 del Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio, así como con cualquier otro organismo o entidad en relación con el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas como Organismo Pagador.

f) La adopción de las medidas necesarias para asegurarse de la realidad y de la regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y FEADER, prevenir y perseguir las irregularidades y recuperar las cantidades perdidas como consecuencia de irregularidades o negligencias.

g) Emitir la declaración de fiabilidad a que hace referencia el artículo 9.1b del Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio.

h) Facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión Europea todas las informaciones necesarias para el buen funcionamiento del FEAGA y FEADER, adoptando todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere útiles en el marco de la gestión de la financiación comunitaria, incluyendo verificaciones sobre el terreno.

i) La participación en las comprobaciones y verificaciones realizadas por al Comisión Europea.

2. Las funciones enumeradas comprenderán las actividades administrativas y de control del cumplimiento de los requisitos necesarios y la conformidad a las disposiciones comunitarias de los pagos que deban efectuarse, la contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos realizados y la presentación de los documentos exigidos en cada caso dentro de los plazos y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

3. El Organismo Pagador dispondrá de los documentos justificativos de los pagos efectuados, así como los relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos prescritos. Cuando los documentos anteriores obren en poder de otros órganos, tanto el Organismo Pagador como los citados órganos, establecerán un procedimiento dirigido a asegurar que la ubicación de dichos documentos relevantes para los pagos específicos efectuados por el Organismo, ha sido debidamente registrada, y que estos documentos podrán estar a disposición en las dependencias del Organismo Pagador, en el supuesto de que se lleven a cabo inspecciones a instancia de las personas u órganos con derecho a realizarlas.

Artículo 3. Autoridad competente.

1. El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca es la autoridad competente a que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, en lo que refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma realizará el examen previo de los criterios de autorización conforme a lo previsto en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de 21 de junio, e informará a la autoridad competente.

3. La Autoridad competente supervisará de manera continua al Organismo Pagador teniendo en cuenta los certificados e informes elaborados por el Organismo de Certificación. Al menos cada tres años comunicará al Organismo de Coordinación, para su traslado a la Comisión, los resultados de su evaluación, indicando si el Organismo Pagador sigue cumpliendo los criterios de autorización.

Artículo 4. Composición del Organismo Pagador y atribución de competencias.

1. El Organismo Pagador estará formado por:

• El director general de Desarrollo Rural.

• El Servicio que, dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, supervise los gastos del FEAGA y del FEADER.

• Los Servicios o Unidades a los que se asigne la gestión de las diferentes líneas de ayuda financiadas total o parcialmente por el FEAGA y el FEADER.

• La Unidad que, dependiente de la Secretaría General de la Consejería, realice las funciones propias de auditoría interna.

2. Atribución de competencias:

1. La dirección del Organismo Pagador corresponde al director general de Desarrollo Rural.

2. La función de autorización del pago se realizará por los Servicios o Unidades que gestionen las ayudas financiadas total o parcialmente por el FEAGA y el FEADER.

3. La función de ejecución del pago será ejercida directamente por el director del Organismo Pagador, de quien dependerá el Servicio de Supervisión de Gastos de la PAC, encargado de verificar la adecuación y puntualidad de los pagos.

4. La función de contabilidad, se ejercerá por unidades de contabilidad específica del FEAGA y FEADER dependientes del servicio de Supervisión de Gastos de la PAC. Dichas contabilidades tendrán carácter de auxiliares respecto del régimen de contabilidad pública al que está sometida la Administración Regional de Cantabria, conforme a la Ley de Cantabria n.º 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

5. La función de control interno compete a la Unidad que, aunque dependiente de la Secretaría General de la Consejería, informará directamente al director del Organismo Pagador. Tanto las actuaciones realizadas como las recomendaciones dirigidas a los órganos de dirección del Organismo serán registradas en los correspondientes documentos de trabajo e informes pertinentes. A tal efecto, se establecerán planes quinquenales y programas anuales de control interno en los que se especificarán las líneas a controlar, metodología y calendario de actuaciones. La verificación de la adecuación técnica y jurídica de los procedimientos empleados se realizará sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General o su delegada por la Ley de Cantabria n.º 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el director del Organismo Pagador será suplido en sus funciones por el director general de Ganadería.

Artículo 5. Régimen de pagos.

1. Los pagos se realizarán a través de cuentas específicas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que canalicen exclusivamente los ingresos del FEAGA y del FEADER, así como los pagos de ayudas por cuenta de los mismos. A estos efectos y en orden a asegurar la funcionalidad de los mecanismos de prefinanciación del Organismo Pagador, se formalizará el oportuno convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El órgano competente en materia de Tesorería una vez recibido el oportuno mandamiento de pago, emitirá la correspondiente orden de transferencia con cargo a las cuentas específicas a que se refiere el apartado anterior.

3. El órgano competente en materia de Tesorería, con periodicidad mensual, realizará la transferencia a las cuentas específicas a que se refiere el apartado 1, de las devoluciones de pagos indebidos u otras causas, remitiendo al Organismo Pagador la relación de perceptores, cuantía y fecha de ingreso.

Artículo 6. Régimen Jurídico.

1. La autorización, ejecución, contabilidad y control de los pagos que realice el Organismo Pagador, con cargo al FEAGA y FEADER, así como en lo concerniente a los ingresos procedentes de dicho Fondo, quedarán sometidas además de lo dispuesto en el presente Decreto a las normas específicas del derecho comunitario que les sean aplicables. Serán igualmente de aplicación las normas del ordenamiento básico del Estado, las relativas al régimen económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las que se contengan en las leyes anuales de presupuestos que sean pertinentes en función de la normativa específica de las asignaciones económicas de los citados Fondos.

2. De acuerdo con el artículo 37.1 del Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio, del Consejo, se realizará a los citados fondos el control interventor y contable que, de acuerdo con la Ley de Cantabria n.º 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, les sea de aplicación.

3. En el supuesto de irregularidades en las operaciones financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER y con objeto de detectarlas y proceder a la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas, se actuará conforme a lo establecido en el Capítulo 2B del Título IV del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, y en el Reglamento (CE) 595/91 del Consejo, de 4 de marzo.

4. El Organismo Pagador ajustará, en todo caso, sus actuaciones a lo que prevé la normativa comunitaria aplicable, adoptando las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la citada normativa.

Artículo 7. Organismo de certificación.

El certificado de la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales transmitidas a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, de 21 de junio, en los términos y plazos previstos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión de 21 de junio de 2006, será emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que actuará como Organismo de certificación, designado para tal fin en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Autoridad de Gestión del FEADER.

1. La autoridad de gestión a que hace referencia el artículo 74.2 a) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER será, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Secretaria General de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

2. La autoridad de gestión ejercerá las funciones que le atribuya la normativa comunitaria, y en particular:

a) Garantizar que la selección de las operaciones con vistas a su financiación se ajuste a los criterios aplicables al programa de desarrollo rural;

b) Asegurarse de que exista un sistema adecuado e informatizado de registro y almacenamiento de datos estadísticos sobre la aplicación del programa a efectos de seguimiento y evaluación;

c) Garantizar que los beneficiarios y demás organismos participantes en la ejecución de las operaciones:

1º. Estén informados de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de la ayuda y lleven bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, y

2º. Conozcan los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados;

d) Garantizar que las evaluaciones del programa se lleven a cabo dentro de los plazos establecidos y se ajusten al marco común de seguimiento y evaluación y transmitir las evaluaciones llevadas a cabo a las autoridades nacionales competentes y a la Comisión.

e) Dirigir las actividades del Comité de seguimiento y enviarle los documentos necesarios para el seguimiento de la aplicación del programa a la luz de sus objetivos específicos;

f) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la publicidad;

g) Redactar el informe intermedio anual y presentarlo a la Comisión tras su aprobación por el Comité de seguimiento;

h) Asegurarse de que se facilite al organismo pagador toda la información necesaria, en particular sobre los procedimientos y cualesquiera controles efectuados en relación con las operaciones seleccionadas para su financiación, antes de la autorización de los pagos.

3. Para el desempeño de sus funciones, la autoridad de gestión se apoyará en la unidad de gestión del programa y específicamente en la unidad encargada de la gestión de los fondos comunitarios dependientes de la Secretaría General de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 9. Seguridad de los sistemas de información.

1. La Dirección General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria competente en materia de informática pondrá a disposición del Organismo Pagador los medios técnicos y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones y para el cumplimiento de la normativa comunitaria específica sobre sistemas de información.

2. La seguridad de los sistemas de información del Organismo Pagador de Cantabria se basará en la norma UNE-ISO/IEC 17779.

3. El Director del Organismo Pagador dictará las normas necesarias para el buen funcionamiento de los sistemas de información del Organismo Pagador y establecerá las funciones y responsabilidades específicas en materia de seguridad de los sistemas de información.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Este Decreto será de aplicación a las ayudas financiadas por el FEOGA-Garantía mientras subsistan obligaciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable a este Fondo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 103/1996, de 10 de octubre de 1996, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agraria común en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se establece su organización y funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca para la firma del convenio a que se refiere el artículo 5.1 del presente Decreto, para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEAGA y al FEADER, en aplicación del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

SEGUNDA.- Se faculta a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Ganadería, Agricultura y Pesca, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas de desarrollo y adopten las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.

TERCERA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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