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PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

10/01/2007
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Orden de 18 de diciembre de 2006 por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación Científica y Técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O.

1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación Científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Mediante Decreto del Presidente 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política Científica y Tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política Científica y Tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la Economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y Departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50 de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I, 2005-2008, y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Entre las subvenciones que regula el Decreto 109/2005, de 26 de abril, se encuentran las destinadas a la realización de proyectos de I+D+I, reguladas de manera específica en el Capítulo I del Título III, cuyo objeto es la financiación de proyectos de I+D+I, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, orientados a la obtención de nuevos conocimientos, desarrollo de nuevas tecnologías y difusión y transferencia de los mismos a los sectores socioeconómicos regionales correspondientes.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo a la aprobación de la misma, ha sido recabada la autorización del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo dictado en su sesión de 12 de diciembre de 2006, según lo establecido en la Disposición Adicional Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Final Primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de proyectos de I+D+I, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de los Programas y las prioridades establecidas por el III PRI+D+I (2005-2008) y orientados a la obtención de nuevos conocimientos, desarrollo de nuevas tecnologías y difusión y transferencia de los mismos a los sectores socioeconómico regionales correspondientes, reguladas por el Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria que será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y 11, y Capítulo I del Título III, del Decreto 109/2005, de 26 de abril, (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional correspondiente de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Artículo 2. Programas y prioridades del III PRI + D+1 (2005-2008) Los programas y prioridades de los proyectos del III PRI+D+I (2005-2008), objeto de esta convocatoria, son los recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de convocatoria los Organismos y Entes que integran el Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, así como los Organismos de Intermediación recogidos en el III PRI+D+I, con personalidad jurídica propia, y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración Pública.

2. Podrán presentar proyectos, a través de los organismos establecidos en el apartado anterior y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora, integradas en la plantilla de las entidades mencionadas, que estén en posesión del título de Doctor en el caso de personas vinculadas a la Universidad de Extremadura, y que puedan acreditar su vinculación con las entidades referidas durante el periodo de ejecución del proyecto.

En el caso de los Organismos de Intermediación, podrán presentar proyectos como investigadores principales aquellos que tengan capacidad investigadora y que puedan acreditar su vinculación con centros administrativos de Extremadura que incluyan en su plantilla grupos de investigación.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.

En todo caso, la ayuda correspondiente a la primera anualidad no será superior a:

– Para la modalidad A: 12.500 €.

– Para la modalidad B: 18.500 €.

– Para la modalidad C: 12.500 €.

Artículo 5. Actividad subvencionable.

Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto:

a) Gastos de adquisición de material inventariable indispensable y bibliográfico necesario para la realización del proyecto. La necesidad de la adquisición de este material para la ejecución del proyecto deberá estar suficientemente justificada, a criterio de la Comisión de Selección. No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

b) Material fungible.

c) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

d) Otros gastos complementarios, cuya necesidad sea justificada, incluidos los derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de utilización de grandes instalaciones.

e) Costes indirectos: En el presupuesto se incluirá una cantidad equivalente al 10% de los costes indicados en los epígrafes a) a d), como compensación a las entidades beneficiarias por los costes indirectos que ocasiona la ejecución de los proyectos.

Artículo 6. Modelos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección http://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatorial/. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

3. No será necesaria la presentación del D.N.I. y del Currículo Vitae del solicitante y de aquellos otros investigadores que se encuentren inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y tengan allí esa documentación debidamente actualizada.

Artículo 7. Crédito disponible para estas ayudas.

1. A los proyectos objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 1.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.16.06.542B.489.00 y a los Superproyectos / Proyectos siguientes: 287.500 euros al superproyecto/proyecto 2007.16.006.9011 / 2007.16.006.0032.00 en el ejercicio presupuestario de 2007, 143.750 euros en el ejercicio presupuestario 2008 y 143.750 euros en el ejercicio presupuestario de 2009; y 212.500 al superproyecto/proyecto 2007.16.06.9004/2007.16.06.0008, en el ejercicio presupuestario de 2007, 106.250 euros en el ejercicio presupuestario de 2008 y 106.250 euros en el ejercicio presupuestario de 2009, estando estas últimas ayudas cofinanciadas por el FEDER al 75%.

2. En todo caso, el otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio de 2007, pudiéndose incrementar las cantidades indicadas en el caso de que esta disponibilidad lo permita sin necesidad de nueva convocatoria, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto, modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, por la que se le da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Disposiciones adicionales.

Primera. Publicidad comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) N.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Segunda. Normativa y políticas comunitarias.

Al tratarse de actuaciones cofinanciadas por el FEDER, se cumplirán las disposiciones derivadas de la formativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de la información y desarrollo local).

Tercera. Protección de datos.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportunos los interesados.

Cuarta. Autorización para obtener datos y certificaciones.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativo a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y teniendo en cuenta el artículo 9 y 12.2 del mismo, el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anexo I del Decreto 141/2005, de 7 de junio, a disposición de los interesados en la dirección informática que se indica en el artículo 2 de esta Orden, contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación para que la certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se recabe, directamente, de oficio por la mencionada Dirección General.

Disposiciones finales.

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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