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CATÁLOGO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

10/01/2007
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Orden de 18 de diciembre de 2006 por la que se convocan ayudas para la consolidación y apoyo a los grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura (DOE de 9 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y APOYO A LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN INSCRITOS EN EL CATÁLOGO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación Científica y Técnica, y en el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El artículo 7.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

Con anterioridad al inicio de la planificación de la ciencia y tecnología en Extremadura, no se podía hablar de un sistema regional propio puesto que, además del escaso número de actividades de I+D+I que se realizaban, éstas obedecían más a esfuerzos individuales, sin conexión entre ellos ni una clara conciencia de la dimensión regional.

Mediante el Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, del Presidente de la Junta de Extremadura, se creó la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se estableció el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos. Es en 1998, con la aprobación en el Consejo de Gobierno extraordinario celebrado en Guadalupe el 27 de enero, y puesta en funcionamiento del I Plan Regional de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Extremadura, cuando se inicia una política clara de creación, estructuración y crecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, con identidad regional.

Por tanto el Plan Regional de Investigación, desde la aprobación del primero de ellos en 1998, es el instrumento de definición y ejecución de la política científica y tecnológica de la Junta de Extremadura. La puesta en marcha de los sucesivos Planes ha permitido temporalizar y alcanzar una serie de objetivos concretos, a través de los cuales se han conseguido notables avances en el crecimiento, estructuración y coordinación del Sistema de Ciencia - Tecnología - Economía - Sociedad de Extremadura, con los que se ha logrado hacer converger la situación de la I+D+I en Extremadura hacia la de Comunidades Autonómicas de características similares a la nuestra y a la media nacional.

El Plan vigente en el momento actual es el III Plan Regional de I+D+I (2005-2008), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2005. Este Plan se estructura alrededor de tres Objetivos Generales, que se concretan en 15 Objetivos Específicos.

El primero de los Objetivos Generales “Avance en la Estructuración del Sistema de Ciencia - Tecnología - Economía - Sociedad de Extremadura”, incluye como Objetivo Específico la “Catalogación de los grupos de investigación pertenecientes al Sistema”.

Con este objetivo se pretende conseguir, en los dos primeros años de funcionamiento del Plan, “... la catalogación de todos los grupos regionales de investigación, de forma que se disponga de una información fácilmente accesible sobre los miembros que integran cada grupo, sus líneas fundamentales de investigación, la producción investigadora conseguida en los últimos años y sus relaciones con otros grupos, tanto regionales como nacionales o internacionales”.

Para hacer efectiva la catalogación que se pretende, se publicó el Decreto 48/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, en el que se indican las características que deben cumplir los grupos de investigación y los procedimientos para la inscripción y la gestión del Catálogo. La Orden de 26 de abril de 2006 (D.O.E. n.º 55 de 11 de mayo), del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, crea el fichero automatizado de los datos de carácter personal contenidos en el Catálogo de Grupos de Investigación y, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, el fichero ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, con fecha 29 de mayo de 2006 que, el 26 de junio de 2006, comunica la resolución del Director General de la Agencia Española de Protección de Datos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

El Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo) modifica el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las modificaciones introducidas en el Título III del Decreto 109/2005, aparece un Capítulo X en el que se regulan las ayudas para la consolidación y apoyo a los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en ese Decreto, se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo de la misma, se ha recabado la autorización del Consejo de Gobierno, mediante el correspondiente Acuerdo, adoptado en la sesión del 12 de diciembre de 2006, según lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones del artículo 36 de la Ley I/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Final Primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas, cofinanciadas por el FSE y el FEDER, destinadas a la consolidación de los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, reguladas por el Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36, de 25 de marzo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y 11, y Capítulo X del Título III, del Decreto 109/2005, de 26 de abril, (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, las normas contenidas en la Disposición Adicional correspondiente de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes de estas ayudas los Grupos de Investigación que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta Orden estén inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, representados por su correspondiente Investigador Responsable.

2. En su caso, serán beneficiarios de la ayuda la entidad a la que se encuentra vinculado el Investigador Responsable, que deberá ser un ente público o privado, sin finalidad de lucro, con personalidad jurídica propia y con finalidad investigadora., En el caso de aquellos Grupos cuyo Investigador Responsable esté vinculado a un Organismo que no disponga de personalidad jurídica propia, el beneficiario podrá ser uno de los Organismos de Intermediación recogidos en el III PRI+D+I (2005-2008). En este supuesto, será de aplicación lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán no encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Modelos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección http://www.ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatorial/ Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

Artículo 4. Actividades subvencionables y cuantía de la ayuda.

Las actividades del Grupo susceptibles de recibir ayuda son las que se indican en el artículo 115 del Decreto 49/2006, de 21 de marzo, y la cuantía máxima de la ayuda para cada una de ellas es la siguiente:

– Ayuda para la contratación de Técnicos de Apoyo: 20.000 euros. Con financiación FSE.

– Ayuda para movilidad de los miembros del Grupo: 9.000 euros.

Con financiación FSE.

– Ayuda de apoyo a proyectos ya financiados: El 15% del presupuesto del proyecto financiado. Con financiación FEDER.

– Ayuda para la presentación de un nuevo proyecto: 6.000 euros.

Con financiación FEDER.

– Ayuda para mejora del equipamiento científico: 6.000 euros.

Con financiación FEDER.

– Costes indirectos: 10% de la ayuda total concedida al Grupo.

Con financiación FEDER y FSE.

Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas.

1. El crédito disponible para estas ayudas asciende a un total de 1.315.780 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 2007.16.06.542B.489.00 y a los superproyectos/proyectos que se indican a continuación, todos ellos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007: 297.500 euros, al superproyecto/proyecto 2007.16.06.9002/2007.16.06.0006, cofinanciado por el FSE en un 75%; 170.000 euros al superproyecto/ proyecto 2007.16.06.9005/2007.16.006.0015, cofinanciado por el FEDER en un 75% y 848.280 euros en el superproyecto/proyecto 2007.16.06.9011/2007.16.006.0034.

2. En todo caso, el otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio de 2007, pudiéndose incrementar las cantidades indicadas en el caso de que esta disponibilidad lo permita sin necesidad de nueva convocatoria, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto, modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, por la que se le da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Disposición adicional única. Publicidad comunitaria El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) N.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportunos los interesados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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