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PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO

04/01/2007
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Orden de la Consejería Hacienda y Empleo de 28 de diciembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para desarrollar los Programas de Formación para el Fomento del Empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 2 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA HACIENDA Y EMPLEO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

I.B.122

La Estrategia Europea para el Empleo incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social.

La formación profesional debe contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente, para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas.

La Consejería de Hacienda y Empleo, mediante el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de Atribución de Funciones Administrativas en Desarrollo de la Ley 3/2003, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene atribuidas las funciones de impulso y coordinación de cuantas acciones tiendan a mejorar el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por la Ley 2/2003, de 3 de marzo el instrumento para su ejecución

Bajo la denominación de Programas para la Formación y el Fomento del Empleo, viene desarrollando un conjunto de proyectos y acciones dirigidos a mejorar la cualificación profesional de los recursos humanos, según la demanda del sistema productivo de esta región, con el fin de fomentar el empleo y que éste sea de calidad.

Los Programas de Formación y Fomento del Empleo están en correlación con las políticas activas de empleo del Gobierno de la Rioja, el Plan Nacional de Reformas y la Estrategia Europea para el Empleo.

De acuerdo con el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja y los pactos de él derivados, estos programas se insertan en el marco de la Formación Profesional para el Empleo en La Rioja, en coordinación con las de Formación Continua y del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en el afán de integrar los subsistemas de formación continua y ocupacional, teniendo como referente el Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

Los Programas para la Formación y el Fomento del Empleo venían siendo regulados por la Orden de 29 diciembre 2004, de la Consejería Hacienda y Empleo por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para desarrollar los Programas para la Formación y Fomento del Empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La publicación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la pronta finalización del período de aplicación inicialmente establecido para el Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja núm. 2000 ES053 PO307; la nueva regulación de los fondos estructurales de la Unión Europea mediante el Reglamento del Consejo (CE) 1083/2006, de 11 de julio de 2006, y del Fondo Social Europeo, en particular, mediante el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) 1081/2006, de 5 de julio de 2006; la firma del Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja y los pactos de él derivados; así como los problemas apreciados en la aplicación de las bases reguladoras mencionadas, aconsejan su modificación, tarea que se afronta con esta nueva Orden.

En ella se mantiene la misma estructura y articulado que en la Orden anterior.

Las acciones a incluir en estos programas, si así se definen, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2007-2013.

Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Artículo 1.Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

1. La presente Orden tienen por objeto establecer las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas para la Formación y Fomento del Empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja dirigidos a cualificar los recursos humanos conforme a las necesidades de la estructura productiva riojana.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La vigencia de las subvenciones previstas en esta Orden se extiende hasta el 31 de diciembre del 2013, sin perjuicio de la posible ampliación temporal de este plazo según las disposiciones del Fondo Social Europeo.

Artículo 2. Programas de formación y fomento del empleo. Tipología de las acciones.

Características.

1. Los proyectos y acciones formativas estarán integrados dentro de los programas especificados en las correspondientes convocatorias, que responderán, en su caso, a las acciones que se determinen en el programa operativo de Comunidad Autónoma de La Rioja cofinanciado por Fondo Social Europeo para el período 2007-2013.

2. En función de los colectivos a los que se dirijan y los objetivos perseguidos, podrán ser proyectos y acciones dirigidos a:

a) mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, empresas y empresarios

b) facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan trabajo

c) potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas

d) reforzar el capital humano

e) promover las asociaciones, pactos e iniciativas mediante la creación de redes de interesados

3. Según la modalidad de impartición de la formación, los proyectos y las acciones podrán ser:

a) Presenciales: podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes.

b) A distancia: se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes. Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

C) Teleformación: se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (formación “on line”, “e-learning”). Se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes.

d) Mixtos. Se respetarán los límites establecidos en los apartados anteriores, según la respectiva modalidad formativa.

4. En función de los contenidos y sus objetivos, las acciones formativas podrán tener los siguientes niveles:

a) Básico: si se refieren a materias transversales o genéricas que capacitan al trabajador para desarrollar competencias básicas.

b) Medio: si se refieren a materias que implican especialización o que capacitan al trabajador para desarrollar competencias de gestión, diseño, programación o coordinación.

c) Alto: si se refieren a materias que implican alta especialización que capaciten al trabajador para desarrollar competencias de investigación o dirección.

d) Superior: formación de carácter innovador y novedoso, no realizada con anterioridad, o impartida por profesionales de notable prestigio.

5. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Artículo 3.Plazos de realización.

1. Las acciones formativas se ejecutarán dentro de los márgenes temporales que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. Con carácter general, se realizarán en el año en que sean programadas. No obstante, su ejecución podrá ser de carácter bienal (inicio en el año de programación y finalización en el siguiente, si bien la subvención se concederá con cargo al primer ejercicio) en lo siguientes supuestos:

a) Cuando las horas lectivas de la acción formativa sean superiores a 500 horas.

b) Cuando los factores de estacionalidad del mercado de trabajo o los contenidos de la acción formativa hagan conveniente el desarrollo total o parcial de la acción formativa durante el último trimestre de un año y primero del siguiente.

c) Cuando exista algún motivo objetivo y de oportunidad no contemplado en los apartados a) y b) anteriores que justifique el carácter bienal de la ejecución.

La ejecución bienal se hará constar en la solicitud de programación salvo que la causa que la motive se produzca con posterioridad al plazo de solicitud, en cuyo caso el beneficiario de la subvención deberá solicitarlo al Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 4.Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones subvencionables reguladas en la presente Orden están financiadas total o parcialmente por el Servicio Riojano de Empleo con cargo a su presupuesto de gastos del correspondiente ejercicio y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Artículo 5.Convocatorias.

1. En función de los objetivos a alcanzar y la disponibilidad presupuestaria, se efectuarán convocatorias mediante resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

La convocatoria deberá concretar los extremos establecidos en el artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

También podrá determinar sistemas o baremos para la aplicación de los criterios de selección recogidos en esta orden e indicará, en cualquier caso, la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y el presupuesto disponible para la subvención de las distintas acciones objeto de convocatoria según tipos de beneficiarios y sistemas de concesión.

Artículo 6.Beneficiarios.

1. Serán entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones para la ejecución de los programas de formación y fomento del empleo previstas en la presente Orden las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En razón de su representatividad social, su colaboración se articulará mediante convenios de colaboración y sus solicitudes quedarán fuera del sistema de concurrencia competitiva general.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica, material, humana, solvencia y eficacia para la ejecución de las acciones:

-Otras organizaciones empresariales y sindicales que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

-Otras instituciones, colegios profesionales, la Federación Riojana de Municipios, entidades y organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, así como sus Organismos Autónomos y Entes o Empresas Públicas.

- Las empresas individuales o societarias de carácter privado que deseen realizar proyectos y acciones para sus propios trabajadores con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las grandes empresas dirigirán sus acciones preferentemente a la formación de mayores de 45 años, mujeres, discapacitados y trabajadores de baja cualificación; a efectos de definir qué se entiende por pequeña y mediana empresa se estará a los dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el DOCE de 13-1-2001.

- Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias otras entidades y empresas públicas o privadas, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

- Presentar compromisos de contratación para beneficiarios en desempleo.

- Incorporar conocimientos o metodologías no disponibles en las entidades citadas previamente.

- Presentar carácter innovador en el campo de las tecnologías avanzadas.

-Coparticipar con el Gobierno de La Rioja en programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea.

El Servicio Riojano de Empleo podrá valorar el especial interés social o público de su colaboración en razón de su representatividad social, su aportación económica en las acciones a desarrollar, el compromiso de contratación, la especificidad de las mismas, la inclusión de las actuaciones en programas europeos, etc., en cuyo caso dicha colaboración se articulará mediante convenios de colaboración, quedando las solicitudes fuera del sistema de concurrencia competitiva general.

3. Los beneficiarios podrán subcontratar por una sola vez aquellos gastos en que tengan que incurrir para la realización por sí mismos de la actividad subvencionada, con un máximo del 90% de la subvención concedida, contando en todo caso con recursos humanos propios para las funciones de programación, dirección, coordinación y seguimiento de la actividad.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el Servicio Riojano de Empleo bien en la resolución de concesión o en resolución posterior, en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada dicha autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del Servicio Riojano de Empleo.

Los beneficiarios podrán desarrollar acciones a través de sus centros propios, asociados o vinculados, los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir los requisitos en los artículos 14 y 15 de la misma y en el artículo 13 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 7.Destinatarios.

1. Los destinatarios de los proyectos y acciones regulados en esta Orden deberán ser trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Riojano de Empleo o trabajadores ocupados cuyos centros de trabajo estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No podrán ser destinatarios los trabajadores desempleados domiciliados fuera de La Rioja ni los funcionarios.

2. Con carácter general, los participantes en proyectos y acciones deberán cumplir los requisitos específicos de inclusión en cada uno de los programas que se incluyan en las correspondientes convocatorias.

3. Con carácter excepcional, se podrán admitir destinatarios que no cumplan con las características del programa en el que se incluya el proyecto o la acción en que participen.

4. Tendrán la consideración de trabajadores con prioridad para acceder a las acciones de formación los considerados como tales por el Fondo Social Europeo.

Capítulo II.- Procedimiento

Artículo 8.Solicitudes.

1. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46, o en los lugares establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente que se publicará en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

3. Cada entidad presentará una única solicitud que englobará las acciones objeto de subvención.

4. Las solicitudes se presentarán en documento original, en el modelo que a tales efectos se determine en la correspondiente convocatoria.

5. La presentación de las solicitudes conllevará la grabación de la totalidad de las informaciones requeridas en el programa informático que el Servicio Riojano de Empleo disponga a tales efectos, que serán la base para la valoración de dicho proyecto. Conllevará, asimismo, la grabación de la información o la actualización de la información relativa a los datos generales de entidad y medios e instalaciones.

6. La información mínima que se hará constar es la que sigue:

a) Relativa a la solicitud:

-Memoria justificativa del expediente y ámbitos de aplicación.

-Acciones formativas a desarrollar.

b) Relativa a cada acción:

-Programa en el que se circunscribe la acción.

-Análisis de necesidades.

-Programa de la acción: Finalidad y objetivos específicos, conocimientos teóricos y prácticos, prácticas en empresa, etc.

-Duración.

-Colectivo destinatario.

-Modalidad de impartición.

-Nivel de la formación.

-Número de participantes de cada acción.

-Perfil del destinatario.

-Procedimiento y/o instrumentos para la selección de participantes.

-Personal para la realización de la acción.

-Régimen de ejecución.

-Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

-Coste estimado, forma de financiación y subvención solicitada.

7. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la personalidad del solicitante:

-Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

-Escritura pública de constitución o estatutos sociales y sus actualizaciones, salvo que se trate de

Administraciones públicas o entes públicos.

b) Documentación acreditativa de la representación:

-Escritura pública de otorgamiento de poder cuando se trate de empresas.

-Acreditación fehaciente de la representación en los demás casos.

-DNI del apoderado o documento que le sustituya reglamentariamente.

c) En el caso de acciones de formación solicitadas por empresas privadas, acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa.

d) Otra documentación:

-Ficha de alta de terceros, si no se hubiera presentado con anterioridad en la Comunidad Autónoma de La Rioja según modelo normalizado.

-Declaraciones:

-Relativa a otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma actividad, su cuantía y si están o no pagadas.

-Estatutos y plantilla media de la empresa en el año inmediatamente anterior.

-De no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que impiden obtener la condición de beneficiario.

- Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

e) Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.

8. El Servicio Riojano de Empleo analizará las solicitudes y de observarse alguna deficiencia lo pondrá en conocimiento de la entidad solicitante al efecto de que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación, se proceda a subsanar las deficiencias apuntadas. Si la entidad no lo hiciera, se la tendrá por desistida de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.Valoración de las solicitudes.

1. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de programación de acciones y de concesión de las subvenciones que son objeto de esta Orden y procederá a la valoración de las solicitudes sometidas a concurrencia competitiva teniendo en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de las prioridades que pudieran establecerse en cada convocatoria:

a) Entidad:

-Índice de satisfacción, obtenido desde la valoración realizada por los participantes en las acciones.

-Grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en la anterior convocatoria.

-Instalaciones y medios

-Especialización del centro

b) Proyecto: Calidad en el diseño del proyecto que viene determinada por la definición de los objetivos que se pretenden conseguir con las acciones así como por la justificación de las necesidades detectadas que se pretenden cubrir.

c) Acción:

- Prioridad:

- Respuesta a necesidades de formación detectadas en la región,

- Prioridad, si es caso, del programa en que se inserte

- Adecuación de los contenidos formativos.

- Calidad de la acción

-Localización geográfica

- Atención a colectivos desfavorecidos

- Otros factores: igualdad entre hombres y mujeres e integración de cuestiones de género; no discriminación; desarrollo sostenible y atención al medioambiente; cooperación, innovación, transnacionalidad e interregionalidad

-Inclusión de prácticas en empresa.

-Incidencia en la creación y estabilidad del empleo

- compromiso de contratación de los trabajadores destinatarios de la acción

- compromiso de conversión de contratación temporal en indefinida de los trabajadores destinatarios de la acción

- o de promoción profesional de los trabajadores destinatarios de la acción

2. Para las solicitudes que, de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden, no están sometidas al régimen de concurrencia competitiva general con cuyos solicitantes se proceda a la firma de convenios, se tendrán en cuenta los criterios de selección indicados en el apartado anterior.

3. A los efectos de valoración, y a los efectos de garantizar la concurrencia, sólo se tendrán en cuenta los datos y la información aportada en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4. Podrán ser excluidos aquellos proyectos y acciones que respondan a necesidades que se consideren suficientemente atendidas por otros programas desarrollados en La Rioja, en particular por la existencia de formación reglada, ocupacional y continua en la materia objeto de la actuación y aquéllos que por sus características pudieran haberse presentado a otras convocatorias de carácter nacional o comunitario.

Artículo 10.Cuantía de la subvención.

1. El importe de las subvenciones a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima. La cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de la justificación de los gastos y sus correspondientes pagos.

2. El importe de las subvenciones a otorgar se calculará para cada acción atendiendo a los costes de realización, las modalidades y niveles de formación según los módulos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. A efectos de determinación de la subvención a las empresas o autónomos para acciones de formación dirigidas a sus propios trabajadores, se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento de la Comisión número 68/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas a la Formación (DOCE 13-1-2001).

Artículo 11.Propuesta de resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin menoscabo de lo indicado en el artículo 6 de esta Orden.

2. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento:

a) Una vez aplicados los criterios de selección referidos en esta norma, elaborará una propuesta de resolución provisional de aprobación y de concesión de subvenciones, que será debidamente motivada, previa comprobación de que los beneficiarios están al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Esta propuesta se notificará a los interesados en la forma en que se determine en la convocatoria, que dispondrán de 10 días para presentar alegaciones o para reformular el plan de formación cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por lo interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

c) Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, el Servicio Riojano de Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva contendrá al menos los siguientes datos:

a) Sobre de los beneficiarios:

-Datos del beneficiario.

-Datos de las acciones: denominación, número de horas y de plazas, cuantía de la subvención y su distribución en ejercicios presupuestarios.

b) Sobre las solicitudes desestimadas:

-Datos del beneficiario.

-Datos de la acción: denominación, número de horas y de plazas, cuantía de la subvención.

4. El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Empleo será informado de dicha propuesta, la cual se notificará a los beneficiarios que hayan sido propuestos, para que en el plazo de 3 días hábiles comuniquen su aceptación. Si transcurrido ese plazo no comunicaran la aceptación, se entenderá aceptada la subvención. Asimismo procederán a grabar la información referente a la ejecución de la acción en el sistema que el Servicio Riojano de Empleo habilite para ello, con el fin de alcanzar una adecuada difusión de la oferta formativa.

Si la propuesta incluyera acciones que, de acuerdo con esta norma, exigen la firma de un convenio, paralelamente a la propuesta se remitirán a los interesados los borradores de los convenios de colaboración que proceda o de sus correspondientes adendas para su validación o aportación de alegaciones. Estos convenios deberán recoger, como mínimo, los contenidos establecidos en el punto 3 del artículo 16 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la propuesta de resolución definitiva.

Cuando las subvenciones se tramiten en régimen de concesión directa, el plazo de resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

En todo caso, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución se motivará conforme a lo dispuesto en esas bases y contendrá los datos expresados en el artículo anterior referidos a las solicitudes estimadas y desestimadas.

La convocatoria podrá resolverse en una sola vez o por partes, siempre y cuando se respete el principio de concurrencia competitiva en los casos en que proceda.

3.La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el del Servicio Riojano de Empleo acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El Servicio Riojano de Empleo comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará la correspondiente resolución de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la presente Orden.

4. La resolución aprobará la programación, concederá las subvenciones correspondientes a cada beneficiario y obligará el abono del anticipo del 50% de las subvenciones cuando el beneficiario sea una Administración, Organismo Autónomo, Ente o Empresa Pública o asociación o entidad sin fin de lucro.

5. Cuando, de acuerdo con esta norma, sea precisa la firma de convenios que regulen los compromisos de ejecución, ésta se efectuará de forma paralela a la resolución.

6. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El Servicio Riojano de Empleo procederá al abono del 50% de la cuantía de subvención en concepto de anticipo en el momento de la concesión cuando los beneficiarios sean Administración, Organismos Autónomos, Entes o Empresas Públicas o asociaciones o entidades sin fin de lucro. Estas entidades estarán exentas de prestar garantía, de acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El resto de beneficiarios podrá solicitar el anticipo del 50% de la subvención en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión. Junto con la solicitud deberán presentar la acreditación del depósito de un aval bancario solidario por el importe del anticipo en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Servicio Riojano de Empleo procederá al abono restante de la subvención, en concepto de anticipo, de las siguientes formas:

a) a los beneficiarios firmantes de convenios: en dos partes, correspondientes cada una al 25% restante, al inicio del tercer y cuarto trimestre del año de la concesión, previa solicitud por parte del beneficiario.

b) en los demás casos: una vez ejecutada la mitad de la acción, en la parte correspondiente al 50% o al 100% de lo restante, a solicitud del beneficiario.

Los beneficiarios que no sean Administración, Organismos Autónomos, Entes o Empresas Públicas o asociaciones o entidades sin fin de lucro, junto con la solicitud deberán presentar la acreditación del depósito de un aval bancario solidario por el importe del anticipo en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Todo beneficiario de acciones con ejecución bienal o de acciones cuya liquidación de subvención se presente con posterioridad al 15 de noviembre del año en que ha sido concedida, está obligado a solicitar el 100% del anticipo.

4. Las solicitudes de anticipo se efectuarán como máximo 15 días hábiles antes de la fecha que la

Consejería de Hacienda y Empleo establezca anualmente para el cierre del ejercicio presupuestario en la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos públicos.

5. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo informará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos necesarios para poder percibir el anticipo, para que proceda a la recogida y depósito del aval.

6. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá el abono de anticipos a propuesta de la Gerencia.

7. A los efectos contemplados en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados de forma anticipada a los beneficiarios no se considerarán subvención, en razón a la escasa cuantía de aquéllos y las dificultades de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control.

Artículo 14.Requisitos y obligaciones del beneficiario.

1. Para acceder a las subvenciones establecidas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán disponer o utilizar los medios informáticos y de telecomunicación que se habiliten al efecto y que permitan la conexión telemática con el Servicio Riojano de Empleo. Para el procedimiento de solicitud, ejecución y seguimiento de las acciones se cumplimentará la información pertinente con los modelos establecidos en el sistema informático.

2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

c) Seleccionar a los destinatarios de las acciones con arreglo a lo establecido en esta Orden.

d) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las acciones, mediante escrito o conexión telemática, sin que la mera comunicación de las mismas implique su aceptación.

e) Comprobar la fidelidad de los datos que les sean facilitados por terceros que estén implicados en el proyecto o acción.

f) No recibir cantidad alguna de los destinatarios de las acciones si se dirigen a trabajadores en situación de desempleo.

g) Entregar a cada participante diploma o certificación, en su caso, de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en esta Orden.

h) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas.

j) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control del Servicio Riojano de Empleo.

l) Hacer constar, en los proyectos y acciones, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en los proyectos que se definan en el Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2007-2013 u otros programas e iniciativas europeos, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. La entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico, carteles anunciadores y certificaciones a los participantes los emblemas del Gobierno de La Rioja, del Servicio Riojano de Empleo y, en los supuestos de cofinanciación por éste, del Fondo Social Europeo.

m) Informar a los destinatarios de los proyectos y acciones formativas de su participación en los

Programas para la Formación y Fomento del Empleo u otros programas o iniciativas europeos, según proceda, a través del Servicio Riojano de Empleo y de que están cofinanciados, si es el caso, por el Fondo Social Europeo. A tal efecto, además, deberá existir un cartel anunciador de la actividad formativa en el lugar de impartición de la actividad.

n) Desde el comienzo de las acciones formativas, los alumnos deberán ser asegurados contra los riesgos que suponga su asistencia a las mismas, incluyendo los riesgos del trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas, en su caso, contemplando los riesgos de accidente, muerte, invalidez permanente y responsabilidad civil e “in itinere”.

O) En caso de acciones de formación profesional ocupacional que incluyan prácticas en empresas, los acuerdos establecidos entre las partes intervinientes en su desarrollo deberán presentarse en el Servicio Riojano de Empleo, como máximo, el día anterior al inicio de las mismas.

p) En caso de proyectos y acciones de la empresa para sus propios trabajadores deberán responder a una validación conjunta por parte de la empresa y la representación legal de los trabajadores, recogidas en el correspondiente acuerdo según el modelo establecido.

3. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Capítulo III.- Ejecución, liquidación, evaluación y control

Artículo 15. Ejecución de las acciones. Condiciones.

1. La entidad beneficiaria podrá ejecutar las acciones subvencionadas en los términos previstos en el punto 3 del artículo 6 de la presente Orden.

2. Los beneficiarios de las subvenciones asumirán la responsabilidad de la ejecución de la actividad frente al Servicio Riojano de Empleo, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

3. Los beneficiarios o sus centros propios, asociados o vinculados son los responsables del control de ejecución correcto de proyectos y acciones formativas. En estas últimas deberán llevar el control de asistencia semanal, con la firma diaria de los alumnos asistentes.

4. La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Riojano de Empleo en los plazos y forma que se establezcan en la correspondiente convocatoria y en cualquier caso, antes de la finalización del plazo previsto para la solicitud de liquidación de la subvención y justificación de los gastos:

a) el inicio de las acciones, que debe producirse en el año de su programación y una vez resuelta la correspondiente convocatoria, y los docentes y tutores,

b) referido a los participantes en las mismas:

- altas y bajas, teniendo en cuenta que un alumno no podrá incorporarse a una acción formativa una vez transcurrido el 25% de la duración total del mismo,

- asistencia,

- evaluación.

c) El número de horas impartidas de teoría, práctica y experiencia práctica en empresas,

d) cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la acción.

La no comunicación en el plazo establecido, sin que medie motivo que lo justifique, implicará que la actuación no se ha realizado a efectos de la liquidación económica de la subvención.

5. Las instalaciones (que deberán reunir las condiciones legales para el desarrollo de la actividad), la maquinaria, los equipos, el material, etc. necesarios para el correcto desarrollo de proyectos y acciones deberán estar disponibles antes de la fecha de inicio de las acciones.

6. La entidad beneficiaria de la subvención deberá difundir las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a resolver la concurrencia de solicitantes a la formación con criterios objetivos.

7. Las acciones se ejecutarán en los plazos temporales que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

8. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos y las acciones subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al órgano concedente, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (RCL 1996\1382), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Artículo 16.Certificación de la formación.

a) La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado la formación un diploma acreditativo de la formación adquirida, siempre que haya asistido al menos a un 75% de la duración de la acción y haya alcanzado los objetivos de cualificación previstos. En caso de no cumplirse estas condiciones, la entidad emitirá el certificado de asistencia que corresponda.

b) Los diplomas se emitirán en modelo normalizado que será validado, registrado y expedido oficialmente por el Servicio Riojano de Empleo que deberán incluir el emblema del Fondo Social Europeo si las acciones están cofinanciadas por el citado Fondo.

c) La entidad deberá conservar en su poder la acreditación de que los diplomas y los certificados han sido entregados o remitidos a los participantes en el plazo de dos meses desde la validación de los mismos por el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 17.Publicidad.

En materia de publicidad se deberá considerar:

a) Las acciones incluidas en los Programas para la Formación y Fomento del Empleo deberán contar con una publicidad idónea al objeto de que sean conocidas por todas aquellas personas que deseen participar en las mismas. En la publicidad deberá hacerse constar que las acciones están financiadas por el Servicio Riojano de Empleo, y en su caso, por el Fondo Social Europeo y por otras Entidades. La distribución de espacios en los anuncios será equivalente en dimensiones para los logotipos de las entidades participantes.

b) En todas las publicaciones y dispositivos de presentación de las acciones (carteles, anuncios, folletos, páginas Web, cuñas de radio, que se realicen y las publicaciones, material didáctico y certificaciones) se deberán identificar los organismos implicados mediante los logotipos de la Unión Europea, Fondo Social Europeo, del Servicio Riojano de Empleo y la propia entidad. Asimismo, se incluirá, con carácter general, la información referida a denominación de la acción, destinatarios, contenidos, duración, fechas previstas de realización, horario, plazo de recogida de solicitudes, lugar y otros datos de interés.

c) Se identificarán los locales de realización de las acciones con el correspondiente cartel anunciador.

d) Los alumnos que realicen prácticas en empresas se identificarán mediante una tarjeta.

e) Los destinatarios de los proyectos y acciones formativas deberán ser informados de su participación en acciones financiadas por el Servicio Riojano de Empleo y, si procede, el Fondo Social Europeo y otras entidades.

Artículo 18. Gastos subvencionables. Solicitud de liquidación y justificación de gastos y pagos.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a financiar total o parcialmente el coste de los proyectos y las acciones a ejecutar.

2. Las subvenciones financiadas en todo o en parte con fondos de la Unión Europea, Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos, se regirán por su normativa específica.

3. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden los que

a) de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada

b) se hayan efectuado en el año o los años naturales correspondientes a la ejecución de la acción, salvo los gastos de amortización que se referirán al período de ejecución.

c) hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo para su justificación.

d) correspondan a las acciones objeto de subvención, de forma íntegra o proporcional.

Se seguirán criterios de imputación de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad de la actividad subvencionada respecto del resto de la actividad, dejando constancia explícita de ellos en el expediente de liquidación.

Cuando la subvención afecte a más de una acción, los criterios serán comunes a todas ellas y se verificará la no sobreimputación de gastos en el global de las mismas.

e) respondan a los conceptos que se enumeran en el anexo I de esta Orden.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Con independencia de la suma de los gastos imputados y justificados, la subvención a liquidar no será superior a la cuantía máxima final de la subvención.

6. En las acciones formativas de empresas para sus propios trabajadores se tendrán en cuenta, además, las limitaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases procederán a acreditar los gastos y los pagos efectuados, solicitar la liquidación de la subvención concedida y grabar los datos a ella referidos en la aplicación informática que el Servicio Riojano de Empleo disponga a los efectos, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la acción.

Si la subvención concedida lo fuera para la ejecución de varias acciones en el marco de convenios, el plazo de tres meses se computará desde la finalización de la última acción.

La solicitud de liquidación y la acreditación de gastos y pagos se presentarán de forma individualizada por acción, sin menoscabo de que la resolución final de la subvención puede efectuarse sobre el total concedido al beneficiario.

8. Las solicitudes de liquidación irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) certificado de ejecución

b) declaración de actividades realizadas y de cumplimiento de requisitos:

- ficha final del producto, en asistencias técnicas

- ficha final del servicio, en acciones de orientación y asesoramiento

- listado final de control de asistencia de alumnos, en acciones de formación

c) declaración de cofinanciación, si procede

d) declaración de no percepción de otras ayudas, si procede

e) declaración de costes salariales, en acciones de empresas para sus propios trabajadores

f) acreditación del cumplimiento de la creación de empleo o de la promoción, si procede

g) cuenta justificativa

h) acreditación de gastos y de pagos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, en original o fotocopia compulsada, previa identificación en las mismas de su condición de gasto cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Los documentos se presentarán numerados y ordenados de forma correlativa a lo relacionado en la cuenta justificativa.

Respecto a los gastos se tendrá en cuenta que:

- Los gastos relativos a personal de la entidad beneficiaria se justificarán mediante certificados acreditativos de gastos que estén expedidos por aquéllos a quienes estatutariamente les corresponda tal función en Entidades Jurídicas.

- Los gastos corrientes se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

- Para los gastos producidos por dietas de alojamiento, manutención y desplazamientos se admitirán liquidaciones practicadas por las entidades beneficiarias, tomando como referencia para determinar el coste elegible las cuantías previstas en las disposiciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio.

- En los gastos de desplazamientos y alojamiento de acciones formativas promovidas por empresas para sus propios trabajadores se admitirán exclusivamente si están facturados por agencias de viajes.

- Cuando el beneficiario sea una entidad local riojana a la que le sea de aplicación el régimen jurídico previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la justificación de la subvención podrá consistir en un certificado emitido por su Intervención General u órgano de control equivalente, en el que se acredite la efectiva realización de gasto y del pago del mismo.

- Cuando el gasto imputado sea parte de un gasto que se soporta a lo largo del año y que afecta a más acciones o actividades, se justificará mediante la acreditación documental del mismo en el período correspondiente a la acción, con independencia de que la parte imputada sea parte proporcional o el total de lo acreditado documentalmente o parte proporcional del gasto total anual.

- Los pagos se acreditarán mediante transferencia bancaria, documento de acreditación de la percepción por el que receptor del pago (con nombre, NIF o CIF y domicilio fiscal del emisor de la factura y del receptor del pago) o documento de valor probatorio equivalente. Cuando el pago se acredite mediante cheques, deberá asimismo acreditarse el cobro de los mismos.

Artículo 19.Liquidación y abono de la subvención.

1. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de la adecuación de los participantes al programa en que se inserte la acción y del número de ellos que hayan finalizado la formación o la hayan abandonado por colocación, las horas lectivas efectivamente realizadas y el cumplimiento de las condiciones para la ejecución de las acciones:

a) En las acciones presenciales se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

Se admitirán desviaciones por acción de hasta un 25 % del número de participantes previstos o que causen alta, cuando el número de estos sea inferior a aquel, entre los que no se adecuen al programa en que se inserta la acción y los que abandonan por motivos distintos a la colocación.

b) En el supuesto de que el número de destinatarios finales admisibles sea inferior al número inicial o de que se produzca un descenso en el número de horas, se aplicará una minorización proporcional de la subvención, tomando como base el coste alumno u hora previsto.

c) Si el beneficiario incurriera en el incumplimiento de cualquiera otra de sus obligaciones, la subvención se minorará en un 1% cuando dicho incumplimiento no cause perjuicio a la Administración ni a terceros y en un 5% cuando lo cause.

2. La Gerencia del Servicio Riojano de Empleo comprobará la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la acción y el cumplimiento de lo establecido en estas bases. Podrá comprobar, asimismo, el valor de mercado de los gastos presentados conforme a lo establecido en el artículo 33 de la del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y propondrá la obligación del pago por importe del gasto justificado teniendo como límite la cuantía resultante de la aplicación del punto anterior, siempre y cuando haya quedado acreditado que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de liquidación por parte del beneficiario de la subvención supone la autorización al Servicio Riojano de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud de liquidación.

3. La Presidencia del Servicio Riojano de Empleo es el órgano con competencia para su resolución.

No podrá realizarse el pago cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Seguimiento y control.

1. Evaluación de la calidad de las acciones formativas:

a) Los participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un Cuestionario de evaluación de calidad conforme al modelo normalizado disponible informáticamente. Serán objetivos específicos de la citada evaluación comprobar, entre otros, los siguientes aspectos:

-La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado.

-La incidencia e impacto de la formación en la inserción profesional y en el mantenimiento del empleo y en la promoción de los trabajadores.

-El acceso a la formación, de los colectivos prioritarios.

-La eficacia y eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

-Los niveles de aprendizaje y su aplicación en el puesto de trabajo.

El Servicio Riojano de Empleo podrá requerir a las entidades colaboradoras la aportación de los correspondientes cuestionarios o bien el resultado de la tabulación de los mismos con el fin de analizar la calidad de las acciones formativas desarrolladas.

b) El Servicio Riojano de Empleo podrá realizar estudios para valorar la calidad de la formación impartida y la adecuación de los recursos económicos, técnicos, estructurales y humanos utilizados en el desarrollo de las mismas.

2. Evaluación de los participantes: las entidades beneficiarias, en función de la tipología de la acción, realizarán evaluaciones o pruebas calificatorias al objeto de valorar el nivel de cualificación adquirida por los beneficiarios de las acciones en el desarrollo y a su finalización. El Servicio Riojano de Empleo podrá intervenir en dichas evaluaciones y pruebas calificatorias. No obstante, se considerará alumno formado aquél que haya participado como mínimo en un 75% del total de horas.

3. Seguimiento posterior de los participantes: la entidad beneficiaria realizará un seguimiento posterior de los resultados obtenidos y de la situación de los destinatarios de los proyectos y acciones, dentro de los 6 meses en el caso de acciones formativas o dentro de los 12 meses siguientes en las acciones de formación y apoyo para la creación de empresas. Dicho seguimiento se efectuará sobre el total de los destinatarios o sobre una muestra representativa de los mismos. El Servicio Riojano de Empleo podrá intervenir en este seguimiento.

4. El Servicio Riojano de Empleo realizará seguimiento de las acciones en el lugar en el que se desarrollen y durante la realización de las mismas, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables, participantes, formadores, tutores y técnicos con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de las acciones, contenidos, número real de participantes, adecuación al perfil establecido tanto para los alumnos, como para los docentes y tutores, cumplimiento de fechas y horarios, idoneidad de las instalaciones, equipos, maquinarias, medios pedagógicos, materiales didácticos, así como, una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

Asimismo podrá realizar una evaluación externa de las acciones desarrolladas en cada convocatoria, tanto en lo que se refiere a su planificación (detección de necesidades, definición de objetivos y organización de las acciones) como a su ejecución (eficacia, eficiencia e impacto), con la finalidad de extraer conclusiones que puedan servir para introducir mejoras en el funcionamiento de los programas de formación y fomento del empleo.

5. En la ejecución de las acciones la entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice el Servicio Riojano de Empleo, a las de control financiero que correspondan en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al Tribunal de Cuentas del Estado y a las previstas por el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por Fondos de la Unión Europea.

En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación), las entidades colaboradoras que concierten la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, el acceso telemático a las herramientas utilizadas en la ejecución de las acciones formativas.

Artículo 21 Reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

6. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

Disposiciones Adicionales.

Primera. Programas e iniciativas europeos.

1. Los proyectos aprobados en el marco de los programas e iniciativas europeos, se realizarán atendiendo a los criterios establecidos en los propios proyectos y en las disposiciones comunitarias de aplicación, pudiéndose a tal efecto suscribir convenios para fijar los términos de la colaboración entre el organismo promotor y las entidades participantes en dicho proyecto.

Segunda. Colectivos desfavorecidos.

Con carácter general, siempre que el colectivo sea desfavorecido, la Red Básica de Servicios Sociales Comunitarios de La Rioja y de forma excepcional, las entidades solicitantes que promuevan proyectos y acciones formativos, acreditarán la participación de dicho colectivo en las acciones, mediante la presentación del correspondiente certificado de inclusión. En el caso de Programa Adicional la acreditación de pertenencia al colectivo tendrá que realizarse por la Red Básica de Servicios Sociales Comunitario de La Rioja.

Tercera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición transitoria única. Aplicación normativa a procedimientos iniciados con anterioridad a esta norma.

A los procedimientos derivados de la Resolución de 19 de enero de 2006, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, por la que se aprobó la convocatoria pública para la programación y la concesión de subvenciones públicas para desarrollar los programas de formación y fomento del empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006, no finalizados a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación lo establecido en la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para desarrollar los programas de formación y fomento del empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja salvo en los extremos que difieran de lo estipulado en la presente Orden referidos a subcontratación (artículo 6.4), solicitud de liquidación, gastos subvencionables y justificación de gastos y pagos (artículo 18 y anexo I) y obligatoriedad de solicitud del 100% de anticipo en acciones cuya liquidación se presente con posterioridad al 15 de noviembre (artículo 13.3).

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la siguiente disposición:

Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para desarrollar los Programas de Formación y Fomento del Empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

En Logroño a 28 de diciembre de 2006.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega

Anexo I.- Conceptos y costes financiables. Criterios de imputación

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes efectuados en los siguientes conceptos:

1. Directos

1.1. Gastos de personal: docente, tutor, orientador profesional, personal técnico específico para la acción que se trate.

Serán admisibles los honorarios facturados en concepto de prestación de servicios contratados con terceros o los costes salariales y de Seguridad Social de trabajadores propios.

1.2. Gastos de material y medios: específicos para la realización de la acción (excluidos gastos generales de papelería), emisión de diplomas, alquiler y amortización legal de instalaciones y equipamientos.

Con carácter general, no serán admisibles las inversiones en adquisición de instalaciones y equipamientos.

En el caso de acciones de empresas para sus propios trabajadores, no serán admisibles los gastos de amortización de instalaciones ni de material fungible.

Los gastos de amortización serán calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad y deberán justificarse mediante tabla y documento de compra del bien que se amortiza.

1.3. Gastos de alumnos: seguros (en los gastos correspondientes al período de la acción), becas y gastos de desplazamientos en colectivos de exclusión social y de dietas en concepto de manutención, gastos de viaje y alojamiento en proyectos y acciones transregionales y transnacionales.

En caso de acciones formativas promovidas por empresas para sus propios trabajadores o autónomos, podrán incluirse además: Costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores asistentes a la acción formativa o costes de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos, cuando se realice dentro del horario de trabajo. Dichos costes no podrán superar el 50% de la acción.

Si la acción formativa tiene lugar fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán incluirse los gastos de inscripción, desplazamientos, alojamiento, manutención y costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores, o costes de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos asistentes a la acción formativa.

2. Indirectos cuando se declaren globalmente no podrán superar el 20% del total de los gastos directos; en cualquier caso no podrán superar el 25% del coste total.

2.1. Gastos de dirección y coordinación, seguimiento, evaluación y control.

Serán admisibles los costes salariales y de Seguridad Social de trabajadores propios que desarrollen estas funciones, especificando para cada trabajador las que realizan, así como los honorarios facturados en concepto de prestación de servicios contratados con terceros.

2.2. Gastos de selección de alumnos

Serán admisibles los honorarios facturados en concepto de prestación de servicios contratados con terceros o los costes salariales y de Seguridad Social de trabajadores propios que desarrollen esta función.

2.3. Gastos de preparación de material docente

Serán admisibles los honorarios facturados en concepto de prestación de servicios contratados con terceros o los costes salariales y de Seguridad Social de trabajadores propios que realicen esa función.

2.4. Gastos de publicidad

Estos gastos deberán presentarse acompañados de la correspondiente muestra.

2.5. Gastos diversos de mantenimiento: luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza, seguridad y otros gastos no especificados anteriormente asociados a la ejecución de la acción.

Estos gastos no podrán ser imputados por empresas para sus propios trabajadores.

3. Otros gastos corrientes necesarios para la realización de la acción.

Se admitirán otros gastos siempre y cuando se acredite su necesidad para la realización de la acción en los siguientes casos:

-En las acciones para personas con especiales dificultades.

-En acciones de apoyo para la creación de empresas.

-En proyectos y acciones de programas e iniciativas europeos.

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