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PROGRAMA EDUCATIVO REDINED

04/01/2007
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Orden de 11 de diciembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de colaboración en el Programa Educativo REDINED (Red de Información Educativa) para el año 2007 (BORM de 2 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA UNA BECA DE COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA EDUCATIVO REDINED (RED DE INFORMACIÓN EDUCATIVA) PARA EL AÑO 2007.

La Consejería de Educación y Cultura responsable de la gestión del nodo regional de la red estatal Redined en la Región de Murcia debe continuar con el proceso de actualización del fondo documental educativo regional y su correspondiente incorporación a la red. Para llevarlo a cabo se considera conveniente la convocatoria de una beca de colaboración para realizar las tareas de localización, indización, vaciado de investigaciones, proyectos de innovación e investigación, recursos didácticos y revistas especializadas, su incorporación a la red así como otras tareas complementarias de documentación e información educativas.

En su virtud y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto convocar una beca de colaboración para llevar a cabo la localización, indización y vaciado del fondo documental educativo regional y su incorporación a la red, así como aquellas otras tareas que sean necesarias para la potenciación, difusión y desarrollo del Programa Redined en la Región de Murcia.

Artículo 2.

Beneficiarios y requisitos Podrá ser beneficiario de la beca toda aquella persona que esté en posesión del título de licenciado en Pedagogía y que posea experiencia en investigación educativa, informática y gestión de bases de datos documentales.

Los aspirantes a esta beca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación señalada.

b) Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y residir en la Región de Murcia, demostrando estar empadronado en alguno de sus municipios antes de la fecha de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

c) Experiencia en investigación educativa, informática y gestión de bases de datos documentales.

d) No estar incurso en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable otorgada conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden o ante Notario Público.

Artículo 3.

Dotación e imputación presupuestaria 1. La dotación íntegra de esta beca será de 13.000 € que se abonará en tres pagos, previo informe favorable del técnico responsable del Programa Redined sobre las actividades encomendadas.

2. La beca se concederá con cargo a la partida presupuestaria 150100 421 A 483. 51 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007. En consecuencia, la concesión de beca queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de la beca en el ejercicio correspondiente.

3. Se suscribirá una póliza de seguro de accidentes y de atención médica al beneficiario de la beca.

4. La beca estará sujeta a las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en su caso procedan, conforme a la normativa vigente.

Artículo.- Solicitudes 1.- Las solicitudes, según modelo que figura como Anexo I a esta Orden, se presentarán en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de Fama 15, planta baja 30006 Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida.

2.- Las solicitudes tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI. Si no consta letra, deberá acompañarse fotocopia del NIF.

b) Documentación acreditativa de ser residente en la Región de Murcia.

c) Fotocopia compulsada del título de licenciado en Pedagogía.

d) Acreditación de poseer experiencia en investigación educativa, informática y gestión de bases de datos documentales.

e) Fotocopia compulsada de la certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria.

f) Curriculum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se aleguen y todos ellos justificados documentalmente y compulsados.

No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente.

g) Declaración jurada de no percibir ingresos por actividad retribuida o de estar dispuesto a renunciar a ella en caso de concesión de la beca (Anexo II).

h) Declaración responsable a que se refiere el apartado e) del artículo 2 de la presente Orden.

La certificación administrativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se realizará de oficio por la Administración actuante.

3.- La Consejería de Educación y Cultura, a través del Servicio de Publicaciones y Estadística, comprobará si la documentación presentada es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles se subsane la omisión o insuficiencia.

Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la subsanación, se procederá, sin ulterior trámite, al archivo de la solicitud.

Artículo 5. Duración La duración de esta beca será desde su adjudicación hasta la finalización de la actividad objeto de la misma que, en cualquier caso, deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2007.

Artículo 6.- Procedimiento e instrucción 1.- La concesión de la beca se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación así como de objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración regional, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitantes corresponderá a una Comisión de Selección presidida por el Secretario General de la Consejería o en su caso por la Vicesecretaria e integrada por el Jefe del Servicio de Publicaciones y Estadística, un funcionario Técnico Documentalista y un funcionario responsable del Programa Redined que actuará como secretario.

Como criterios generales de valoración, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Experiencia en investigación y documentación educativa. Máximo 6 puntos.

b) Especialización y trabajos relacionados con el objeto de la beca. Máximo 5 puntos.

c) Expediente académico. Máximo 5 puntos d) Experiencia en informática, especialmente del Programa Winisis, y gestión de bases de datos documentales.

Máximo 3 puntos.

e) Otros méritos estimados por la Comisión. Máximo 1 punto.

En caso de empate, se dará prioridad a la mayor valoración de los conceptos citados por el orden en que arriba se relacionan.

3.- Realizada la valoración de méritos, la Comisión de Selección formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada por el Secretario General de la Consejería al Consejero de Educación y Cultura para que dicte la correspondiente Orden de concesión.

Artículo 7.- Resolución 1.- La resolución contendrá una relación de los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, con objeto de que éstos puedan ser sucesivamente llamados, en caso de producirse vacante o renuncia, durante el período de duración de la beca, sin necesidad de nueva convocatoria o selección.

2.- Asimismo, la Comisión podrá formular propuesta en el sentido de que sea declarada desierta la beca si, a su parecer, no hubiera ningún solicitante con méritos suficientes para su adjudicación.

3.- El plazo máximo para dictar y notificar la Orden resolutoria será de dos meses, a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden, entendiéndose desestimadas aquellas por el transcurso del citado periodo sin que recayera resolución expresa.

4.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los art. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- La resolución de la convocatoria figurará en la publicación trimestral que, de las subvenciones concedidas en ese periodo, realizará la Consejería de Educación y Cultura en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

6.- No se procederá a la concesión de la beca a aquel solicitante que no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Modificación e incompatibilidades

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta beca y, en todo caso, la concesión concurrente de otras becas o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes, públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2.- Durante el periodo de su vigencia, la beca de colaboración es incompatible con otras becas o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente, público o privado, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales Artículo 9.- Obligaciones del becario La aceptación de la beca por el adjudicatario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en especial, las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito o comunicar la renuncia, en su caso, por cualquier medio que permita su constancia, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación. En el escrito de aceptación deberá indicarse el código cuenta cliente (20 dígitos) donde se desea que se efectúe el pago de la beca.

b) Realizar el trabajo de colaboración en las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura, fundamentalmente, y en los principales centros de documentación educativa de la Región, contando con el asesoramiento, orientación y dirección del personal asignado al efecto.

c) No utilizar o reproducir los trabajos realizados en el tiempo de ejecución de la beca sin la correspondiente autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

d) La aceptación de la beca implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como de las que establezca la Consejería de Educación y Cultura para el seguimiento y evaluación de la misma.

e) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria.

f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinente la Consejería de Educación y Cultura, así como el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

i) Comunicar a esta Consejería de Educación y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

j) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos para la concesión de la subvención.

Artículo 10.-

Ausencia de vínculo contractual La concesión de esta beca no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre el beneficiario y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 11.

Justificación El beneficiario de esta beca queda obligado a justificar el cumplimiento de la misma, mediante la presentación de una Memoria Final de la actividad realizada, antes del 31 de diciembre de 2007.

Artículo 12.

Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y en la forma previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 13.

Responsabilidad y régimen sancionador El adjudicatario de la beca quedará sometido al régimen de responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 1.- Régimen Jurídico En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 16.- Facultades de la Comisión La Comisión de Selección queda facultada, en lo no previsto en esta convocatoria, para resolver en cualquier momento las dudas que se presenten y proponer los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la misma.

Artículo 17.- Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si no se hiciese uso del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final Única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXO OMITIDO

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