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TÉCNICOS RECUPERADORES

04/01/2007
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Decreto 246/2006, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la clase de especialidad de Técnicos Recuperadores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 246/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA CLASE DE ESPECIALIDAD DE TÉCNICOS RECUPERADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone en su artículo 5 que, con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán desempeñados por funcionarios. En su Disposición transitoria quinta, establece la posibilidad de que el personal laboral con contrato indefinido fijo que se halle ocupando puestos de trabajo que se encuentren reservados a funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo, pueda acceder a la condición de funcionario de carrera, previsión legal que fue objeto de desarrollo reglamentario a través de la aprobación del Decreto 163/1998, de 15 de septiembre.

Por Acuerdo de 24 de junio de 1996 del Gobierno de Aragón (<<Boletín Oficial de Aragón>> de 28 de junio), se aprueba el Acuerdo Sindicatos-Administración para modernizar y reordenar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y mejorar las condiciones de trabajo, creándose, en su Disposición transitoria segunda, apartado octavo, varias categorías profesionales entre las que se encuentra la de <<Técnico Recuperador B-18-A>>, a la vez que se definen sus funciones.

Mediante la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se incorporó a la citada Disposición transitoria quinta la previsión de que, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, pudiesen declararse nuevas categorías laborales <<a funcionarizar>>, permitiendo con ello el acceso a la condición de funcionario de carrera a los trabajadores pertenecientes a dicha categoría que ocupasen puestos de trabajo que, con posterioridad al 1 de enero de 1997, hubiesen pasado a calificarse como reservados a funcionarios.

De acuerdo con estas previsiones legales y en el marco de la negociación colectiva entre la Administración y las organizaciones sindicales, el Decreto 96/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Clase de Especialidad de Educadores y se reordenan otras clases de especialidad de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de mayo de 2005), establece en su Disposición Final Primera que el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo procederá a la elaboración de un proyecto de Decreto para la creación de la Clase de especialidad Técnicos Recuperadores dentro de la Escala Técnica Facultativa, al objeto de declarar <<a funcionarizar>> la categoría profesional de Técnico Recuperador.

En consecuencia, y por la competencia que le atribuye el art. 35.1.3º del Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma Aragonesa en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de su Administración Local, procede llevar a cabo la creación de la Clase de especialidad de Técnicos Recuperadores, previendo asimismo la conversión de los puestos de trabajo actualmente reservados a personal laboral a puestos propios de funcionarios, a través de las modificaciones pertinentes de las relaciones de puestos de trabajo.

Como resultado de tales medidas se producirá la incorporación del personal laboral con contrato indefinido fijo y categoría de Técnico Recuperador al proceso de funcionarización regulado por la disposición transitoria quinta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Decreto 163/1998, de 15 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 19 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo primero.-Creación de la Clase de especialidad de Técnicos Recuperadores

1.-Se crea, dentro de la Escala Técnica Facultativa del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Clase de especialidad Técnicos Recuperadores.

2.-De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, la categoría profesional de Técnico Recuperador se declara <<a funcionarizar>>.

En lo referente al procedimiento, convocatorias, sistema de elección y efectos, regirá lo establecido en el Decreto 163/98, de 15 de septiembre por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral con contrato de carácter indefinido, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposiciones adicionales.

Primera.-Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo.

Dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a modificar las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de configurar los actuales puestos de Técnicos Recuperadores y como reservados a funcionarios de la nueva Clase de especialidad.

Segunda.-Integración del personal laboral fijo en la nueva Clase de especialidad

La integración en la nueva Clase de especialidad de los trabajadores fijos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con categoría profesional de Técnicos Recuperadores se efectuará, en su caso, conforme a las condiciones señaladas por la Disposición transitoria quinta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del procedimiento establecido en el Decreto 163/1998, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por personal laboral con contrato de carácter indefinido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.-Indicativo para el número de Registro de Personal.

El indicativo asignado para el número de Registro de Personal correspondiente a la nueva Clase de Especialidad de Técnicos Recuperadores es el siguiente: **2012-52**

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales.

Segunda.-Habilitación de desarrollo

Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Tercera.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<Boletín Oficial de Aragón>>.

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