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PROCESO ELECTORAL

04/01/2007
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Decreto 245/2006, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea, con carácter temporal, una unidad de gestión bajo la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral y se regula su régimen de funcionamiento y personal (BOA de 3 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 245/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA, CON CARÁCTER TEMPORAL, UNA UNIDAD DE GESTIÓN BAJO LA DENOMINACIÓN DE SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Y SE REGULA SU RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y PERSONAL.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral encargada de llevar a cabo las Elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades.

Próxima a expirar la actual legislatura de las Cortes de Aragón y siendo de aplicación a la Diputación General de Aragón la disposición citada, resulta necesario prevenir las necesidades que se derivan de la aplicación de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las Elecciones a las Cortes de Aragón a celebrar en el año 2007.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.-Creación.

Se crea con carácter transitorio una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Artículo 2.-Funciones.

Se encomienda a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral la organización del proceso electoral correspondiente a las Elecciones Autonómicas de 2007, así como la gestión económico-administrativa que se derive de las actuaciones consiguientes al mismo.

Artículo 3.-Adscripción de personal.

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales adscribirá temporalmente a la Secretaría del Proceso Electoral a los funcionarios o personal laboral de la Diputación General de Aragón que resulte necesario, ya sea a tiempo parcial o con plena dedicación. Dicho personal mantendrá la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4.-Compensaciones económicas.

Por el Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se determinarán las cuantías de las indemnizaciones o gratificaciones económicas que, en su caso y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, deban abonarse al personal adscrito a la Secretaría del Proceso Electoral así como al personal colaborador de dicha unidad de gestión.

Artículo 5.-Término de la adscripción temporal.

Concluido el proceso electoral, el personal funcionario o laboral adscrito con carácter permanente a la Secretaría del Proceso Electoral en régimen de plena dedicación, se reincorporará automáticamente a su respectivo puesto de trabajo sin solución de continuidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para adoptar cuantas medidas resulten necesarias para el correcto desarrollo del Proceso Electoral, así como para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para dar efectividad a lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <<Boletín Oficial de Aragón>>.

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