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CONSEJO DE TURISMO DE CANTABRIA

03/01/2007
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Decreto 134/2006, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria (BOCA de 30 de diciembre de 2006). Texto completo.

DECRETO 134/2006, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 30/2001, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE TURISMO DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria, regula en su artículo 9 el Consejo de Turismo de Cantabria como órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

El Decreto 30/2001, de 23 de abril, establece la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Turismo de Cantabria, siendo modificado por el Decreto 101/2001, de 31 de octubre, con la finalidad de adaptar su redacción a la nueva denominación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La constante evolución del sector del Turismo de Cantabria hace necesario adaptar la composición del Consejo de Turismo de Cantabria a la nueva realidad del sector, teniendo en cuenta a los nuevos agentes relacionados con la actividad turística, especialmente los oferentes de viajes turísticos internacionales, así como dotarle de una mayor agilidad y eficacia en su funcionamiento, para favorecer la tendencia expansiva experimentada por el sector turístico cántabro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2006

DISPONGO

Artículo 1º.- Modificación del artículo 5 del Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria.

Se modifica el artículo 5 del Decreto 30/2001, de 23 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

<<Artículo 5. Composición del Pleno.

1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Excelentísimo/a señor/a Consejero/a de Cultura, Turismo y Deporte

b) Vicepresidente: Ilustrísimo/a señor/a Director/a General de Turismo.

c) Vocales:

- Un representante de la Dirección General de Cultura.

- Un representante de la Dirección General de Deporte.

- Un representante de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

- Un representante designado por la Federación de Municipios de Cantabria, preferentemente entre los municipios que cuenten con una Concejalía competente en materia de Turismo o dispongan de Oficina de Información Turística.

- Dos representantes de la Universidad de Cantabria, uno de los cuales será designado a propuesta de la Escuela de Turismo <<Altamira>>.

- Un representante de la empresa pública <<Sociedad Regional de Turismo de Cantabria, S. A.>>

- Un representante de la empresa pública <<Cantur,

S. A.>>

- Un representante de la empresa pública <<Palacio de Festivales, S. A.>>

- Un representante de la Asociación <<Año Jubilar Lebaniego>>.

- Un representante de la Autoridad Portuaria.

- Un representante de Aena. Aeropuerto de Santander.

- Un representante de cada una de las Cámaras de Comercio ubicadas en Cantabria.

- Un representante del Museo y Centro de Investigación Altamira.

- Tres representantes de los Sindicatos con mayor implantación en el sector del turismo.

- Un representante de cada una de las Asociaciones empresariales del sector del turismo con implantación en toda la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con mayor implantación en la Comunidad Autónoma atendiendo al número de asociados.

- Un representante designado entre las Asociaciones de Transportes de Viajeros por carretera con implantación en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria atendiendo al número de asociados.

- Un representante de cada una de las Asociaciones de Guías de Turismo con implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante de la Federación de Cofradías Gastronómicas de Cantabria.

- Un representante de la Federación de Asociaciones para la defensa del Patrimonio Cultural y Natural de Cantabria.

- Un representante de cada una de las Compañías Aéreas de las que operan en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante de cada compañía de transporte marítimo de viajeros que realice trayectos internacionales con base en Cantabria.

- Un representante de RENFE.

- Un representante de FEVE.

- Dos vocales designados por el Presidente del Consejo elegidos entre personas representativas del sector turístico cántabro.

2. A propuesta del presidente del Consejo e iniciativa de la Comisión Permanente o de un número no inferior a un tercio de Vocales del Pleno, podrán asistir a alguna de sus reuniones, en calidad de invitados, asesores especialistas.

3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario técnico de nivel superior de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte designado por el Presidente del Consejo. Asistirá también a las reuniones, con voz pero sin voto, un letrado adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico.>>

Artículo 2º.- Modificación del artículo 6 del Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria.

Se modifica el artículo 6 del Decreto 30/2001, de 23 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

<<Artículo 6. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Excelentísimo/a señor/a Consejero/a de Cultura, Turismo y Deporte.

b) Vicepresidente: Ilustrísimo/a señor/a Director/a General de Turismo.

c) Vocales

- Un representante de <<Cantur, Sociedad Anónima>>.

- Un representante de la <<Sociedad Regional de Turismo de Cantabria, S. A.>>.

- Un representante por cada Asociación Empresarial de turismo de ámbito regional.

- Un representante de la <<Federación Cántabra de Municipios>>.

- Dos expertos en promoción y comercialización turística designados por el Pleno del Consejo a propuesta de su presidente.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario técnico de nivel superior de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte designado por el Presidente del Consejo. Asistirá también a las reuniones, con voz pero sin voto, un letrado adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico.>>

Artículo 3º.- Modificación de la Disposición Final Primera del Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria.

Se modifica la Disposición Final Primera del Decreto 30/2001, de 23 de abril, que queda redactada de la forma siguiente:

Se faculta al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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