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CUOTA LÁCTEA

03/01/2007
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Orden Foral 453/2006, de 22 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra los criterios y modo de asignación de la cuota previo pago procedente de la convocatoria del Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas para la campaña 2006-2007 (BON de 31 de diciembre de 2006). Texto completo.

ORDEN FORAL 453/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LOS CRITERIOS Y MODO DE ASIGNACIÓN DE LA CUOTA PREVIO PAGO PROCEDENTE DE LA CONVOCATORIA DEL BANCO NACIONAL COORDINADO DE CUOTAS LÁCTEAS PARA LA CAMPAÑA 2006-2007.

Preámbulo

El Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, y se crea el Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, en su disposición adicional segunda convoca dicho Banco para el actual periodo 2006/2007 y concede el plazo máximo de un mes para presentar las solicitudes de asignación de cuota a través del Banco. Esta figura es un sistema público de adquisiciones de cuota que se nutre de las cuotas objeto de los programas nacionales de abandono y de las cantidades que constituyen la reserva nacional.

El 80% de la cuota indemnizada procedente de los programas nacionales de abandono se asigna a través del Banco, previo pago de una cantidad igual al importe medio de la indemnización pagada en dichos programas. Esta asignación se realiza por cada Comunidad Autónoma, valorando y clasificando las solicitudes con los criterios por ella elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 347/2003 y en el apartado 2, artículo 33 quater, del mismo.

En las actuales fechas aún no se dispone de los datos definitivos de cantidad de cuota láctea abandonada por la Comunidad Foral de Navarra en los programas nacionales de abandono para la campaña 2006/2007, porque de forma paralela a la convocatoria del Banco se ha convocado, a su vez, un abandono parcial de forma que las cuotas que en él se recojan también formen parte de las cuotas que integran el Banco.

No obstante, y dado que ya se ha abierto el plazo para que los productores presenten sus solicitudes de asignación de cuota del Banco, es necesario que la Comunidad Foral de Navarra dé a conocer los criterios y forma de asignación que se tendrán en cuenta para repartir la cuota previo pago a los productores navarros.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto determinar los criterios y el modo de asignación que en la Comunidad Foral de Navarra se van a tener en cuenta para asignar la cuota previo pago dentro de la Convocatoria del Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas en la campaña 2006/2007.

Artículo 2. Requisitos.

Los solicitantes de cuota al Banco Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 16 del Real Decreto 347/2003.

Artículo 3. Criterios de asignación y puntuación.

1. Las solicitudes presentadas por productores que deseen adquirir cuota previo pago al Banco y que cumplan los requisitos exigidos serán valoradas de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:

a) Tres puntos por ser titular de una explotación agraria familiar o asociativa que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan la consideración de prioritarias de acuerdo con los requisitos establecidos por los artículos 10, 11 y 12 del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

b) Dos puntos por ostentar la condición de agricultor a título principal, según se define en el artículo 3.5) del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Esta puntuación será incompatible con la obtención de los tres puntos previstos en el apartado anterior.

c) Dos puntos por ostentar la condición de agricultor joven, según se define en el artículo 3.6) del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

d) Dos puntos por estar inscrito en el Registro de Producción Integrada de leche de vacuno, regulada por Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre.

e) Dos puntos por ser una explotación calificada como explotación ganadera ecológica. A efectos de comprobación de este criterio, se considerarán como tal las explotaciones certificadas por el Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra. La valoración de este criterio será incompatible con la del apartado anterior.

f) Un punto por ser una explotación asociativa de las contempladas en el artículo 2.o) del Real Decreto 347/2003.

Este baremo se aplicará a los criterios que se cumplan a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En el caso de que dos o más solicitantes tuviesen la misma puntuación, los criterios de desempate serán los previstos en el apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto 347/2003.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se atenderán en primer lugar las solicitudes correspondientes a explotaciones que cumplan los criterios y orden de prioridad establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 33 Quinquies del Real Decreto 347/2003.

A estos efectos, el criterio establecido en el artículo 33 Quinquies.3 a) sobre la adquisición de cuota previo pago en la misma convocatoria, será sustituido por el de tener una cuota asignada a la finalización del plazo de presentación de solicitudes inferior a la cuota media de Navarra.

Artículo 4. Procedimiento de asignación.

1. Las solicitudes se valorarán y clasificarán conforme a los criterios previstos en el artículo 3 y siempre teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 33 Quater del Real Decreto 347/2003.

2. A las solicitudes que se atiendan en primer lugar, correspondientes a aquéllas que cumplan los criterios y orden de prioridad establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 33 Quinquies del Real Decreto 347/2003, se les asignará un mínimo de 25.000 kg y un máximo de 40.000 kg por cada Unidad de Trabajo Agrario (en adelante, UTA) o Agricultor a Título Principal (en adelante, ATP), con un máximo de 3 UTA o ATP por explotación en ambos casos.

3. Al resto de solicitudes se les asignará un mínimo de 20.000 kg y un máximo de 40.000 kg por cada UTA o ATP, con un máximo de 3 UTA o ATP por explotación en ambos casos.

4. La asignación se comenzará a realizar por las solicitudes previstas en el apartado 2, a razón del mínimo previsto de 25.000 kg por UTA o ATP. Si tras atender a todas ellas sobrase cuota, se continuará el procedimiento con las solicitudes contempladas en el apartado 3, asignando igualmente el mínimo de 20.000 kg por cada UTA o ATP. Si se repartiese a todas ellas y aún sobrase cuota, se prorrateará la cantidad sobrante de modo que a las solicitudes tanto del apartado 1 como del apartado 2 se les asigne el total de la cuota disponible, siempre que no supere el límite máximo de 40.000 kg por cada UTA o ATP.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes es el establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1540/2006.

Disposición final primera._Supletoriedad.

En todo lo no contemplado en la presente Orden Foral, se estará a lo dispuesto en los Reales Decretos 1540/2006 y 347/2003.

Disposición final segunda._Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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